Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 24 de Marzo de 1947 - 67 D.P.R. 086

EmisorTribunal Supremo
DPR67 D.P.R. 086
Fecha de Resolución24 de Marzo de 1947
67 D.P.R. 086 (1947) PUEBLO V. SANTIAGO RIVERA
TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO EL PUEBLO DE PUERTO RICO, demandante y apelado,
v.
OMINGO SANTIAGO RIVERA, acusado y apelante. Núm. 11722 67 D.P.R. 086 (1947) 24 de marzo de 1947 SENTENCIA de R. Ramírez Pabón, J. (Mayagüez), condenando al acusado por delito de Abandono de Menores. Revocado, y absuelto el acusado. PADRES E HIJOS -- ABANDONO DE MENORES -- RESPONSABILIDAD CRIMINAL -- EVIDENCIA -- SUFICIENCIA. -- Prueba de que el supuesto padre tuvo relaciones carnales con la madre del menor no basta para establecer la paternidad de dicho menor si nada en dicha prueba demuestra que esas relaciones se tuvieron dentro del periodo de gestación del menor en cuestión. Celestino Iriarte, F. Fernández Cuyar, H. González Blanes, E. Báez García y Juan Pedroza, Jr., abogados del apelante; Hon. Procurador General Interino, Luis Negrón Fernández y Joaquín Correa Suárez, Fiscal Auxiliar del Tribunal Supremo, abogados de El Pueblo, apelado. EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR TODD, JR., emitió la opinión del tribunal. [P86] Versa este recurso sobre sentencia condenando al acusado por el delito de abandono de menores. Sostiene el apelante, en el único error señalado, que la prueba presentada es insuficiente para sostener la convicción. Veamos la prueba. La de cargo consistió en la declaración de la madre del menor, Aurea Esther Torres, y las de Ramón Torres Ortiz, Ángela Rivera e Ismael Ortiz. [P87] Aurea Esther Torres declaro que es soltera y tiene un hijo llamado Domingo Alexis Torres; que conoció al acusado Domingo Santiago Rivera desde antes de las elecciones de 1944, pero que para esa época fue que se dirigió a ella, se hizo amistoso con ella, formo amistad con ella con interés; que la enamoraba durante tres meses y ella lo acepto; que lo atendió; que ella vivía con una hermana suya en el campo y luego en casa de otra hermana en el pueblo de San Germán; que el acusado vivió con ella, no como amigo, sino con interés y que de ese interés nació el niño; que el acusado es el padre del niño pero no le pasa nada para sus alimentos, ropa, etc., desde que nació que le envió diez dólares con su padre (de la testigo); que ella vivió con el acusado en casa de su cunado Juan Maria Ruberté y en la casa de otro cunado en San Germán; identifico un retrato del acusado que este le había regalado en noviembre de 1944. En el contrainterrogatorio declaro que vivió con el acusado en las casas de sus dos hermanas,...

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