67 D.P.R. 421 (1947) MONAGAS V. CORTE DE DISTRITO
TRIBUNAL
SUPREMO DE PUERTO RICO
JUAN A. MONAGAS, ETC., peticionarios,
v.
CORTE
DE DISTRITO DE MAYAGÜEZ,
HON.
RODOLFO RAMIREZ PABÓN, JUEZ, demandado;
NEFTALI
VIDAL, interventor.
Núm. 1699
67 D.P.R. 421 (1947)
6 de junio de 1947
CERTIORARI para
revisar RESOLUCIÓN de R. Ramírez Pabón, J. (Mayagüez), asumiendo jurisdicción
sobre nombramiento de sindico en el caso. Anulada la resolución.
CORTES -- DE LOS ESTADOS UNIDOS --
CORTES DE CIRCUITO DE APELACIONES -- APELACIONES PARA ANTE DICHAS CORTES --
EFECTO DE ELEVAR LA CAUSA O DEL PROCIDIMIENTO PARA ELLO -- FACULTADES DE Y
PROCEDIMIENTOS EN LA CORTE INFERIOR. -- Apelada una sentencia de este Tribunal
para ante IR Corte de Circuito de Apelaciones de los Estados Unidos para el
Primer Circuito, una vez presentada en tiempo y aprobada la fianza de
supersedeas fijada, la corte sentenciadora pierde su jurisdicción para
proceder al nombramiento de un sindico en el caso.
ID. -- ID. -- ID. -- ID. -- SUPERSEDEAS O SUSPENSION DE LOS PROCEDIMIENTOS. --
Cual es el alcance de una fianza de supersedeas se considera y expone en la
opinión.
José Sabater, abogado de los
peticionarios; Juan Alemany Sosa, abogado del interventor.
EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR MARRERO emitió la opinión
del tribunal.
[P421] En la petición de certiorari que
esta ante nuestra consideración se alega sustancialmente 1 que en el caso
seguido por Neftalí Vidal y Garrastazu contra los peticionarios, sobre [P422] liquidación de sociedad y otros extremos, se
dicto sentencia por la Corte de Distrito de Mayagüez en 8 de diciembre de 1944
declarando con lugar la demanda, que de ella apelaron los peticionarios para
ante este Tribunal Supremo y que la misma fue confirmada por sentencia dictada
en 12 de noviembre de 1946;[1]
(2) que los peticionarios solicitaron de este Tribunal retuviera el mandato y
les concediera un termino para radicar moción de reconsideración, la que fue
presentada el 9 de diciembre de 1946; (3) que esta Corte estuvo considerando
dicha moción hasta que la declaro sin lugar en 24de febrero de 1947; (4) que esta última resolución fue notificada al abogado de los peticionarios el 26
de febrero y al día siguiente ellos radicaron ante este Tribunal todos los
papeles relativos a la apelación de la sentencia prestaron la fianza de costas
montante a $ 250 y además solicitaron que todos los procedimientos fueran
suspendidos y paralizados hasta que la corte de Circuito de Apelaciones de los
Estados Unidos para el Primer Circuito resolviera la apelación, y que se fijara
al efecto la correspondiente fianza de supersedeas; (5) que así las cosas el mismo día 27 de febrero el allí demandante Neftali Vidal presento ante la Corte de Distrito de Mayagüez una
moción para que se nombre un sindico que se incaute de los bienes de la
sociedad Monagas & Vidal, entre ellos de la Hacienda Belvedere, y los
administre de acuerdo con las ordenes que de la corte inferior para beneficio
de dicha sociedad hasta que la misma sea liquidada y los bienes sean divididos
entre sus socios; (6) que la Corte de Distrito de Mayagüez señaló el 4 de marzo
de 1947, a las 9. a. m. para oír a las partes y en dicho día comparecieron los
peticionarios y radicaron una oposición a la solicitud sobrenombramiento
de síndico, alegando que la corte de distrito...