Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 66 D.P.R. 139

EmisorTribunal Supremo
DPR66 D.P.R. 139

66 D.P.R. 139, (1946) PUEBLO V. SANCHEZ MORALES

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico,

demandante y apelado,

v.

Juan Sánchez Morales,

acusado y apelante.

66 D.P.R. 139 (1946)

66 DPR 139 (1946)

Núm.: 11350

Sometido: Mayo 1, 1946

Resuelto: Mayo 20, 1946.

[P 140]

Sentencia de M. Romany, J. (San Juan), condenando al acusado por delito de

Falsificación. Confirmada.

Santos P. Amadeo y Gilberto Concepción de Gracia, abogados del apelante;

Hon. Procurador General E. Campos del Toro, Luis Negrón Fernández, Primer

Procurador General Auxiliar, y J.

Correa Suárez, Fiscal Auxiliar del

Tribunal Supremo, abogados de El Pueblo, apelado.

El Juez Presidente Señor Travieso emitió la opinión del tribunal.

El apelante fué acusado en unión de Celestino Santiago, de un delito de

falsificación, consistente en que ilegal, voluntaria, maliciosa y

criminalmente, y con intención de defraudar a los señores Frank Rodríguez y

Ramón N. Alicea, imitaron y falsificaron un cheque que lee así: "No. 85,

San Juan, P. R. Oct. 14, 1944--Banco Popular de Puerto Rico, San Juan, P.

R.--Páguese a la orden de Celestino Santiago, $25.00--Ramón N. Alicea". Se

alega, además, en la acusación que la firma de Alicea no es auténtica y sí

imitada y falsificada por los acusados, quienes pasaron el cheque como

genuino en la tienda de Frank Rodríguez, recibiendo a cambio del mismo

dinero en efectivo y mercancías por valor de $25. El apelante fué juzgado

separadamente, declarado culpable por el jurado y condenado a la pena de un

año de presidio.

Como único señalamiento se alega que la corte sentenciadora erró al declarar

sin lugar la moción para la absolución perentoria del acusado, la cual se

basó en la alegación de que la declaración del cómplice Celestino Santiago,

[P 141]

testigo principal del fiscal, no había sido suficientemente corroborada,

según lo requiere el artículo 253 del Código de Enjuiciamiento Criminal, que

dispone lo siguiente:

"Artículo 253.--No procede la convicción por declaración de un cómplice, a

no ser que ésta sea confirmada por alguna otra prueba que, por sí misma y

sin la ayuda del testimonio del cómplice, tienda a demostrar la relación del

acusado con la comisión del delito; no siendo suficiente dicha corroboración

si sólo prueba la perpetración del delito o las circunstancias del mismo."

El coacusado Celestino Santiago declaró, en síntesis, que para esos días él

estaba empezando a conocer al acusado Sánchez; que al...

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