Res. Conj. 90, 09/06/14, 4 Sesión Ordinaria, Efectivo inmediatamente.

Legislatura2013-2016
EventoResolución Conjunta
MedidaRCS0391
AutoresSen. Angel M. Rodríguez Otero, Sen. José R. Nadal Power, Sen. María de L. Santiago Negrón
Fecha 6 de Septiembre de 2014

(R. C. del S. 391)

RESOLUCION CONJUNTA NUM. 90

6 DE SEPTIEMBRE DE 2014

Para disponer que los fondos asignados mediante la Resolucion Conjunta 18-2014, a diversas entidades e instituciones sin fines de lucro, semipublicas y privadas, cuyas actividades o servicios propendan al desarrollo de programas de bienestar social, salud, educacion, cultura y a mejorar la calidad de vida de los puertorriquenos y que hubieren sido previamente cualificadas para poder recibir donativos legislativos de conformidad con la Ley 258-1995, segun enmendada, y que no recibieron donativos legislativos mediante la Resolucion Conjunta 33-2013, podran ser utilizados en el periodo comprendido del 1ro de julio de 2013 al 21 de marzo de 2015.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Comision Especial Conjunta Sobre Donativos (en adelante, ``Comision de Donativos Legislativos''), fue creada en virtud de la Ley Num. 113-1996, segun enmendada. La Ley 258-1995, segun enmendada, establece los requisitos, normas y procedimientos para la otorgacion de donativos legislativos mediante Resolucion Conjunta de la Asamblea Legislativa. En su Articulo 5, titulado ``Vigencia y Fuente de los Donativos'', dispone lo siguiente: ``Los donativos legislativos se otorgaran a las entidades seleccionadas entre aquellas que cualifiquen a base de ano fiscal y no seran recurrentes. No obstante lo anteriormente dispuesto, los donativos legislativos podran otorgarse sin sujecion a un ano fiscal determinado, cuando la actividad o funcion publica para la cual se otorgue ha de llevarse a cabo en etapas o en una fecha determinada, pero sujeto a que se indique expresamente un termino de efectividad o de vigencia para dicho donativo.''

Si al...

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