Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 21 de Noviembre de 1944 - 64 D.P.R. 152

EmisorTribunal Supremo
DPR64 D.P.R. 152
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 1944
64 D.P.R. 152 (1944) DÍAZ V. TRIBUNAL DE CONTRIBUCIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO IGNACIO DÍAZ LUZUNARIS, peticionario,
v.
TRIBUNAL DE CONTRIBUCIONES DE PUERTO RICO y TESORERO DE PUERTO RICO, demandados. Núm. 5 64 D.P.R. 152 (1944) 21 de noviembre de 1944 REVISIÓN mediante certiorari especial de una decisión del Tribunal de Contribuciones de Puerto Rico. Confirmada la resolución recurrida. LEYES DE RENTAS INTERNAS INSULARES -- PRECEPTOS ESTATUTARIOS -- LEY DEL IMPUESTO DE LA VICTORIA. -- La Ley creando el Impuesto de la Victoria, núm. 29 de 1942 ((2) pág. 161), según ha sido enmendada, tiene como propósito o fin el imponer una contribución adicional sobre ingresos. ID. -- CONTRIBUCIÓN SOBRE INGRESOS -- INGRESOS TRIBUTABLES -- TIEMPO EN QUE SE GANAN O RECIBEN. -- La Ley del Impuesto de la Victoria, núm. 29 de 1942 ((2) pág. 161), como ha quedado subsiguientemente enmendada, se aplica a cánones de arrendamiento que, pagados durante su vigencia, se hubieran cedido a otras personas con anterioridad a dicha ley. ID. -- ID. -- ELUDIR O AMINORAR LA RESPONSABILIDAD -- CESIÓN DE INGRESOS PROCEDENTES DE BIENES -- RENTAS PRODUCIDAS POR ESTOS. -- Cedido el derecho a recibir una renta o canon de arrendamiento mas no así el interés o título sobre la propiedad que la produce, tal renta se considera un ingreso bruto del cedente y viene sujeta al tributo que impone la Ley del Impuesto de la Victoria, núm. 29 de 1942 ((2) pág. 161), como ha sido enmendada. Erasto Arjona Siaca, abogado del peticionario; Hon. Procurador General Jesús A. González y M. Velázquez Flores y A. D. Marchand Paz, Procuradores Generales Auxiliares, abogados del Tesorero demandado. EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR TODD, JR., emitió la opinión del tribunal. [P152] De un canon de arrendamiento de $16,407.12 a pagarse todos los años por la sociedad agrícola Wirshing & Co., S. [P153] en C. de Ponce al peticionario Ignacio Díaz Luzunaris por concepto de arriendo de fincas rusticas ubicadas en Santa Isabel, dicho peticionario cedio la suma de $15,000 durante cierto número de años, en la forma siguiente: (a) a la menor Margarita Luciaño, por escritura pública otorgada el 13 de mayo de 1940 y con autorización de la Corte de Distrito de Ponce la suma de $5,000 por cada uno de los años 1941, 1942, 1943 y 1944, en consideración a que la menor renunciara, como renuncio, a todo derecho que como legataria tuviera o pudiera tener en una herencia en la cual el peticionario era parte interesada; (b) al Banco de Ponce, por escritura pública otorgada el 5 de abril de 1940, la suma de $10,000 cada uno de los años 1941, 1942, 1943, 1944, 1945, 1946 y 1947, todo ello en pago de una deuda del peticionario preexistente a la fecha de la cesión. En 30 de junio de 1941 y 30 de junio de 1942 la arrendataria Wirshing & Co., S. en C., pago las sumas cedidas a Margarita Luciano y al Banco de Ponce. Empero, al efectuar el pago correspondiente al año 1943 y alegando dicha arrendataria venir obligada a ello por mandato imperativo de la ley número 29 de diciembre 7, 1942 ((2) pág. 161), según fue enmendada por la número 62 de...

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