67 D.P.R. 086 (1947) PUEBLO V. SANTIAGO RIVERA
TRIBUNAL
SUPREMO DE PUERTO RICO
EL
PUEBLO DE PUERTO RICO, demandante y apelado,
v.
OMINGO
SANTIAGO RIVERA, acusado y apelante.
Núm. 11722
67 D.P.R. 086 (1947)
24 de marzo de 1947
SENTENCIA de R.
Ramírez Pabón, J. (Mayagüez), condenando al acusado por delito de Abandono de
Menores. Revocado, y absuelto el acusado.
PADRES E HIJOS -- ABANDONO DE
MENORES -- RESPONSABILIDAD CRIMINAL -- EVIDENCIA -- SUFICIENCIA. -- Prueba de
que el supuesto padre tuvo relaciones carnales con la madre del menor no basta
para establecer la paternidad de dicho menor si nada en dicha prueba demuestra
que esas relaciones se tuvieron dentro del periodo de gestación del menor en
cuestión.
Celestino Iriarte, F. Fernández
Cuyar, H. González Blanes, E. Báez García y Juan Pedroza, Jr., abogados del
apelante; Hon. Procurador General Interino, Luis Negrón Fernández y Joaquín
Correa Suárez, Fiscal Auxiliar del Tribunal Supremo, abogados de El Pueblo, apelado.
EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR TODD, JR., emitió la opinión
del tribunal.
[P86]
Versa este recurso sobre sentencia condenando al acusado por el delito de
abandono de menores. Sostiene el apelante, en el único error señalado, que la
prueba presentada es insuficiente para sostener la convicción. Veamos la
prueba.
La de cargo consistió en la declaración de la madre del menor, Aurea Esther
Torres, y las de Ramón Torres Ortiz, Ángela Rivera e Ismael Ortiz.
[P87] Aurea Esther Torres declaro que es
soltera y tiene un hijo llamado Domingo Alexis Torres; que conoció al acusado
Domingo Santiago Rivera desde antes de las elecciones de 1944, pero que para
esa época fue que se dirigió a ella, se hizo amistoso con ella, formo amistad con ella con interés; que la enamoraba durante tres meses y ella
lo acepto; que lo atendió; que ella vivía con una hermana suya en el campo y
luego en casa de otra hermana en el pueblo de San Germán; que el acusado vivió con ella, no como amigo, sino con interés y que de ese interés nació el niño;
que el acusado es el padre del niño pero no le pasa nada para sus alimentos, ropa, etc., desde que nació que le envió diez dólares con su padre (de la
testigo); que ella vivió con el acusado en casa de su cunado Juan Maria Ruberté y en la casa de otro cunado en San Germán; identifico un retrato del acusado
que este le había regalado en noviembre de 1944. En el contrainterrogatorio
declaro que vivió con el acusado en las casas de sus dos hermanas,...