64 D.P.R. 738 (1945) CALDERÓN v. COMISIÓN INDUSTRIAL
TRIBUNAL
SUPREMO DE PUERTO RICO
JUSTINIANA
CALDERON SANJURJO, recurrente,
v.
COMISIÓN
INDUSTRIAL DE PUERTO RICO, ETC., demandada;
VALERIO
LÓPEZ CALDERON, obrero fallecido.
Núm. 342
64 D.P.R. 738 (1945)
23 de marzo de 1945
RECURSO DE REVISIÓN contra RESOLUCIONES de la Comisión Industrial de
Puerto Rico. Anuladas las resoluciones recurridas y devuelto el caso.
COMPENSACIONES A OBREROS -- PERSONAS CON DERECHO A COMPENSACIÓN POR MUERTE DEL
OBRERO -- PERSONAS EN RELACIÓN DE PARENTESCO CON EL EMPLEADO -- VIUDAS O VIUDOS
-- MATRIMONIO NATURAL. -- De acuerdo con la ley vigente, ya fueren o no casados
el obrero o su concubina, esta tiene derecho a participar en la compensación
por la muerte del obrero ocurrídale en un accidente del trabajo.
Herminio A. Concepción, abogado de
la recurrente; A. de Jesús Matos, J. Correa Suárez y A. Sandin del Manzano, abogados del Fondo del Estado, como amici curiae; L. Apellaniz Storer, abogado
de los beneficiarios del obrero fallecido.
EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR DE JESÚS emitió la opinión
del tribunal.
[P738] Al fallecimiento del obrero Valerio López el Administrador del
Fondo del Seguro del Estado practico la correspondiente investigación, llegando
a la conclusión de que la muerte [P739] había
sobrevenido como resultado de un accidente del trabajo; que Dolores Pacheco, esposa del obrero, no dependía de el para su sostenimiento, y que al tiempo de
la muerte y durante los últimos tres años con anterioridad al fallecimiento,
Justiniana Calderon había "vivido con el obrero honestamente como marido y
mujer, en estado de público concubinato, habiendo procreado un hijo que
dependía del obrero para su sostenimiento." Basado en estos hechos, declaró el Administrador que la concubina, su hijo y dos hijos que
el obrero había tenido en su matrimonio con Dolores Pacheco, eran las personas
con derecho a la compensación, la que distribuyo en la siguiente forma:
cuarenta por ciento para la concubina y veinte por ciento para cada uno de los
hijos.
Enterada la esposa de la compensación concedida, apeló para ante la Comisión
Industrial. No notificó su apelación a la concubina, pero el día que se señaló para la vista de la apelación, la Comisión la notificó, y compareció sin
abogado y sin testigos. Al enterarse de que se trataba de una vista para
determinar si la esposa tenía derecho a compensación por la muerte del obrero, la concubina informo al comisionado...