Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 6 de Junio de 1947 - 67 D.P.R. 421

EmisorTribunal Supremo
DPR67 D.P.R. 421
Fecha de Resolución 6 de Junio de 1947
67 D.P.R. 421 (1947) MONAGAS V. CORTE DE DISTRITO
TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
JUAN A. MONAGAS, ETC., peticionarios,
v.
CORTE DE DISTRITO DE MAYAGÜEZ, HON. RODOLFO RAMIREZ PABÓN, JUEZ, demandado; NEFTALI VIDAL, interventor. Núm. 1699 67 D.P.R. 421 (1947) 6 de junio de 1947 CERTIORARI para revisar RESOLUCIÓN de R. Ramírez Pabón, J. (Mayagüez), asumiendo jurisdicción sobre nombramiento de sindico en el caso. Anulada la resolución. CORTES -- DE LOS ESTADOS UNIDOS -- CORTES DE CIRCUITO DE APELACIONES -- APELACIONES PARA ANTE DICHAS CORTES -- EFECTO DE ELEVAR LA CAUSA O DEL PROCIDIMIENTO PARA ELLO -- FACULTADES DE Y PROCEDIMIENTOS EN LA CORTE INFERIOR. -- Apelada una sentencia de este Tribunal para ante IR Corte de Circuito de Apelaciones de los Estados Unidos para el Primer Circuito, una vez presentada en tiempo y aprobada la fianza de supersedeas fijada, la corte sentenciadora pierde su jurisdicción para proceder al nombramiento de un sindico en el caso. ID. -- ID. -- ID. -- ID. -- SUPERSEDEAS O SUSPENSION DE LOS PROCEDIMIENTOS. -- Cual es el alcance de una fianza de supersedeas se considera y expone en la opinión. José Sabater, abogado de los peticionarios; Juan Alemany Sosa, abogado del interventor. EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR MARRERO emitió la opinión del tribunal. [P421] En la petición de certiorari que esta ante nuestra consideración se alega sustancialmente 1 que en el caso seguido por Neftalí Vidal y Garrastazu contra los peticionarios, sobre [P422] liquidación de sociedad y otros extremos, se dicto sentencia por la Corte de Distrito de Mayagüez en 8 de diciembre de 1944 declarando con lugar la demanda, que de ella apelaron los peticionarios para ante este Tribunal Supremo y que la misma fue confirmada por sentencia dictada en 12 de noviembre de 1946;[1] (2) que los peticionarios solicitaron de este Tribunal retuviera el mandato y les concediera un termino para radicar moción de reconsideración, la que fue presentada el 9 de diciembre de 1946; (3) que esta Corte estuvo considerando dicha moción hasta que la declaro sin lugar en 24de febrero de 1947; (4) que esta última resolución fue notificada al abogado de los peticionarios el 26 de febrero y al día siguiente ellos radicaron ante este Tribunal todos los papeles relativos a la apelación de la sentencia prestaron la fianza de costas montante a $ 250 y además solicitaron que todos los procedimientos fueran suspendidos y paralizados hasta que la corte de Circuito de Apelaciones de los Estados Unidos para el Primer Circuito resolviera la apelación, y que se fijara al efecto la correspondiente fianza de supersedeas; (5) que así las cosas el mismo día 27 de febrero el allí demandante Neftali Vidal presento ante la Corte de Distrito de Mayagüez una moción para que se nombre un sindico que se incaute de los bienes de la sociedad Monagas & Vidal, entre ellos de la Hacienda Belvedere, y los administre de acuerdo con las ordenes que de la corte inferior para beneficio de dicha sociedad hasta que la misma sea liquidada y los bienes sean divididos entre sus socios; (6) que la Corte de Distrito de Mayagüez señaló el 4 de marzo de 1947, a las 9. a. m. para oír a las partes y en dicho día comparecieron los peticionarios y radicaron una oposición a la solicitud sobrenombramiento de síndico, alegando que la corte de distrito...

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