Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 28 de Febrero de 1946 - 65 D.P.R. 770

EmisorTribunal Supremo
DPR65 D.P.R. 770
Fecha de Resolución28 de Febrero de 1946
65 D.P.R. 770 (1946) REY V. REGISTRADOR
TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO NARCISO REY, recurrente,
v.
EL REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE UTUADO, recurrido. Núm. 1173 65 D.P.R. 770 (1946) 28 de febrero de 1946 NOTA de Gaspar Gerena Bras, R. Interino (Utuado), denegando inscripción de un certificado de venta para pago de contribuciones. Revocada, ordenándose la inscripción con el defecto subsanable de no consignar las medidas de la finca de acuerdo con el sistema métrico decimal. CONTRIBUCIONES -- VENTA DE PROPIEDAD POR EL NO PAGO DE CONTRIBUCIONES -- EMBARGO PREVIO DE LA PROPIEDAD -- NOTIFICACIÓN DEL MISMO. -- Embargada una propiedad para pago de contribuciones, al Colector de Rentas no se le requiere que haga más de un esfuerzo para encontrar al contribuyente en su residencia con el fin de entregarle copia de la notificación del embargo y venta. De no encontrarlo en ella, puede dejarle copia de la notificación con un miembro de la familia mayor de edad. La entrega así hecha constituye notificación de conformidad con el artículo 336 del Código Político. ID. -- Tax Title -- CERTIFICADOS DE VENTA (Tax Deeds) -- REQUISITOS Y CONTENIDO EN GENERAL -- EMBARGO PREVIO DE LA PROPIEDAD -- NOTIFICACIÓN. -- Un certificado de compra por contribuciones que diga que la entrega de la notificación del embargo y venta se hizo a un familiar, obviamente se refiere a un familiar del contribuyente moroso y, por tanto, es suficiente. C. Domínguez Rubio, abogado del recurrente; el registrador recurrido compareció por escrito. [P771] EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR SNYDER emitió la opinión del tribunal. El Colector de Rentas Internas embargo una finca perteneciente a Heraclio Rivera González en cobro de contribuciones adeudadas. Luego de publicarse los anuncios, la finca fue adquirida en pública subasta por Narciso Rey por el montante de las contribuciones adeudadas. Indicando que el Registro decía que Rivera era casado pero que no expresaba el nombre de la esposa, el Registrador se negó a inscribir el certificado de compra por el fundamento de que la esposa de Rivera había sido privada de su derecho a ser notificada del embargo y de la venta. El caso se encuentra ante nos mediante recurso gubernativo instado contra la decisión del Registrador. Los artículos 339, 340 y 342 del Código Político describen el procedimiento a seguir para el embargo y venta de bienes inmuebles por contribuciones adeudadas. El artículo 342 dispone que la notificación se hará...

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