65 D.P.R. 136 (1945) IN RE ANDINO ESPEJO
TRIBUNAL
SUPREMO DE PUERTO RICO
IN
RE PABLO ANDINO ESPEJO, querellado.
Núm. 62
65 D.P.R. 136 (1945)
15 de junio de 1945
PROCEDIMIENTO DE DISBARMENT laceado por el Fiscal del Tribunal Supremo, en representación del Hon. Procurador General, contra el abogado-notario Pablo
Andino Espejo. Con lugar la querella, se separa al querellado del ejercicio de
la abogacía y del notariado por el término de dos años.
ABOGADO Y CLIENTE -- LA PROFESIÓN DE ABOGADO -- SUSPENSIÓN O SEPARACIÓN --
CAUSAS QUE DAN LUGAR A LA SEPARACIÓN -- CONDUCTA INMORAL EN EL DESEMPEÑO DE
DEBERES PROFESIONALES. -- La prueba en el caso demuestra que A vendió por
escritura pública una propiedad inscrita a su nombre a B, quien la traspaso
luego a C sin que esos traspases se inscribieran. Anos después, el querellado
visitó a B en representación de A, indicándole que había que darle dinero a su representado
para el arreglo de todas las escrituras o de lo contrario venderían la
propiedad -- la que aun aparecía inscrita a nombre de A -- haciéndole saber B
que había comprado a A y vendido luego a C. Informado así de los traspases, el
querellado otorgó como notario una escritura por la cual A vendió a su
concubina D la propiedad en cuestión. Tal actuación del querellado, siendo
constitutiva de conducta inmoral en el desempeño de sus deberes profesionales, es motivo bastante para separarlo del ejercicio de su profesión de
abogado-notario.
Pablo Andino, pro se y Miranda
& Miranda Esteve, abogados estos del querellado; R. A. Gómez, Fiscal del
Tribunal Supremo, abogado de El Pueblo.
EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR TODD, JR., emitió la opinión
del tribunal.
[P137]El Fiscal de esta Corte, por delegación del Procurador
General de Puerto Rico, instó el presente procedimiento de disbarment contra el
abogado Pablo Andino Espejo, imputándole el haber otorgado, como notario, el 14
de octubre de 1944, una escritura pública a virtud de la cual Sixto Heleria
Feliciano vendió a su concubina Gertrudis Cruz por el precio de "un dólar
y otras consideraciones" una casa y solar, a pesar de constarle
personalmente a dicho abogado que la mencionada propiedad desde hacía más de
diez años no pertenecía al Sr. Heleria. Cumplidos todos los trámites de este
procedimiento y por la apreciación de toda la prueba presentada el
día de la vista consideramos que
se han probado los siguientes hechos:
Que allá para el año 1929 Sixto Heleria Feliciano era dueño y tenía inscrita a
su favor en el Registro de la Propiedad de San Juan una finca urbana, solar y
casa, ubicada en Santurce; que por escritura pública número 16 otorgada ante el
notario Victoriano M. Fernández el 18 de mayo de 1929, Sixto Heleria Feliciano
vendió dicha propiedad a la mercantil N. Ortega & Cia., a través del socio
gestor de la misma Señor Roberto Quintero, por el precio de $ 400, de los
cuales la compradora retuvo $ 300 para pagar una hipoteca a favor de don Isidro
G. Luina, que gravaba la propiedad; que...