Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 15 de Junio de 1945 - 65 D.P.R. 136

EmisorTribunal Supremo
DPR65 D.P.R. 136
Fecha de Resolución15 de Junio de 1945
65 D.P.R. 136 (1945) IN RE ANDINO ESPEJO
TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO IN RE PABLO ANDINO ESPEJO, querellado. Núm. 62 65 D.P.R. 136 (1945) 15 de junio de 1945 PROCEDIMIENTO DE DISBARMENT laceado por el Fiscal del Tribunal Supremo, en representación del Hon. Procurador General, contra el abogado-notario Pablo Andino Espejo. Con lugar la querella, se separa al querellado del ejercicio de la abogacía y del notariado por el término de dos años. ABOGADO Y CLIENTE -- LA PROFESIÓN DE ABOGADO -- SUSPENSIÓN O SEPARACIÓN -- CAUSAS QUE DAN LUGAR A LA SEPARACIÓN -- CONDUCTA INMORAL EN EL DESEMPEÑO DE DEBERES PROFESIONALES. -- La prueba en el caso demuestra que A vendió por escritura pública una propiedad inscrita a su nombre a B, quien la traspaso luego a C sin que esos traspases se inscribieran. Anos después, el querellado visitó a B en representación de A, indicándole que había que darle dinero a su representado para el arreglo de todas las escrituras o de lo contrario venderían la propiedad -- la que aun aparecía inscrita a nombre de A -- haciéndole saber B que había comprado a A y vendido luego a C. Informado así de los traspases, el querellado otorgó como notario una escritura por la cual A vendió a su concubina D la propiedad en cuestión. Tal actuación del querellado, siendo constitutiva de conducta inmoral en el desempeño de sus deberes profesionales, es motivo bastante para separarlo del ejercicio de su profesión de abogado-notario. Pablo Andino, pro se y Miranda & Miranda Esteve, abogados estos del querellado; R. A. Gómez, Fiscal del Tribunal Supremo, abogado de El Pueblo. EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR TODD, JR., emitió la opinión del tribunal. [P137]El Fiscal de esta Corte, por delegación del Procurador General de Puerto Rico, instó el presente procedimiento de disbarment contra el abogado Pablo Andino Espejo, imputándole el haber otorgado, como notario, el 14 de octubre de 1944, una escritura pública a virtud de la cual Sixto Heleria Feliciano vendió a su concubina Gertrudis Cruz por el precio de "un dólar y otras consideraciones" una casa y solar, a pesar de constarle personalmente a dicho abogado que la mencionada propiedad desde hacía más de diez años no pertenecía al Sr. Heleria. Cumplidos todos los trámites de este procedimiento y por la apreciación de toda la prueba presentada el día de la vista consideramos que se han probado los siguientes hechos: Que allá para el año 1929 Sixto Heleria Feliciano era dueño y tenía inscrita a su favor en el Registro de la Propiedad de San Juan una finca urbana, solar y casa, ubicada en Santurce; que por escritura pública número 16 otorgada ante el notario Victoriano M. Fernández el 18 de mayo de 1929, Sixto Heleria Feliciano vendió dicha propiedad a la mercantil N. Ortega & Cia., a través del socio gestor de la misma Señor Roberto Quintero, por el precio de $ 400, de los cuales la compradora retuvo $ 300 para pagar una hipoteca a favor de don Isidro G. Luina, que gravaba la propiedad; que...

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