Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 66 D.P.R. 139
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 66 D.P.R. 139 |
66 D.P.R. 139, (1946) PUEBLO V. SANCHEZ MORALES
66 D.P.R. 139 (1946)
66 DPR 139 (1946)
Núm.: 11350
Sometido: Mayo 1, 1946
Resuelto: Mayo 20, 1946.
[P 140]
Sentencia de M. Romany, J. (San Juan), condenando al acusado por delito de
Falsificación. Confirmada.
Santos P. Amadeo y Gilberto Concepción de Gracia, abogados del apelante;
Hon. Procurador General E. Campos del Toro, Luis Negrón Fernández, Primer
Procurador General Auxiliar, y J.
Correa Suárez, Fiscal Auxiliar del
Tribunal Supremo, abogados de El Pueblo, apelado.
El Juez Presidente Señor Travieso emitió la opinión del tribunal.
El apelante fué acusado en unión de Celestino Santiago, de un delito de
falsificación, consistente en que ilegal, voluntaria, maliciosa y
criminalmente, y con intención de defraudar a los señores Frank Rodríguez y
Ramón N. Alicea, imitaron y falsificaron un cheque que lee así: "No. 85,
San Juan, P. R. Oct. 14, 1944--Banco Popular de Puerto Rico, San Juan, P.
R.--Páguese a la orden de Celestino Santiago, $25.00--Ramón N. Alicea". Se
alega, además, en la acusación que la firma de Alicea no es auténtica y sí
imitada y falsificada por los acusados, quienes pasaron el cheque como
genuino en la tienda de Frank Rodríguez, recibiendo a cambio del mismo
dinero en efectivo y mercancías por valor de $25. El apelante fué juzgado
separadamente, declarado culpable por el jurado y condenado a la pena de un
año de presidio.
Como único señalamiento se alega que la corte sentenciadora erró al declarar
sin lugar la moción para la absolución perentoria del acusado, la cual se
basó en la alegación de que la declaración del cómplice Celestino Santiago,
[P 141]
testigo principal del fiscal, no había sido suficientemente corroborada,
según lo requiere el artículo 253 del Código de Enjuiciamiento Criminal, que
dispone lo siguiente:
"Artículo 253.--No procede la convicción por declaración de un cómplice, a
no ser que ésta sea confirmada por alguna otra prueba que, por sí misma y
sin la ayuda del testimonio del cómplice, tienda a demostrar la relación del
acusado con la comisión del delito; no siendo suficiente dicha corroboración
si sólo prueba la perpetración del delito o las circunstancias del mismo."
El coacusado Celestino Santiago declaró, en síntesis, que para esos días él
estaba empezando a conocer al acusado Sánchez; que al...
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