Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 14 de Junio de 1946 - 66 D.P.R. 287

EmisorTribunal Supremo
DPR66 D.P.R. 287
Fecha de Resolución14 de Junio de 1946
66 D.P.R. 287 (1946) COLÓN V. CLUB ROTARIO
TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO RAFAEL y AMADO COLÓN, demandantes y apelantes,
v.
CLUB ROTARIO DE ARECIBO, demandado y apelado. Núm. 9333 66 D.P.R. 287; 1946 14 de junio de 1946 MOCIÓN sobre desestimación de apelación, interpuesta esta contra SENTENCIA de R. Agrait Aldea, J. (Arecibo), declarando con lugar demanda de accesión y sin lugar la reconvención, con costas al demandado. Desestimado el recurso. SENTENCIAS -- PAGO, REPARACIÓN, CONFUSIÓN (Merger) Y EXONERACIÓN -- EN GENERAL -- PAGOS VOLUNTARIOS DE SENTENCIAS. -- Por lo general, en jurisdicciones como la nuestra donde la apelación suspende la ejecución de la sentencia, salvo los casos de ley, el pago de la sentencia es voluntario. La salvedad de que el pago se hace sin perjuicio del recurso de apelación, no convierte dicho pago en compulsorio en ausencia de circunstancia alguna que lo haga necesario pendiente la apelación. APELACIÓN -- DERECHO DE REVISIÓN -- IMPEDIMENTO, RENUNCIA O CONVENIOS QUE AFECTAN EL DERECHO -- CUMPLIMIENTO DE LAS SENTENCIAS, RESOLUCIONES U ÓRDENES -- PAGO DE LA SENTENCIA. -- El pago voluntario de una sentencia equivale a una renuncia del derecho de apelación. Luis Mercader y F. M. Susoni, Jr., abogados de los apelantes; Simon Large y Nicolas Lecaroz, abogados del apelado. EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR DE JESÚS emitió la opinión del tribunal. [P287] La corte inferior dictó sentencia en este caso declarando con lugar la demanda de accesión. Declaró que los demandantes tienen derecho a hacer suyo y recobrar la posesión del edificio levantado por el demandado en terrenos de los demandantes, previo pago por parte de estos de la cantidad de $ 6,500 menos la suma de $ 1,200 que debe deducirse por el uso que ha hecho del solar el demandado, hasta el 23 de enero de 1946. De la suma a pagarse a los demandantes debe deducirse también el importe de ciertos cheques que [P288] recibieron del demandado. La sentencia fijo el término de diez días después de ser firme para el pago del dinero y entrega del edificio. Apelaron los demandantes por no estar conformes con las cantidades que debían ellos pagar al y recibir del demandado. El mismo día que radicaron el escrito de apelación, es decir, el 12 de febrero de 1946, los demandantes presentaron una moción en la corte inferior consignando la suma de $ 5,300 a disposición del demandado y solicitaron la expedición de una orden de entrega del edificio, todo ello sin...

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    • Puerto Rico
    • February 8, 1949
    ...voluntaria u obligatoriamente por el deudor. En uno u otro caso los efectos son distintos. Conforme dijimos en Colón v. Club Rotario, 66 D.P.R. 287, 289, "es regla bien establecida que el pago voluntario de la sentencia equivale a una renuncia del derecho de apelación". No obstante, en el c......
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