63 D.P.R. 850 (1944) PUEBLO V. LEÓN
SANTOS
TRIBUNAL
SUPREMO DE PUERTO RICO
EL
PUEBLO DE PUERTO RICO, demandante y apelado,
v.
FRANCISCO
LEÓN SANTOS, acusado y apelante.
Núm. 10532
63 D.P.R. 850 (1944)
3 de julio de 1944
SENTENCIAS de R. La Costa, Jr., J. (San Juan), condenando al acusado por
delitos de Acometimiento y Agresión
Grave (dos casos) y Acometimiento y Agresión simple (un caso). Confirmadas las de los dos primeros casos;
modificada la del último y así modificada se confirma.
DERECHO PENAL -- APELACIÓN -- REVISIÓN
-- CUESTIONES DE HECHO Y CONCLUSIONES -- APRECIACIÓN DE LAS PRUEBAS --
PRUEBA CONTRADICTÓRIA. -- Dirimido el conflicto en la prueba por la corte
sentenciadora, en ausencia de pasión, prejuicio o parcialidad o de error manifiesto en la apreciación de la
evidencia, este tribunal no intervendra con esa apreciación.
ACOMETIMIENTO Y AGRESIÓN --
RESPONSABILIDAD CRIMINAL -- PROCESO Y CASTIGO -- APELACIÓN -- RESOLUCIÓN Y
DISPOSICIÓN DEL CASO -- MODIFICACIÓN DE LA SENTENCIA -- PENA NO AJUSTADA A LEY.
-- La pena de cárcel impuesta a un convicto de acometimiento y agresión simple, no se ajusta a la ley. Siendo
ello así, debe la sentencia modificarse en apelación para imponer multa y, en
defecto de su pago, la prisión
subsidiaria correspondiente.
Francisco García Quiñones, abogado del apelante; R. A. Gómez, Fiscal del
Tribunal Supremo y Luis Negrón Fernández, Fiscal Auxiliar, abogados de El
Pueblo, apelado.
EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR DE JESÚS emitió la opinión
del tribunal.
[P850] En la corte inferior, en grado de apelación, se llamó a la vista
de tres casos en que se imputaban tres delitos de acometimiento y agresión grave contra Francisco León Santos. Por
estipulación de las partes los tres casos fueron sometidos por la misma prueba.
En dos de ellos el acusado fue convicto de acometimiento y agresión con circunstancias agravantes. La
agravante consistió en que en uno de dichos casos, en el cual se impuso la pena
de tres meses de cárcel, la persona agredida recibió serio daño corporal y en
el otro, [P851] donde la pena impuesta fue la de dos
meses de cárcel, la persona agredida era una mujer, habiéndose admitido que el
acusado era un varón adulto. En el caso de acometimiento y agresión simple el acusado fue sentenciado a un
mes de cárcel y las costas. La evidencia en algunos extremos fue
contradictória. La de cargo, a la cual dio crédito la corte sentenciadora, tiende a probar que el día de autos el acusado...