Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 3 de Diciembre de 1946 - 66 D.P.R. 702

EmisorTribunal Supremo
DPR66 D.P.R. 702
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 1946
66 D.P.R. 702 (1946) MATIENZO V. IGARTÚA
TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO JOSÉ, CATALINA, MERCEDES, JUANA, TERESA y FELICIANO MATIENZO KOCK, demandantes y apelados,
v.
DR. J. S. IGARTÚA, demandado y apelante. Núm. 9350 66 D.P.R. 702; 1946 3 de diciembre de 1946 SENTENCIA de A. Lens Cuena, J. (Arecibo), declarando con lugar demanda de interdictó posesorio, con costas. Revocada, dictándose otra desestimando la demanda, con costas, sin honorarios de abogado. Injunction -- MATERIAS OBJETO DE PROTECCIÓN Y REMEDIO -- BIENES, TRASPASOS Y GRAVÁMENES -- INJUNCTION PARA RECOBRAR O RETENER POSESIÓN -- PROCEDENCIA DEL REMEDIO. -- El hecho de que el demandado en un interdictó posesorio abriera una puerta en el extremo de un callejón que, existente entre dos propiedades de los litigantes, daba a la calle no para el pasar al solar de los demandantes y si para tener acceso desde la calle al callejón, del cual dicho demandado estaba en posesión desde hacia mas de un año con anterioridad a la radicación de la demanda de interdictó, no constituye acto de perturbación alguno en relación con el solar de los demandantes que autorice a estos recurrir al interdictó mencionado, con mayor razón si nada en la prueba en el mismo demuestra que dentro del año anterior a la radicación de su demanda dichos demandantes estuvieron en posesión del callejón en cuestión. A. Muñoz Igartúa, abogado del apelante; E. Pérez Casalduc, abogado de los apelados. EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR TODD, JR., emitió la opinión del tribunal. [P702] Los demandantes instaron la presente acción alegando que dentro del año precedente a su radicación han estado en posesión de una finca urbana en la ciudad de Arecibo; que han sido perturbados en dicha posesión por el demandado consistiendo dicha perturbación en el derribo por parte del demandado de una sección de una muralla existente entre el solar de los demandantes y la casa del demandado para, según alegan los demandantes, ganar acceso al solar de ellos y poseerlo y disfrutarlo. El demandado presentó una moción solicitando específicación de particulares y los demandantes presentaron una estipulación sobre la moción de particulares estableciendo: "El pedazo de terreno de que han sido desposeídos se encuentra en la colindancia OESTE de la [P703] finca que se describe en la demanda y es de forma rectangular, de tres (3) pies cuatro (4) pulgadas de ancho frente a la calle y treinta (30) pies de largo." Contestó la demanda...

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