Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 25 de Noviembre de 1937 - 67 D.P.R. 882

EmisorTribunal Supremo
DPR67 D.P.R. 882
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 1937

67 D.P.R. 882 (1947) FLORES V. REGISTRADOR

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
ANDRES FLORES, recurrente,
v.
EL REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE SAN GERMÁN, P. R., recurrido. Núm. 1224 67 D.P.R. 882 9 de diciembre de 1947 NOTA de Juan Toro, R. (San Germán), denegando inscripción de una escritura de cancelación de hipoteca garantizando pagares al portador. Revocada, ordenándose la inscripción de la cancelación interesada. HIPOTECAS -- PAGO, CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES, CANCELACIÓN Y CARTA DE PAGO -- CANCELACIÓN -- DERECHO A LA MISMA -- HIPOTECAS GARANTIZANDO OBLIGACIONES TRANSFERIBLES POR ENDOSO O TITULOS AL PORTADOR. -- Tratándose de una hipoteca garantizando pagares al portador que jamás han sido puestos en circulación, pueden los condueños de la propiedad hipotecaria dar la hipoteca por extinguida a su voluntad y cancelarla concurriendo ante notario cualquiera de ellos que tenga en su poder los pagares y otorgando la correspondiente escritura de cancelación, dando cumplimiento al artículo 82, último párrafo, de la Ley Hipotecaria. José Rosario Gelpi, abogado del recurrente; el registrador recurrido compareció por escrito. EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR DE JESÚS EMITIÓ LA OPINIÓN DEL TRIBUNAL. [P882] El 25 de noviembre de 1937 Ernesto Flores Rodríguez y su esposa Amada Bulls constituyeron hipoteca, que se inscribió en el Registro de la Propiedad, sobre una finca urbana en garantía de dos pagares al portador por $ 2,500 cada uno, a vencer el 25 de noviembre de 1939. El 22 de junio de 1938 Amada Bulls falleció ab intestato y fueron declarados únicos y universales herederos de ella sus hijos Ana Nereida, Pedro Ernesto, Nora Catalina, Roberto, Elmo y Noe y el cónyuge superstite en la cuota usufructuaria que determina la ley. Por escritura núm. 14 de 19 de enero de 1947 Roberto Flores Bulls cedió a su padre Ernesto Flores Rodríguez sus derechos en la herencia de su madre Amada Bulls. En la inscripción de dicho documento se hizo constar lo siguiente: " . . el citado Roberto Flores Bulls . . . cede, renuncia y traspasa, transfiere y trasmite, a titulo de venta, real y efectiva, a favor de Ernesto Flores Rodríguez, . . . toda su participación hereditaria, esto es, todo el derecho, acción, participación, titulo e interés que [P883] tiene y pueda tener y le corresponda y pueda corresponderle en toda clase de bienes dejados a su muerte por su finada madre Dona Amada Bulls Irizarry, ya sean bienes inmuebles o raíces, muebles, semovientes, frutos y cosechas, créditos hipotecarios . . . dejados por la causante a su fallecimiento, . . ."...

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