Res. Conj. 1, 02/01/16, 7 Sesión Ordinaria, Efectivo inmediatamente.

Legislatura2013-2016
EventoResolución Conjunta
MedidaRCS0644
AutoresSen. Ramón L. Nieves Pérez, Sen. José R. Nadal Power
Fecha 1 de Febrero de 2016

(P. del S. 1522)

LEY NUM. 1

1 DE FEBRERO DE 2016

Para enmendar las Secciones 4010.01 y 4110.01 de la Ley 1-2011, segun enmendada, conocida como el ``Codigo de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011'', a los fines de aclarar que el tratamiento contributivo aplicable a los Aseguradores Internacionales organizados a tenor con la Ley 399-2004, conocida como ``Ley de Aseguradores y Reaseguradores de Seguros Internacionales de Puerto Rico'', y entidades organizadas conforme a la Ley 273-2012, segun enmendada, conocida como la ``Ley Reguladora del Centro Financiero Internacional'', sera similar al aplicable a las entidades organizadas bajo la Ley 20-2012, segun enmendada.

Exposicion DE MOTIVOS

Con la aprobacion de la Ley 72-2015, que enmendo el ``Codigo de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011'', se creo en Puerto Rico un sistema contributivo integrado, el cual incorpora un sistema con las virtudes del arbitrio general y del Impuesto sobre Ventas y Uso, hasta llegar al Impuesto sobre el Valor Anadido (``IVA'').

En la referida Ley 72 se establecieron las normas relacionadas al ``IVA'' a toda transaccion tributable, entre las cuales se incluye la prestacion de un servicio a una persona en Puerto Rico. En el caso de servicios provistos por una persona no residente a una residente, la Ley le impone a la persona residente que recibe el servicio la responsabilidad para el pago del impuesto.

Con el fin de aclarar el alcance de la intencion legislativa de forma tal que el texto de la Ley no estuviese sujeto a interpretaciones inconsistentes, esta Asamblea Legislativa aprobo varias enmiendas tecnicas, que se convirtieron en la Ley 159-2015. Una de las enmiendas fue para aclarar que las entidades organizadas bajo la Ley 20-2012, mejor conocida como la ``Ley para Fomentar la Exportacion de Servicios'', estarian exentas de la aplicacion de esta tributacion.

Las entidades cobijadas bajo la Ley 20-2012 son entidades locales o extranjeras que exportan servicios. La razon de estas enmiendas fue el fomentar la actividad local de exportacion, asi como la de atraer empresas a establecerse en Puerto Rico y exportar desde aqui sus servicios. Ello porque estas entidades en esencia, constituyen en su mayoria, capital extranjero que activa la economia de la Isla realizando transacciones de exportacion que de otra forma no se generaria en Puerto Rico.

Sin embargo, aunque la Ley 159-2015, dispone que los servicios exportados esten exentos de la aplicacion de esta tributacion no se especifico que este tratamiento contributivo tambien era de aplicacion a los Aseguradores Internacionales y a las Entidades Financieras como se hizo con las entidades cobijadas bajo la Ley 20-2012. Esto, a pesar de que el cuerpo legal bajo el cual se organizan los aseguradores internacionales y estas entidades financieras tienen el mismo proposito de atraer a la Isla capital extranjero para exportar y activar la economia.

Considerando la interaccion entre la Ley 20-2012; la Ley 399-2004, mejor conocida como la ``Ley de Aseguradores y Reaseguradores de Servicios Internacionales de Puerto Rico''; y la Ley 273-2012, mejor conocida como la ``Ley Reguladora del Centro Financiero Internacional'', asi como la estabilidad y certeza que requieren las leyes de incentivos para atraer este tipo de capital extranjero, resulta necesario enmendar el ``Codigo de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011'', para establecer el marco legal que proveera la certeza sobre el tratamiento contributivo aplicable a estas entidades. Esta accion legislativa, abona a la credibilidad sobre el compromiso que tiene Puerto Rico en sus esfuerzos para atraer este capital extranjero con miras a desarrollar la economia.

Esta Asamblea Legislativa comprende que para dichas entidades de capital extranjero estos factores son decisivos en la seleccion de las jurisdicciones desde las cuales desean realizar negocios. Por tanto, es imprescindible establecer claramente en el ``Codigo de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011'', el tratamiento contributivo aplicable a los Aseguradores Internacionales o las Entidades Financieras Internacionales que son entidades muy particulares, de capital extranjero que se dedican a la exportacion desde Puerto Rico y que se organizan bajo las disposiciones del Capitulo 61 del Codigo de Seguros de Puerto Rico o bajo la Ley 273-2012.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Articulo 1

Se enmiendan los apartados (ll), (nn) y (bbb) de la Seccion 4010.01 de la Ley 1-2011, segun enmendada, para que lea como sigue:

``Seccion 4010.01.-Definiciones Generales

Para fines de este Subtitulo los siguientes terminos, palabras y frases tendran el significado general que a continuacion se expresa, excepto cuando el contexto claramente indique otro significado:

...

...

(ll) Servicios Profesionales Designados.- Significa servicios legales y los siguientes servicios profesionales, segun regulados por sus respectivas Juntas Examinadoras adscritas al Departamento de Estado de Puerto Rico, de ser aplicable:

(1) ...

...

(11) No obstante lo dispuesto en este apartado, los servicios profesionales designados no estaran sujetos a la tasa dispuesta en las Secciones 4210.01(c) y 4210.02(c) de este Codigo cuando:

(A) ...

...

(D) los servicios profesionales designados descritos en los parrafos (1) al (9) de este apartado si los mismos son prestados por una persona dedicada al ejercicio de una actividad de industria o negocio o para la produccion de ingresos fuera de Puerto Rico a: (i) una entidad que opere bajo las disposiciones de la Ley 73-2008, conocida como la ``Ley de Incentivos Economicos para el Desarrollo de Puerto Rico'' o cualquier ley analoga anterior o subsiguiente, la Ley 83-2010, conocida como ``Ley de Incentivos de Energia Verde de Puerto Rico'' o cualquier ley analoga anterior o subsiguiente, entidades sujetas a las disposiciones de la Ley Num. 55 de 12 de mayo de 1933, conocida como la ``Ley de Bancos'' o entidades organizadas o autorizadas bajo la Ley Nacional de Bancos (``National Bank Act'') y que ambas formen parte de un mismo grupo controlado de corporaciones o de un grupo controlado de entidades relacionadas, segun definido en las Secciones 1010.04 y 1010.05, o, siendo alguna de ellas una sociedad o un miembro excluido, que de aplicarse las reglas de grupo de entidades relacionadas, para propositos de este apartado, se considerarian miembros componentes de un mismo grupo; o (ii) una entidad que opere bajo las disposiciones de la Ley 20-2012, conocida como la ``Ley para Fomentar la Exportacion de Servicios'', o cualquier ley analoga anterior o subsiguiente, de la Ley 399-2004, conocida como la ``Ley de Aseguradores y Reaseguradores de Seguros Internacionales de Puerto Rico'', o cualquier ley analoga anterior o subsiguiente, o de la Ley 273-2012, conocida como la ``Ley Reguladora del Centro Financiero Internacional'', o...

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