Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 21 de Mayo de 1945 - 65 D.P.R. 049

EmisorTribunal Supremo
DPR65 D.P.R. 049
Fecha de Resolución21 de Mayo de 1945
65 D.P.R. 049 (1945) OLMEDO V. RIVERA
TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO CELIA OLMEDO WOOD, demandante y apelada,
v.
ROMUALDO RIVERA, PABLO MELÉNDEZ y PHILIP EL KOURY, demandados y apelantes. Núm. 9007 65 D.P.R. 49 (1945) 21 de mayo de 1945 SENTENCIA de M. Romany, J. (San Juan), declarando con lugar demanda sobre nulidad de actuaciones, con costas y honorarios de abogado. Confirmada. APELACIÓN -- REVISIÓN -- CUESTIONES DE HECHO Y CONCLUSIONES --APRECIACIÓN DE LAS PRUEBAS -- CONCLUSIONES SOBRE LAS MISMAS. -- En este pleito, instado por una esposa divorciada para anular la sentencia en un pleito en cobro de un pagaré otorgado por su ex esposo, la corte sentenciadora concluyó que el pagaré era simulado y se otorgó para defraudar a la demandante en sus derechos a una propiedad ganancial. Estando esa conclusión sostenida por la prueba en los autos, la misma no sera alterada en apelación. EJECUCIÓN -- VENTA -- TÍTULO Y DERECHOS DEL COMPRADOR -- COMPRADORES INOCENTES O DE BUENA FE -- EN GENERAL. -- La persona que sabiendo que un pagaré que se cobra judicialmente era simulado y se otorgó para defraudar a una mujer en sus derechos a una propiedad ganancial, compre dicha propiedad en la subasta en ejecución de la sentencia dictada en dicha acción de cobro, no es un tercero bajo el artículo 34 de la Ley Hipotecaria. APELACIÓN -- REVISIÓN EN GENERAL -- APELACIONES SUSSIGUIENTES --SENTENCIA ANTERIOR COMO LEY TRADICIONAL DEL CASO QUE REGULA UNA SUBSIGUIENTE APELACIÓN DEL MISMO. -- Si este Tribunal reserva a un apelante el derecho de solicitar, al ser devuelto el caso, un nuevo juicio en la corte inferior, esta lo concede y su orden es confirmada en apelación, la cuestión de la procedencia del nuevo juicio no puede discutirse en el recurso interpuesto contra la sentencia dictada en el nuevo juicio por ser ley del caso establecida en las anteriores apelaciones del mismo que dicho nuevo juicio era procedente. ID. -- ID. -- ENMIENDAS, PRUEBAS ADICIONALES Y NUEVA VISTA --ENMIENDAS QUE SE CONSIDERAN HECHAS EN APELACIÓN -- EN APOYO DE LA SENTENCIA. -- En pleito para anular la sentencia dictada en una acción en cobro de un pagaré, la omisión de las alegaciones establecer adecuadamente el conocimiento por parte de un codemandado de que el pagaré era simulado fraudulentamente carece de importancia cuando una considerable parte del testimonio sobre la cuestión surge del examen de testigos efectuado por el propio abogado de ese codemandado. En tal caso las alegaciones deben considerarse como enmendadas para conformarlas a la prueba en cuanto a esa cuestión. ID. -- ID. -- DISCRECIÓN DE LA CORTE INFERIOR -- CONDENA EN COSTAS Y DESEMBOLSOS DE LA ACCIÓN -- CONCESIÓN DE HONORARIOS DE ABOGADO. -- La corte sentenciadora no abuso de su discreción al condenar a los demandados a pagar $ 500 por honorarios de abogado en el caso. E. Martínez Rivera, abogado de los apelantes; Miguel Olmedo Toste, abogado de la apelada. EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR SNYDER emitió la opinión del tribunal. [P50] Romualdo Rivera contrajo matrimonio con la demandante en 1918 divorciándose en 1935. En 1920 el matrimonio compró un solar en el que edificaron una casa en 1922. Dicha propiedad pertenecía a la sociedad de gananciales, que todavía esta sin liquidar. Aún cuando a los fines contributivos la propiedad esta tasada en $ 1,500, la prueba no controvertida fue al efecto de que por lo menos valía $ 3,000. El 28 de marzo de 1938 Pablo Meléndez--amigo y compañero de Rivera, quien era un Inspector de Contribuciones sobre Ingresos--entabló demanda en cobro de dinero contra Rivera. La demanda alegaba que Rivera había otorgado un pagaré el 15 de mayo de 1934 a favor de Meléndez por la suma de $ 900, y que el pagaré había vencido el 30 de junio de 1935--antes del divorcio--pero que no había sido pagado. La demanda también alegaba que Rivera aun estaba casado, si bien, como hemos visto, esto ya no era cierto. Se dictó contra Rivera sentencia en rebeldía por $ 900, mas $ 100 para costas y desembolsos. El 23 de abril de 1938 Rivera renuncio a su derecho de...

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