65 D.P.R. 466 (1945) OTERO FIGUEROA V. REGISTRADOR
TRIBUNAL
SUPREMO DE PUERTO RICO
OLIMPIO
OTERO FIGUEROA, recurrente,
v.
EL
REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE GUAYAMA, recurrido.
Núm. 1176
65 D.P.R. 466 (1945)
5 de diciembre de 1945
NOTA de Angel Fiol Negrón, R. (Guayama), denegando inscripción de una
resolución declaratoria del dominio. Confirmada.
INFORMACIÓN DE DOMINIO -- CUESTIONES A CONSIDERAR Y RESOLVER -- CANCELACIÓN DE
INSCRIPCIONES -- ASIENTOS CONTRADICTORIOS. -- Dentro de un expediente de
dominio puede obtenerse la cancelación de un asiento contradictorio en el
registro. Para esa cancelación debe citarse aquel a cuyo favor aparezca el
asiento o a sus herederos o causahabientes, requiriéndoles para que comparezcan
a consentirla apercibidos que de no comparecer a oponerse dentro del término de
ley la corte decretara la misma y se ordenará la inscripción del dominio a
favor del promovente.
ID. -- INSCRIPCIÓN -- ASIENTOS CONTRADICTORIOS -- CANCELACIÓN -- POSESIÓN
INSCRITA A FAVOR DE TERCERO. -- Cuando de la resolución aprobatoria del dominio
no consta que existe un asiento contradictorio en el registro, ni que los
herederos o causahabientes de los anteriores dueños fueron notificados de la
cancelación del mismo ni en ella se ordena al registrador que practique esa
cancelación, este carece de autoridad para cancelarlo.
Andrés Mena Latorre, abogado del recurrente; el registrador recurrido
compareció por escrito.
EL JUEZ PRESIDENTE SEÑOR TRAVIESO emitió la opinión
del tribunal.
En una solicitud radicada ante la Corte de Distrito de Caguas, Olimpio Otero
Figueroa alegó ser dueño y poseedor [P467] en
pleno dominio de una finca de cinco cuerdas, la cual adquirió por compra a
Antonio Agostini, quien a su vez la hubo por compra a El Pueblo de Puerto Rico, en subasta publica para el cobro de contribuciones. Alegó el promovente, que
los anteriores dueños de la finca fueron, por más de 20 años, los esposos Elías
Pérez Fernández y Francisca Collazo, quienes fallecieron desde hacía más de
cinco años; que todos los dueños de la finca han residido siempre en Puerto
Rico; y que la finca ha sido poseída entre unos y otros dueños por más de 20 años, publica y pacíficamente, sin interrupción alguna, de buena fe y con justo título.
Admitida la información, se cito por medio de edictosa los anteriores
dueños, o sea a Antonio Agostini y "a los herederos legales sucesores o
causahabientes desconocidos de Elías Pérez Fernández y...