Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 23 de Marzo de 1945 - 64 D.P.R. 738

EmisorTribunal Supremo
DPR64 D.P.R. 738
Fecha de Resolución23 de Marzo de 1945
64 D.P.R. 738 (1945) CALDERÓN v. COMISIÓN INDUSTRIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO JUSTINIANA CALDERON SANJURJO, recurrente,
v.
COMISIÓN INDUSTRIAL DE PUERTO RICO, ETC., demandada; VALERIO LÓPEZ CALDERON, obrero fallecido. Núm. 342 64 D.P.R. 738 (1945) 23 de marzo de 1945 RECURSO DE REVISIÓN contra RESOLUCIONES de la Comisión Industrial de Puerto Rico. Anuladas las resoluciones recurridas y devuelto el caso. COMPENSACIONES A OBREROS -- PERSONAS CON DERECHO A COMPENSACIÓN POR MUERTE DEL OBRERO -- PERSONAS EN RELACIÓN DE PARENTESCO CON EL EMPLEADO -- VIUDAS O VIUDOS -- MATRIMONIO NATURAL. -- De acuerdo con la ley vigente, ya fueren o no casados el obrero o su concubina, esta tiene derecho a participar en la compensación por la muerte del obrero ocurrídale en un accidente del trabajo. Herminio A. Concepción, abogado de la recurrente; A. de Jesús Matos, J. Correa Suárez y A. Sandin del Manzano, abogados del Fondo del Estado, como amici curiae; L. Apellaniz Storer, abogado de los beneficiarios del obrero fallecido. EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR DE JESÚS emitió la opinión del tribunal. [P738] Al fallecimiento del obrero Valerio López el Administrador del Fondo del Seguro del Estado practico la correspondiente investigación, llegando a la conclusión de que la muerte [P739] había sobrevenido como resultado de un accidente del trabajo; que Dolores Pacheco, esposa del obrero, no dependía de el para su sostenimiento, y que al tiempo de la muerte y durante los últimos tres años con anterioridad al fallecimiento, Justiniana Calderon había "vivido con el obrero honestamente como marido y mujer, en estado de público concubinato, habiendo procreado un hijo que dependía del obrero para su sostenimiento." Basado en estos hechos, declaró el Administrador que la concubina, su hijo y dos hijos que el obrero había tenido en su matrimonio con Dolores Pacheco, eran las personas con derecho a la compensación, la que distribuyo en la siguiente forma: cuarenta por ciento para la concubina y veinte por ciento para cada uno de los hijos. Enterada la esposa de la compensación concedida, apeló para ante la Comisión Industrial. No notificó su apelación a la concubina, pero el día que se señaló para la vista de la apelación, la Comisión la notificó, y compareció sin abogado y sin testigos. Al enterarse de que se trataba de una vista para determinar si la esposa tenía derecho a compensación por la muerte del obrero, la concubina informo al comisionado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR