Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 3 de Julio de 1944 - 63 D.P.R. 850

EmisorTribunal Supremo
DPR63 D.P.R. 850
Fecha de Resolución 3 de Julio de 1944

63 D.P.R. 850 (1944) PUEBLO V. LEÓN SANTOS TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

EL PUEBLO DE PUERTO RICO, demandante y apelado,
v.
FRANCISCO LEÓN SANTOS, acusado y apelante. Núm. 10532 63 D.P.R. 850 (1944) 3 de julio de 1944 SENTENCIAS de R. La Costa, Jr., J. (San Juan), condenando al acusado por delitos de Acometimiento y Agresión Grave (dos casos) y Acometimiento y Agresión simple (un caso). Confirmadas las de los dos primeros casos; modificada la del último y así modificada se confirma. DERECHO PENAL -- APELACIÓN -- REVISIÓN -- CUESTIONES DE HECHO Y CONCLUSIONES -- APRECIACIÓN DE LAS PRUEBAS -- PRUEBA CONTRADICTÓRIA. -- Dirimido el conflicto en la prueba por la corte sentenciadora, en ausencia de pasión, prejuicio o parcialidad o de error manifiesto en la apreciación de la evidencia, este tribunal no intervendra con esa apreciación. ACOMETIMIENTO Y AGRESIÓN -- RESPONSABILIDAD CRIMINAL -- PROCESO Y CASTIGO -- APELACIÓN -- RESOLUCIÓN Y DISPOSICIÓN DEL CASO -- MODIFICACIÓN DE LA SENTENCIA -- PENA NO AJUSTADA A LEY. -- La pena de cárcel impuesta a un convicto de acometimiento y agresión simple, no se ajusta a la ley. Siendo ello así, debe la sentencia modificarse en apelación para imponer multa y, en defecto de su pago, la prisión subsidiaria correspondiente. Francisco García Quiñones, abogado del apelante; R. A. Gómez, Fiscal del Tribunal Supremo y Luis Negrón Fernández, Fiscal Auxiliar, abogados de El Pueblo, apelado. EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR DE JESÚS emitió la opinión del tribunal. [P850] En la corte inferior, en grado de apelación, se llamó a la vista de tres casos en que se imputaban tres delitos de acometimiento y agresión grave contra Francisco León Santos. Por estipulación de las partes los tres casos fueron sometidos por la misma prueba. En dos de ellos el acusado fue convicto de acometimiento y agresión con circunstancias agravantes. La agravante consistió en que en uno de dichos casos, en el cual se impuso la pena de tres meses de cárcel, la persona agredida recibió serio daño corporal y en el otro, [P851] donde la pena impuesta fue la de dos meses de cárcel, la persona agredida era una mujer, habiéndose admitido que el acusado era un varón adulto. En el caso de acometimiento y agresión simple el acusado fue sentenciado a un mes de cárcel y las costas. La evidencia en algunos extremos fue contradictória. La de cargo, a la cual dio crédito la corte sentenciadora, tiende a probar que el día de autos el acusado...

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