67 D.P.R. 273 (1947) PUEBLO V. ÁLVAREZ
TRIBUNAL
SUPREMO DE PUERTO RICO
EL
PUEBLO DE PUERTO RICO, demandante y apelado,
v.
MARTIN
ALVAREZ, acusado y apelante.
Núm. 11911
67 D.P.R. 273 (1947)
30 de abril de 1947
RESOLUCIÓN de
Federico Tilen, J. Sustituto (Arecibo), en incidente para mostrar causa por las
cuales no debía ingresarse al acusado a cumplir la sentencia impuéstale por
abandono de menores que le fue suspendida por haber dejado de cumplir con sus términos, condenándolo a cumplir parcialmente dicha sentencia. Dejada sin efecto la
resolución apelada y devuelto el caso.
PADRES E HIJOS -- ABANDONO DE
MENORES -- SENTENCIA Y CASTIGO -- SUSPENSIÓN DE LA SENTENCIA -- INCUMPLIMIENTO
DE LA CONDICIÓN IMPUESTA. -- El acusado, convicto de abandono de menores, fue
citado para mostrar causas por las cuales no debía ingresar a cumplir la sentencia
suspendídale en el caso por no haber cumplido con las condiciones de la
suspensión. La prueba demostró que no hizo en corte los depósitos que venia obligado
a hacer y que por el contrario enviaba incompleto el dinero a los menores y en
ocasiones se atraso, aun cuando a la fecha de la vista ya había satisfecho todo
lo que adeudaba. Dentro de las circunstancias, no erró la corte al apreciar
dicha prueba y concluir que el acusado no había cumplido con los términos de la
sentencia depositando la pensión alimenticia semanalmente en corte.
ID. -- ID. -- ID. -- ID. -- La facultad que para suspender las sentencias en
casos de abandono de menores concede el artículo 263 del Código Penal y la
sección 6 de la Ley Núm. 108 de 1940 (pág. 673) queda ejercida cuando al dictarlas
la corte inmediatamente suspende su ejecución mientras el acusado cumpla con la
condición impuéstale para la suspensión.
ID. -- ID. -- ID. -- ID. -- La facultad que para suspender las sentencias en
casos de abandono de menores concede el artículo 263 del Código Penal y la
sección 6 de la Ley Núm. 108 de 1940 (pág. 673) no autoriza a las cortes a
variar los términos de esas sentencias o disponer en el futuro que podrán ser
cumplidas en parte si el acusado dejare de cumplir con los términos de la
suspensión (Pueblo v. Carbone, 59-610, distinguido.)
ID. -- ID. -- ID. -- ID. -- INCUMPLIMIENTO DE LA CONDICIÓN IMPUESTA. -- Cuando
se le demuestra que un convicto de abandono de menores incumplió los términos
de su sentencia, la corte debe dejar sin efecto la suspensión y enviarlo a
cumplirla, o de exigirlo así el bienestar de los menores, darle una nueva
oportunidad continuando los efectos de la suspensión bajo las mismas u otras
condiciones, según lo justificare la prueba ante ella.
Pedro Santos Borges, abogado del
apelante; Hon. Procurador General Interino Luis Negrón Fernández, y Joaquín
Correa Suárez, Fiscal Auxiliar del Tribunal Supremo, abogados de El Pueblo, apelado.
EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR TODD, JR., emitió la opinión
del tribunal.
[P274]
Antes de entrar a considerar este recurso en sus meritos debemos hacer constar
los siguientes hechos:
El escrito de apelación se radico en la corte inferior el día 30 de julio de
1943 y la transcripción de la evidencia fue
aprobada por el juez el día 30 de marzo de 1944. Dos años [P275] y diez meses
después; o sea, el 7 de enero de 1947, es que
el...