Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 19 de Febrero de 1946 - 65 D.P.R. 709

EmisorTribunal Supremo
DPR65 D.P.R. 709
Fecha de Resolución19 de Febrero de 1946
65 D.P.R. 709 (1946) RIVERA V. RAMOS
TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO ANGELA RIVERA QUIRÓS ET ALS., demandantes y apelados,
v.
SUCESIÓN DE ANTONIO RAMOS RODRÍGUEZ, demandada y apelante. Núm. 8922 65 D.P.R. 709 (1946) 19 de febrero de 1946 SENTENCIA de Alberto S. Poventud, J. (Ponce), declarando con lugar demanda sobre reivindicación, con costas y honorarios de abogado. Revocada, dictándose otra declarando sin lugar la demanda, con costas. REIVINDICACIÓN -- ALEGACIÓN y EVIDENCIA -- DE LA EVIDENCIA EN GENERAL -- SUFICIENCIA DE LA MISMA -- TÍTULO O DERECHO DEL DEMANDADO. -- La prueba en el caso demuestra que los demandados tenían título sobre veinte cuerdas de la mitad que correspondía al causante de los demandantes en la finca de cuarenta y tres cuerdas reclamada y de la cual aquellas formaban parte. DESCENDENCIA Y DISTRIBUCIÓN -- DERECHOS Y RESPONSABILIDADES DE HEREDEROS -- ENAJENACIÓN DE BIENES HEREDITARIOS O DE DERECHO O ACCIONES EN LOS MISMOS -- TERCEROS -- HEREDERO QUE CEDE O TRASPASA, CON RESPECTO AL ADQUIRENTE. -- Los cedentes de derechos y acciones en unos bienes hereditarios por documento público no pueden considerarse terceros respecto a su cesionario. REIVINDICACIÓN -- ALEGACIÓN Y EVIDENCIA -- DE LA EVIDENCIA EN GENERAL -- ADMISIBILIDAD DE LA MISMA -- TÍTULO A O PROPIEDAD DE LA COSA EN LITIGIO -- TÍTULOS SUJETOS A REGISTRO, NO INSCRITOS. -- No pudiendo los cedentes de derechos y acciones en unos bienes hereditarios, por documento público, considerarse terceros respecto a su cesionario, sus herederos o causahabientes, en pleito por aquellos instado para reivindicar dichos bienes de los causa habientes del cesionario el hecho de que al documento se le denegara inscripción por no resultar inscritos a favor de aquellos los derechos y acciones por ellos cedidos no es óbice a que la corte lo admita y le reconozca efecto y validez en cuanto a dichos cedentes, mas no así en cuanto a otros demandantes que, no habiendo sido partes en dicho documento, son terceros, todo ello de acuerdo con el artículo 389 de la Ley Hipotecaria. ID. -- DERECHO DE ACCIÓN Y DEFENSAS -- DEFENSAS EN GENERAL -- TÍTULO POR POSESIÓN ADVERSA DEL DEMANDADO Y LOS ANTERIORES DUEÑOS -- PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DEL DOMINIO -- PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA. -- Si bien la prueba en el caso demuestra que los demandados adquirieron por compra la finca que se reivindica de ellos excepto en cuanto a una porción que correspondió a una heredera y luego a los herederos de esta, sin embargo, como también demuestra terminantemente que dichos demandados y sus causantes han poseído la totalidad de la finca, en concepto de dueños, publica, pacífica e ininterrumpidamente y en forma abiertamente hostil a las pretensiones de los demandantes y sus causantes por más de 30 años con anterioridad a la radicación de la demanda en el caso, dichos demandados tienen título a la parte correspondiente a dicho heredero y a toda la finca, por prescripción adquisitiva extraordinaria. POSESIÓN ADVERSA -- NATURALEZA Y REQUISITOS -- DURACIÓN y CONTINUIDAD DE LA POSESIÓN -- INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA. -- Declarada sin lugar una demanda reivindicatoria por insuficiencia de la prueba aducida por los demandantes en el caso, tal demanda no interrumpe la prescripción adquisitiva del dominio por los demandados en dicha acción o en otra igual instada luego entre las mismas partes. ID. -- ID. -- ADQUISICIÓN DE DERECHOS POR PRESCRIPCIÓN EN GENERAL -- PERSONAS QUE PUEDEN ADQUIRIR POR PRESCRIPCIÓN -- CONDUEÑOS. -- Toda vez que al vender algunos de varios herederos sus porciones indivisas en los bienes de la herencia, el comprador pasa a ser y es un condómino en dichos bienes en relación con aquellos que no vendieron, dicho comprador, sus herederos o causahabientes, como condueños pueden adquirir por prescripción los derechos de los otros condueños de demostrarse, como en este caso aparece, que han poseído por el término de ley en forma abiertamente hostil a los derechos de sus otros condueños. Francisco Parra Capo, abogado de los apelantes; Francisco Capo Pagan, abogado de los apelados. EL JUEZ PRESIDENTE SEÑOR TRAVIESO emitió la opinión del tribunal. [P711] Los demandantes, hijos y nietos de Don Marcelino Quirós y de su esposa Doña Isidora Figueroa, instaron esta dedemanda de reivindicación, en la que alegan, en síntesis, que al ocurrir el fallecimiento de Doña Isidora el día 29 de febrero de 1903 y posteriormente el de Don Marcelino, en julio 30 de 1905, los demandantes fueron declarados únicos y universales herederos de ambos causantes; que desde julio 30, 1905 los demandantes, en las proporciones que a cada uno correspondía de acuerdo con la ley, eran todos condueños proindiviso en pleno dominio y poseedores de un predio de terreno que radica en el Barrio Quebradas de Guayanilla, con cabida de 43 cuerdas, más o menos; que los demandantes, ni sus predecesores en título, jamás cedieron a persona alguna el título o derecho de posesión sobre dicho inmueble; que desde mediados del año 1921, los demandados, alegando ser herederos de doña Felicita Irizarry, sin título o derecho alguno, tomaron y han venido detentando la posesión de la totalidad de dicha finca, sin el consentimiento de los demandantes ni de sus antecesores en título; y, por último, que desde 1921 hasta la fecha de radicación de la demanda, los demandados han percibido y se han apropiado los frutos, cosechas y productos de la finca, valorados en la suma de $ 10,000, después de deducir los gastos de cultivo y conservación. Los demandantes suplican se les declare dueños en pleno dominio y con derecho a la inmediata posesión de la totalidad del inmueble y que se condene a los demandados a rendir cuentas de y a pagar el importe de los frutos percibidos durante el tiempo que ocuparon la finca y hasta su restitución a los demandantes. Contestaron los demandados, empezando por negar que los demandantes hayan tenido el dominio o estado en posesión de la finca en fecha alguna posterior el 30 de julio de 1905. Alegaron que don Marcelino Quirós y su esposa doña [P712] Isidora fueron dueños de la finca en controversia, a título de gananciales; que al morir doña...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR