Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 5 de Diciembre de 1945 - 65 D.P.R. 466

EmisorTribunal Supremo
DPR65 D.P.R. 466
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 1945
65 D.P.R. 466 (1945) OTERO FIGUEROA V. REGISTRADOR
TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO OLIMPIO OTERO FIGUEROA, recurrente,
v.
EL REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE GUAYAMA, recurrido. Núm. 1176 65 D.P.R. 466 (1945) 5 de diciembre de 1945 NOTA de Angel Fiol Negrón, R. (Guayama), denegando inscripción de una resolución declaratoria del dominio. Confirmada. INFORMACIÓN DE DOMINIO -- CUESTIONES A CONSIDERAR Y RESOLVER -- CANCELACIÓN DE INSCRIPCIONES -- ASIENTOS CONTRADICTORIOS. -- Dentro de un expediente de dominio puede obtenerse la cancelación de un asiento contradictorio en el registro. Para esa cancelación debe citarse aquel a cuyo favor aparezca el asiento o a sus herederos o causahabientes, requiriéndoles para que comparezcan a consentirla apercibidos que de no comparecer a oponerse dentro del término de ley la corte decretara la misma y se ordenará la inscripción del dominio a favor del promovente. ID. -- INSCRIPCIÓN -- ASIENTOS CONTRADICTORIOS -- CANCELACIÓN -- POSESIÓN INSCRITA A FAVOR DE TERCERO. -- Cuando de la resolución aprobatoria del dominio no consta que existe un asiento contradictorio en el registro, ni que los herederos o causahabientes de los anteriores dueños fueron notificados de la cancelación del mismo ni en ella se ordena al registrador que practique esa cancelación, este carece de autoridad para cancelarlo. Andrés Mena Latorre, abogado del recurrente; el registrador recurrido compareció por escrito. EL JUEZ PRESIDENTE SEÑOR TRAVIESO emitió la opinión del tribunal. En una solicitud radicada ante la Corte de Distrito de Caguas, Olimpio Otero Figueroa alegó ser dueño y poseedor [P467] en pleno dominio de una finca de cinco cuerdas, la cual adquirió por compra a Antonio Agostini, quien a su vez la hubo por compra a El Pueblo de Puerto Rico, en subasta publica para el cobro de contribuciones. Alegó el promovente, que los anteriores dueños de la finca fueron, por más de 20 años, los esposos Elías Pérez Fernández y Francisca Collazo, quienes fallecieron desde hacía más de cinco años; que todos los dueños de la finca han residido siempre en Puerto Rico; y que la finca ha sido poseída entre unos y otros dueños por más de 20 años, publica y pacíficamente, sin interrupción alguna, de buena fe y con justo título. Admitida la información, se cito por medio de edictosa los anteriores dueños, o sea a Antonio Agostini y "a los herederos legales sucesores o causahabientes desconocidos de Elías Pérez Fernández y...

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