Ley Núm. 125, 10/28/13, 2 Sesión Ordinaria, Efectivo 07/01/14.
Legislatura | 2013-2016 |
Evento | Ley |
Medida | P C1228 |
Autores | Rep. Jaime R. Perelló Borrás, Rep. Miembros del PPD |
Fecha | 28 de Octubre de 2013 |
(P. de la C. 1228)
LEY NUM. 125
28 DE OCTUBRE DE 2013
Para enmendar la Seccion 3030.03 de la Ley 1-2011, segun enmendada, conocida como el ``Codigo de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico'', a los fines de eximir a todo residente bona fide de la isla municipio de Culebra y de la isla municipio de Vieques de la totalidad del pago de arbitrios por la compra de vehiculos impulsados por energia alterna o combinada.
La isla municipio de Culebra constituye uno de los patrimonios ambientales mas importantes del archipielago de Puerto Rico. En reconocimiento al valor geografico, social y cultural de ese municipio, el Ejecutivo ha desarrollado el Plan ``Culebra, Pionero Ambiental''. Dicho Plan, a grandes rasgos, constituye un proyecto de planificacion y desarrollo para la isla de Culebra con la finalidad de convertirla en el primer municipio autosuficiente en la utilizacion y consumo de fuentes de energia renovable.
Entre las propuestas contendidas en el Plan, se encuentra eximir a los residentes bona fide de dicho municipio del cien por ciento (100%) del pago de arbitrios por la compra de vehiculos impulsados por energia alterna o combinada y que dispongan adecuadamente de su vehiculo de motor anterior. Con esta medida se procura fomentar la reduccion del uso de los derivados de petroleo en la transportacion colectiva e individual. Entre los vehiculos impulsados por energia alterna o combinada se encuentran los autos hibridos y electricos entre otros.
Esta Asamblea Legislativa reconoce la importancia y relevancia del Plan ``Culebra, Pionero Ambiental''. Por ende, estimamos necesario aprobar legislacion a los fines de enmendar la Ley 1-2011, conocida como el ``Codigo de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico,'' para eximir a todo residente bona fide de la isla municipio de Culebra de la totalidad del pago de arbitrios cuando estos adquieran vehiculos impulsados por energia alterna o combinada. Reconociendo las circunstancias similares de los residentes de la isla municipio de Vieques, esta Ley incorpora la misma exencion para los residentes de dicha isla municipio. Sin embargo, en consideracion a la falta de inventario en el mercado automovilistico de vehiculos electricos, se dispone que la exencion establecida en esta Ley sea efectiva a partir del segundo semestre del ano 2014. De esta forma le brindamos...
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