64 D.P.R. 152 (1944) DÍAZ V. TRIBUNAL DE CONTRIBUCIONES
TRIBUNAL
SUPREMO DE PUERTO RICO
IGNACIO
DÍAZ LUZUNARIS, peticionario,
v.
TRIBUNAL
DE CONTRIBUCIONES DE PUERTO RICO y
TESORERO
DE PUERTO RICO, demandados.
Núm. 5
64 D.P.R. 152 (1944)
21 de noviembre de 1944
REVISIÓN mediante certiorari especial de una decisión del Tribunal de
Contribuciones de Puerto Rico. Confirmada la resolución recurrida.
LEYES DE RENTAS INTERNAS INSULARES -- PRECEPTOS ESTATUTARIOS -- LEY DEL
IMPUESTO DE LA VICTORIA. -- La Ley creando el Impuesto de la Victoria, núm. 29
de 1942 ((2) pág. 161), según ha sido enmendada, tiene como propósito o fin el
imponer una contribución adicional sobre ingresos.
ID. -- CONTRIBUCIÓN SOBRE INGRESOS -- INGRESOS TRIBUTABLES -- TIEMPO EN QUE SE
GANAN O RECIBEN. -- La Ley del Impuesto de la Victoria, núm. 29 de 1942 ((2) pág. 161), como ha quedado subsiguientemente enmendada, se aplica a cánones de
arrendamiento que, pagados durante su vigencia, se hubieran cedido a otras
personas con anterioridad a dicha ley.
ID. -- ID. -- ELUDIR O AMINORAR LA RESPONSABILIDAD -- CESIÓN DE INGRESOS
PROCEDENTES DE BIENES -- RENTAS PRODUCIDAS POR ESTOS. -- Cedido el derecho a
recibir una renta o canon de arrendamiento mas no así el interés o título sobre
la propiedad que la produce, tal renta se considera un ingreso bruto del
cedente y viene sujeta al tributo que impone la Ley del Impuesto de la
Victoria, núm. 29 de 1942 ((2) pág. 161), como ha sido enmendada.
Erasto Arjona Siaca, abogado del
peticionario; Hon. Procurador General Jesús A. González y M. Velázquez Flores y
A. D. Marchand Paz, Procuradores Generales Auxiliares, abogados del Tesorero
demandado.
EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR TODD, JR., emitió la opinión
del tribunal.
[P152] De un canon de arrendamiento de $16,407.12 a
pagarse todos los años por la sociedad agrícola Wirshing & Co., S. [P153] en C. de Ponce al peticionario Ignacio Díaz
Luzunaris por concepto de arriendo de fincas rusticas ubicadas en Santa Isabel, dicho peticionario cedio la suma de $15,000 durante cierto número de años, en
la forma siguiente: (a) a la menor Margarita Luciaño, por escritura pública
otorgada el 13 de mayo de 1940 y con autorización de la Corte de Distrito de
Ponce la suma de $5,000 por cada uno de los años 1941, 1942, 1943 y 1944, en
consideración a que la menor renunciara, como renuncio, a todo derecho que como
legataria tuviera o pudiera tener en una herencia en la cual el
peticionario era parte interesada; (b) al Banco de Ponce, por escritura pública
otorgada el 5 de abril de 1940, la suma de $10,000 cada uno de los años 1941,
1942, 1943, 1944, 1945, 1946 y 1947, todo ello en pago de una deuda del
peticionario preexistente a la fecha de la cesión. En 30 de junio de 1941 y 30
de junio de 1942 la arrendataria Wirshing & Co., S. en C., pago las sumas
cedidas a Margarita Luciano y al Banco de Ponce. Empero, al efectuar el pago
correspondiente al año 1943 y alegando dicha arrendataria venir obligada a ello
por mandato imperativo de la ley número 29 de diciembre 7, 1942 ((2) pág. 161), según fue enmendada por la número 62 de...