65 D.P.R. 709 (1946) RIVERA V. RAMOS
TRIBUNAL
SUPREMO DE PUERTO RICO
ANGELA
RIVERA QUIRÓS ET ALS., demandantes y apelados,
v.
SUCESIÓN
DE ANTONIO RAMOS RODRÍGUEZ, demandada y apelante.
Núm. 8922
65 D.P.R. 709 (1946)
19 de febrero de 1946
SENTENCIA de Alberto S. Poventud, J. (Ponce), declarando con lugar
demanda sobre reivindicación, con costas y honorarios de abogado. Revocada, dictándose otra declarando sin lugar la demanda, con costas.
REIVINDICACIÓN -- ALEGACIÓN y EVIDENCIA -- DE LA EVIDENCIA EN GENERAL --
SUFICIENCIA DE LA MISMA -- TÍTULO O DERECHO DEL DEMANDADO. -- La prueba en el
caso demuestra que los demandados tenían título sobre veinte cuerdas de la
mitad que correspondía al causante de los demandantes en la finca de cuarenta y
tres cuerdas reclamada y de la cual aquellas formaban parte.
DESCENDENCIA Y DISTRIBUCIÓN -- DERECHOS Y RESPONSABILIDADES DE HEREDEROS --
ENAJENACIÓN DE BIENES HEREDITARIOS O DE DERECHO O ACCIONES EN LOS MISMOS --
TERCEROS -- HEREDERO QUE CEDE O TRASPASA, CON RESPECTO AL ADQUIRENTE. -- Los
cedentes de derechos y acciones en unos bienes hereditarios por documento
público no pueden considerarse terceros respecto a su cesionario.
REIVINDICACIÓN -- ALEGACIÓN Y EVIDENCIA -- DE LA EVIDENCIA EN GENERAL -- ADMISIBILIDAD
DE LA MISMA -- TÍTULO A O PROPIEDAD DE LA COSA EN LITIGIO -- TÍTULOS SUJETOS A
REGISTRO, NO INSCRITOS. -- No pudiendo los cedentes de derechos y acciones en
unos bienes hereditarios, por documento público, considerarse terceros respecto
a su cesionario, sus herederos o causahabientes, en pleito por aquellos instado
para reivindicar dichos bienes de los causa habientes del cesionario el hecho
de que al documento se le denegara inscripción por no resultar inscritos a
favor de aquellos los derechos y acciones por ellos cedidos no es óbice a que
la corte lo admita y le reconozca efecto y validez en cuanto a dichos cedentes, mas no así en cuanto a otros demandantes que, no habiendo sido partes en dicho
documento, son terceros, todo ello de acuerdo con el artículo 389 de la Ley
Hipotecaria.
ID. -- DERECHO DE ACCIÓN Y DEFENSAS -- DEFENSAS EN GENERAL -- TÍTULO POR
POSESIÓN ADVERSA DEL DEMANDADO Y LOS ANTERIORES DUEÑOS -- PRESCRIPCIÓN
ADQUISITIVA DEL DOMINIO -- PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA. -- Si bien la prueba en
el caso demuestra que los demandados adquirieron por compra la finca que se
reivindica de ellos excepto en cuanto a una porción que correspondió a una
heredera y luego a los herederos de esta, sin embargo, como también demuestra
terminantemente que dichos demandados y sus causantes han poseído la totalidad
de la finca, en concepto de dueños, publica, pacífica e ininterrumpidamente y
en forma abiertamente hostil a las pretensiones de los demandantes y sus
causantes por más de 30 años con anterioridad a la radicación de la demanda en
el caso, dichos demandados tienen título a la parte correspondiente a dicho
heredero y a toda la finca, por prescripción adquisitiva extraordinaria.
POSESIÓN ADVERSA -- NATURALEZA Y REQUISITOS -- DURACIÓN y CONTINUIDAD DE LA
POSESIÓN -- INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA. -- Declarada sin lugar
una demanda reivindicatoria por insuficiencia de la prueba aducida por los
demandantes en el caso, tal demanda no interrumpe la prescripción adquisitiva
del dominio por los demandados en dicha acción o en otra igual instada luego
entre las mismas partes.
ID. -- ID. -- ADQUISICIÓN DE DERECHOS POR PRESCRIPCIÓN EN GENERAL -- PERSONAS
QUE PUEDEN ADQUIRIR POR PRESCRIPCIÓN -- CONDUEÑOS. -- Toda vez que al vender
algunos de varios herederos sus porciones indivisas en los bienes de la
herencia, el comprador pasa a ser y es un condómino en dichos bienes en
relación con aquellos que no vendieron, dicho comprador, sus herederos o
causahabientes, como condueños pueden adquirir por prescripción los derechos de
los otros condueños de demostrarse, como en este caso aparece, que han poseído
por el término de ley en forma abiertamente hostil a los derechos de sus otros
condueños.
Francisco Parra Capo, abogado de
los apelantes; Francisco Capo Pagan, abogado de los apelados.
EL JUEZ PRESIDENTE SEÑOR TRAVIESO emitió la opinión
del tribunal.
[P711]
Los demandantes, hijos y nietos de Don
Marcelino Quirós y de su esposa Doña Isidora Figueroa, instaron esta dedemanda
de reivindicación, en la que alegan, en síntesis, que al ocurrir el
fallecimiento de Doña Isidora el día 29 de febrero de 1903 y posteriormente el
de Don Marcelino, en julio 30 de 1905, los demandantes fueron declarados únicos
y universales herederos de ambos causantes; que desde julio 30, 1905 los
demandantes, en las proporciones que a cada uno correspondía de acuerdo con la
ley, eran todos condueños proindiviso en pleno dominio y poseedores de un
predio de terreno que radica en el Barrio Quebradas de Guayanilla, con cabida
de 43 cuerdas, más o menos; que los demandantes, ni sus predecesores en título, jamás cedieron a persona alguna el título o derecho de posesión sobre dicho
inmueble; que desde mediados del año 1921, los demandados, alegando ser
herederos de doña Felicita Irizarry, sin título o derecho alguno, tomaron y han
venido detentando la posesión de la totalidad de dicha finca, sin el
consentimiento de los demandantes ni de sus antecesores en título; y, por
último, que desde 1921 hasta la fecha de radicación de la demanda, los
demandados han percibido y se han apropiado los frutos, cosechas y productos de
la finca, valorados en la suma de $ 10,000, después de deducir los gastos de
cultivo y conservación. Los demandantes suplican se les declare dueños en pleno
dominio y con derecho a la inmediata posesión de la totalidad del inmueble y
que se condene a los demandados a rendir cuentas de y a pagar el importe de los
frutos percibidos durante el tiempo que ocuparon la finca y hasta su
restitución a los demandantes.
Contestaron los demandados, empezando por negar que los demandantes hayan
tenido el dominio o estado en posesión de la finca en fecha alguna posterior el
30 de julio de 1905. Alegaron que don Marcelino Quirós y su esposa
doña
[P712] Isidora fueron dueños de la finca
en controversia, a título de gananciales; que al morir doña...