67 D.P.R. 025 (1947) PUEBLO V. HERRERA CABRERA
TRIBUNAL
SUPREMO DE PUERTO RICO
EL PUEBLO DE PUERTO RICO, demandante y apelado,
v.
MARCELINO
HERRERA CABRERA y FRANCISCO MORALES, acusados y apelantes.
Núm. 11730
67 D.P.R. 025 (1947)
7 de marzo de 1947
SENTENCIA de R.
Agrait Aldea, J. (Arecibo), condenando a los acusados por delito de Hurto
Mayor. Revocada, devolviéndose el caso para que la corte oiga y resuelva la
moción de sobreseimiento y archivo del proceso.
DERECHO PENAL -- FECHA DEL JUICIO
Y SUSPENSIÓN -- SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA O DEL PROCESO -- TARDANZA EN
CELEBRAR EL JUICIO O PRESENTAR LA ACUSACIÓN -- MOCIÓN SOLICITANDO EL
SOBRESEIMIENTO -- MOMENTO PARA PRESENTARLA. -- Cuando uno de dos acusados
insolventes en un mismo caso redacta personalmente y radica en tiempo una moción
de sobreseimiento y archivo de la causa, al ser esta llamada para juicio el
abogado de oficio nombrádoles puede hacer dicha moción extensiva al otro
acusado sin que tal actuación, en lo que a la presentación de la prueba de la
justa causa que en el caso pueda existir contra ambos acusados se refiere, cause perjuicio alano al fiscal.
ID. -- ID. -- In. -- ID. -- CAUSAS PARA LA DILACIÓN O TARDANZA -- JUSTA CAUSA
-- PRUEBA DE LA MISMA, A QUIEN CORRESPONDE. -- Solicitado el sobreseimiento y
archivo de una causa criminal, al fiscal corresponde presentar la prueba de la
justa causa que pueda existir para que dicha causa estuviera pendiente de
juicio en la corte durante más de cuatro anos.
Luis Mercader, abogado del
apelante; Hon. Procurador General Interino Luis Negrón Fernández y Joaquín
Correa Suárez, Fiscal Auxiliar del Tribunal Supremo, abogados de El Pueblo, apelado.
EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR TODD, JR., emitió la opinión
del tribunal.
[P26]
Los apelantes fueron convictos por un jurado de un delito de hurto mayor y
sentenciados a cumplir un año de presidio.
La acusación en este caso fue radicada ante la Corte de Distrito de Arecibo el
día 18 de abril de 1940 y el día 29 del mismo mes y ano se procedió a dar
lectura de la misma habiendo alegado los acusados ser inocentes y solicitado
juicio por jurado. No fue hasta más de cuatro anos después, o sea, el 16 de
mayo de 1944, que se llamo el caso para juicio. Antes de dicho día (del record
no aparece la fecha exacta) el acusado Marcelino Herrera redacto personalmente
y radico en corte una moción solicitandoel archivo y sobreseimiento del
caso por no haberse celebrado el juicio dentro de los...