66 D.P.R. 702 (1946) MATIENZO V. IGARTÚA
TRIBUNAL
SUPREMO DE PUERTO RICO
JOSÉ,
CATALINA, MERCEDES, JUANA, TERESA y
FELICIANO
MATIENZO KOCK, demandantes y apelados,
v.
DR.
J. S. IGARTÚA, demandado y apelante.
Núm. 9350
66 D.P.R. 702; 1946
3 de diciembre de 1946
SENTENCIA de A. Lens
Cuena, J. (Arecibo), declarando con lugar demanda de interdictó posesorio, con
costas. Revocada, dictándose otra desestimando la demanda, con costas, sin
honorarios de abogado.
Injunction -- MATERIAS OBJETO DE
PROTECCIÓN Y REMEDIO -- BIENES, TRASPASOS Y GRAVÁMENES -- INJUNCTION PARA
RECOBRAR O RETENER POSESIÓN -- PROCEDENCIA DEL REMEDIO. -- El hecho de que el
demandado en un interdictó posesorio abriera una puerta en el extremo de un
callejón que, existente entre dos propiedades de los litigantes, daba a la
calle no para el pasar al solar de los demandantes y si para tener acceso desde
la calle al callejón, del cual dicho demandado estaba en posesión desde hacia
mas de un año con anterioridad a la radicación de la demanda de interdictó, no
constituye acto de perturbación alguno en relación con el solar de los
demandantes que autorice a estos recurrir al interdictó mencionado, con mayor
razón si nada en la prueba en el mismo demuestra que dentro del año anterior a
la radicación de su demanda dichos demandantes estuvieron en posesión del
callejón en cuestión.
A. Muñoz Igartúa, abogado del
apelante; E. Pérez Casalduc, abogado de los apelados.
EL
JUEZ ASOCIADO SEÑOR TODD, JR., emitió la opinión del tribunal.
[P702]
Los demandantes instaron la presente acción alegando que dentro del año
precedente a su radicación han estado en posesión de una finca urbana en la
ciudad de Arecibo; que han sido perturbados en dicha posesión por el demandado
consistiendo dicha perturbación en el derribo por parte del demandado de una
sección de una muralla existente entre el solar de los demandantes y la casa
del demandado para, según alegan los demandantes, ganar acceso al solar de
ellos y poseerlo y disfrutarlo. El demandado presentó una moción solicitando
específicación de particulares y los demandantes presentaron una estipulación
sobre la moción de particulares estableciendo: "El pedazo de terreno de
que han sido desposeídos se encuentra en la colindancia OESTE de la
[P703] finca que se describe en la demanda y
es de forma rectangular, de tres (3) pies cuatro (4) pulgadas de ancho frente a
la calle y treinta (30) pies de largo." Contestó la demanda...