65 D.P.R. 770 (1946) REY V. REGISTRADOR
TRIBUNAL
SUPREMO DE PUERTO RICO
NARCISO
REY, recurrente,
v.
EL
REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE UTUADO, recurrido.
Núm. 1173
65 D.P.R. 770 (1946)
28 de febrero de 1946
NOTA de Gaspar Gerena Bras, R. Interino (Utuado), denegando inscripción
de un certificado de venta para pago de contribuciones. Revocada, ordenándose
la inscripción con el defecto subsanable de no consignar las medidas de la
finca de acuerdo con el sistema métrico decimal.
CONTRIBUCIONES -- VENTA DE PROPIEDAD POR EL NO PAGO DE CONTRIBUCIONES --
EMBARGO PREVIO DE LA PROPIEDAD -- NOTIFICACIÓN DEL MISMO. -- Embargada una
propiedad para pago de contribuciones, al Colector de Rentas no se le requiere
que haga más de un esfuerzo para encontrar al contribuyente en su residencia
con el fin de entregarle copia de la notificación del embargo y venta. De no
encontrarlo en ella, puede dejarle copia de la notificación con un miembro de
la familia mayor de edad. La entrega así hecha constituye notificación de
conformidad con el artículo 336 del Código Político.
ID. -- Tax Title -- CERTIFICADOS DE VENTA (Tax Deeds) -- REQUISITOS Y CONTENIDO
EN GENERAL -- EMBARGO PREVIO DE LA PROPIEDAD -- NOTIFICACIÓN. -- Un certificado
de compra por contribuciones que diga que la entrega de la notificación del
embargo y venta se hizo a un familiar, obviamente se refiere a un familiar del
contribuyente moroso y, por tanto, es suficiente.
C. Domínguez Rubio, abogado del
recurrente; el registrador recurrido compareció por escrito.
[P771] EL JUEZ ASOCIADO
SEÑOR SNYDER emitió la opinión del tribunal.
El Colector de Rentas Internas embargo una finca perteneciente a
Heraclio Rivera González en cobro de contribuciones adeudadas. Luego de
publicarse los anuncios, la finca fue adquirida en pública subasta por Narciso
Rey por el montante de las contribuciones adeudadas. Indicando que el Registro
decía que Rivera era casado pero que no expresaba el nombre de la esposa, el Registrador
se negó a inscribir el certificado de compra por el fundamento de que la esposa
de Rivera había sido privada de su derecho a ser notificada del embargo y de la
venta. El caso se encuentra ante nos mediante recurso gubernativo instado contra
la decisión del Registrador.
Los artículos 339, 340 y 342 del Código Político describen el
procedimiento a seguir para el embargo y venta de bienes inmuebles por
contribuciones adeudadas. El artículo 342 dispone que la notificación se hará...