Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 7 de Marzo de 1947 - 67 D.P.R. 025

EmisorTribunal Supremo
DPR67 D.P.R. 025
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 1947
67 D.P.R. 025 (1947) PUEBLO V. HERRERA CABRERA
TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO EL PUEBLO DE PUERTO RICO, demandante y apelado,
v.
MARCELINO HERRERA CABRERA y FRANCISCO MORALES, acusados y apelantes. Núm. 11730 67 D.P.R. 025 (1947) 7 de marzo de 1947 SENTENCIA de R. Agrait Aldea, J. (Arecibo), condenando a los acusados por delito de Hurto Mayor. Revocada, devolviéndose el caso para que la corte oiga y resuelva la moción de sobreseimiento y archivo del proceso. DERECHO PENAL -- FECHA DEL JUICIO Y SUSPENSIÓN -- SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA O DEL PROCESO -- TARDANZA EN CELEBRAR EL JUICIO O PRESENTAR LA ACUSACIÓN -- MOCIÓN SOLICITANDO EL SOBRESEIMIENTO -- MOMENTO PARA PRESENTARLA. -- Cuando uno de dos acusados insolventes en un mismo caso redacta personalmente y radica en tiempo una moción de sobreseimiento y archivo de la causa, al ser esta llamada para juicio el abogado de oficio nombrádoles puede hacer dicha moción extensiva al otro acusado sin que tal actuación, en lo que a la presentación de la prueba de la justa causa que en el caso pueda existir contra ambos acusados se refiere, cause perjuicio alano al fiscal. ID. -- ID. -- In. -- ID. -- CAUSAS PARA LA DILACIÓN O TARDANZA -- JUSTA CAUSA -- PRUEBA DE LA MISMA, A QUIEN CORRESPONDE. -- Solicitado el sobreseimiento y archivo de una causa criminal, al fiscal corresponde presentar la prueba de la justa causa que pueda existir para que dicha causa estuviera pendiente de juicio en la corte durante más de cuatro anos. Luis Mercader, abogado del apelante; Hon. Procurador General Interino Luis Negrón Fernández y Joaquín Correa Suárez, Fiscal Auxiliar del Tribunal Supremo, abogados de El Pueblo, apelado. EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR TODD, JR., emitió la opinión del tribunal. [P26] Los apelantes fueron convictos por un jurado de un delito de hurto mayor y sentenciados a cumplir un año de presidio. La acusación en este caso fue radicada ante la Corte de Distrito de Arecibo el día 18 de abril de 1940 y el día 29 del mismo mes y ano se procedió a dar lectura de la misma habiendo alegado los acusados ser inocentes y solicitado juicio por jurado. No fue hasta más de cuatro anos después, o sea, el 16 de mayo de 1944, que se llamo el caso para juicio. Antes de dicho día (del record no aparece la fecha exacta) el acusado Marcelino Herrera redacto personalmente y radico en corte una moción solicitandoel archivo y sobreseimiento del caso por no haberse celebrado el juicio dentro de los...

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