67 D.P.R. 882 (1947) FLORES V.
REGISTRADOR
TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
ANDRES FLORES, recurrente,
v.
EL REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE SAN
GERMÁN, P. R., recurrido.
Núm. 1224
67 D.P.R.
882
9 de
diciembre de 1947
NOTA de Juan Toro, R. (San Germán), denegando inscripción de
una escritura de cancelación de hipoteca garantizando pagares al portador.
Revocada, ordenándose la inscripción de la cancelación interesada.
HIPOTECAS -- PAGO, CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES, CANCELACIÓN Y CARTA DE PAGO --
CANCELACIÓN -- DERECHO A LA MISMA -- HIPOTECAS GARANTIZANDO OBLIGACIONES
TRANSFERIBLES POR ENDOSO O TITULOS AL PORTADOR. -- Tratándose de una hipoteca
garantizando pagares al portador que jamás han sido puestos en circulación, pueden los condueños de la propiedad hipotecaria dar la hipoteca por extinguida
a su voluntad y cancelarla concurriendo ante notario cualquiera de ellos que
tenga en su poder los pagares y otorgando la correspondiente escritura de
cancelación, dando cumplimiento al artículo 82, último párrafo, de la Ley
Hipotecaria.
José Rosario Gelpi, abogado del recurrente; el registrador recurrido compareció por escrito.
EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR DE JESÚS EMITIÓ LA OPINIÓN
DEL TRIBUNAL.
[P882]
El 25 de noviembre de 1937 Ernesto Flores Rodríguez y su esposa Amada Bulls
constituyeron hipoteca, que se inscribió en el Registro de la Propiedad, sobre
una finca urbana en garantía de dos pagares al portador por $ 2,500 cada uno, a
vencer el 25 de noviembre de 1939.
El 22 de junio de 1938 Amada Bulls falleció ab intestato y fueron declarados
únicos y universales herederos de ella sus hijos Ana Nereida, Pedro Ernesto,
Nora Catalina, Roberto, Elmo y Noe y el cónyuge superstite en la cuota
usufructuaria que determina la ley.
Por escritura núm. 14 de 19 de enero de 1947 Roberto Flores Bulls cedió a su
padre Ernesto Flores Rodríguez sus derechos en la herencia de su madre Amada
Bulls. En la inscripción de dicho documento se hizo constar lo
siguiente:
" . . el citado Roberto Flores Bulls . . . cede, renuncia y traspasa, transfiere y trasmite, a titulo de venta, real y efectiva, a favor de Ernesto
Flores Rodríguez, . . . toda su participación hereditaria, esto es, todo el
derecho, acción, participación, titulo e interés que [P883]
tiene y pueda tener y le corresponda y pueda corresponderle en toda clase de
bienes dejados a su muerte por su finada madre Dona Amada Bulls Irizarry, ya
sean bienes inmuebles o raíces, muebles, semovientes, frutos y cosechas, créditos hipotecarios . . . dejados por la causante a su fallecimiento, . .
."...