65 D.P.R. 185 (1945) OLIVER V. TESORERO DE PUERTO RICO
TRIBUNAL
SUPREMO DE PUERTO RICO
JOSÉ R., MANUEL y CATALINA OLIVER ARESTI y ANTONIA OLIVER PÉREZ,
representada por su madre con patria
potestad ANTONIA PÉREZ ZAMBRANA, demandantes y apelantes,
v.
RAFAEL
SANCHO BONET, TESORERO DE PUERTO RICO, sustituido por
RAFAEL
BUSCAGLIA, demandado y apelado.
Núm. 9115
65 D.P.R. 185 (1945)
2 de junio de 1945
SENTENCIA de M. Romany, J. (San Juan), declarando sin lugar demanda
sobre devolución de contribuciones pagadas bajo protesta, con costas.
Confirmada.
CONTRIBUCIONES -- IMPOSICIÓN (Levy) y TASACIÓN --REVISIÓN, CORRECCIÓN O
ANULACIÓN DE LA TASACIÓN -- ALZADA PARA ANTE LA JUNTA DE REVISIÓN E
IGUALAMIENTO. -- La Ley núm. 99 de 1925 (pág. 791) no requiere que la
contribución de herencia impuesta por el Tesorero insular se pague bajo
protesta como condición previa para poder recurrir en alzada ante la Junta de
Revisión e Igualamiento.
ID. -- SOBRE LEGADOS, HERENCIAS Y TRASPASOS -- REVISIÓN DE I.A CONTRIBUCIÓN --
RENUNCIA DEL DERECHO. -- Si notificado de la valoración y cómputo de una
contribución de herencia el contribuyente paga la contribución bajo protesta y
luego apela para ante la Junta de Revisión e Igualamiento, tal pago es uno
voluntario que surte el efecto legal de renunciar el derecho de apelación para
ante dicha Junta.
ID. -- IMPOSICIÓN (Levy) Y TASACIÓN -- REVISIÓN, CORRECCIÓN O ANULACIÓN DE LA
TASACIÓN -- JURISDICCIÓN DE LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA -- OBLIGACIÓN DE AGOTAR
LOS REMEDIOS ADMINISTRATIVOS. -- LOS contribujentes deben agotar sus remedios
administrativos antes de que puedan recurrir a los tribunales de justicia.
Siendo ello así el contribuyente que renuncie su derecho a recurrir ante la
Junta de Revisión e Igualamiento contra la valoración y cómputo de una
contribución de herencia mediante el pago de esta bajo protesta, no puede luego
recurrir directamente a la corte de distrito solicitando la devolución de la
suma cobradale indebidamente.
Eduardo Pérez Casalduc, abogado de
los apelantes; Hon. Procurador General Interino Julio Suárez Garriga, y J.
Rivera Barreras, Procurador General Auxiliar, abogados del apelado.
EL JUEZ PRESIDENTE SEÑOR TRAVIESO emitió la opinión
del tribunal.
[P186]En marzo 6 de 1939, los demandantes, herederos de don Andrés
Oliver Roses, pagaron bajo protesta la suma de $ 24,802.06, la cual, de acuerdo
con el cómputo practicado por el Tesorero de Puerto Rico debía ser pagada por
dichos herederos por concepto de contribución de herencia.
En marzo 4 de 1940, los demandantes radicaron demanda ante la Corte de Distrito
de San Juan, en la cual solicitaron que se ordenase al Tesorero devolverles la
suma de $ 8,219.24 que alegan les fue cobrada indebidamente. En la demanda, enmendada en abril 9 de 1941, se alega que los herederos demandantes se vieron
compelidos a pagar la suma reclamada por el Tesorero, por haberles requerido la
Corte de Distrito de Arecibo a presentar un proyecto de partición de la
herencia dentro de un breve e improrrogable término, y ser necesario para la
aprobación de la partición la presentación del recibo acreditativo de haberse
pagado la contribución
[P187] de herencia; que
la misma corte ordenó al Administrador Judicial que hiciera el pago bajo
protesta; que el mismo día en que se hizo el pago bajo protesta, el
Administrador notificó al...