Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 13 de Febrero de 1946 - 65 D.P.R. 688

EmisorTribunal Supremo
DPR65 D.P.R. 688
Fecha de Resolución13 de Febrero de 1946
65 D.P.R. 688 (1946) NIEVES V. SUCESIÓN AYALA
TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO FÉLIX NIEVES PELULLERA, peticionario y apelante, Ex parte; SUCN. DE JOSÉ AYALA FALCÓN, ETC., opositores y apelados. Núm. 9198 65 D.P.R. 688 (1946) 13 de febrero de 1946 SENTENCIA de J. Villares Rodríguez, J. (Caguas), declarando sin lugar un informativo de dominio, con costas, sin honorarios de abogado. Confirmada. ALEGACIONES -- MOCIONES -- ELIMINACIÓN DE ALEGACIONES EN TOTALIDAD O DE PARTICULARES CONTENIDOS EN LAS MISMAS -- PARTES DE O PARTICULARES CONTENIDOS EN LAS ALEGACIONES -- CUESTIONES IMPROPIAS DE, IMPERTINENTES O REDUNDANTES EN LAS ALEGACIONES. -- Alegaciones impertinentes y redundantes son aquellas ajenas a y no sustancialmente relacionadas con los hechos en controversia entre las partes contendientes. No siéndolas aquellas que controvierten los hechos en que descansa la causa de acción ejercitada, no están sujetas a eliminación. ID. -- ID. -- SOLICITUD DE SENTENCIA POR LOS MERITOS DE LAS ALEGACIONES -- DEMANDA, CONTESTACIÓN O DEFENSA CONTENIDA EN ESTA NO SUFICIENTES Y EFECTO. -- Una sentencia sobre las alegaciones solo procede cuando de la alegación responsiva no aparece la negativa de los hechos esenciales de la petición o demanda. Basta que se haya negado uno de esos hechos para que aquella no proceda. INPORMACIÓN DE DOMINIO -- EVIDENCIA -- PESO Y SUFICIENCIA-- POSESIÓN PARA ADQUIRIR EL DOMINIO -- POSESIÓN DEL PROMOVENTE O DE LOS ANTERIORES DUEÑOS -- POSESIÓN MATERIAL. -- No procede declarar el título de domino a favor del promovente en un informativo de dominio cuando el no prueba que antes de radicar su petición en el caso estuvo en posesión material y total de la finca, ni que la poseyera totalmente en concepto de dueño, o en forma alguna pública, pacíficamente y sin oposición o interrupción de clase alguna durante el término prescriptivo de la ley. Luis Mendin Sabat, abogado del apelante; J. Calasanz Rivera, abogado de los apelados. EL JUEZ PRESIDENTE SEÑOR TRAVIESO emitió la opinión del tribunal. [P689]Félix Nieves Pelullera promovió ante la Corte de Distrito de Caguas un expediente ex parte para justificar el dominio de una finca rústica de 48 cuerdas de terreno, alegando que la había adquirido el 29 de enero de 1941, por compra al Pueblo de Puerto Rico, en subasta pública para el cobro de las contribuciones adeudadas por José Ayala Falcón, quien la había venido poseyendo con buena fe, justo título, quieta y...

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