Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 2 de Marzo de 1948 - 68 D.P.R. 298

EmisorTribunal Supremo
DPR68 D.P.R. 298
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 1948

68 D.P.R. 298 (1948)

PUEBLO V. MERCADO

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico, demandante y apelado

vs.

Cleofe Mercado, acusado y apelante

Núm. 12787

68 D.P.R. 298

2 de marzo de 1948

Sentencia de R. A. Gadea Picó, J. (Ponce), condenando al acusado por delito de Abandono de Menores. Confirmada.

  1. Padres e Hijos--Abandono de Menores--Responsabilidad Criminal--Acusación o Denuncia--Su Suficiencia.-Una denuncia por abandono de menores que alegue que el acusado "ilegal, voluntaria y maliciosamente" dejó de proveerle alimentos a sus hijos menores de edad, es suficiente aun cuando no alegue expresamente que el acusado actuó "sin excusa legal". La actuación "sin excusa legal" va implícita en la alegación contenida en la denuncia de que el acusado actuó "ilegal, voluntaria y maliciosamente."

  2. --Id.--Id.--Id.--EvidenciaCuestiones a Probar.-En un proceso por abandono de menores, al fiscal no debe requerírsele que pruebe el hecho de que el acusado actuó sin excusa legal. Ese hecho, por su naturaleza, debe considerarse como materia de defensa para el acusado. (Pueblo v. Ferrán, 26-263 y Pueblo v. Giraud, 23-531, revocados en cuanto a ese extremo.)

  3. Id.--Id.--Id.--Apelación--Revisión--Cuestiones de Hecho y Conclusiones.-Cuando la corte a quo dirime el conflicto en la prueba dando entero crédito a la de cargo al efecto de que el acusado tiene suficientes ingresos para pasarle a sus hijos menores determinada cantidad, su conclusión no será alterada en apelación si está sostenida por la prueba.

Ramón G. Goyco, abogado del apelante.

Hon. Procurador General Luis Negrón Fernández

y J. Rivera Barreras, Fiscal del Tribunal Supremo, abogados de El Pueblo, apelado.

OPINIÓN EMITIDA POR EL HON. JUEZ TRAVIESO

Cleofe Mercado fué acusado por un delito de abandono de menores, convicto del delito imputado y sentenciado a sufrir tres meses de cárcel, quedando en suspenso dicha sentencia mientras el acusado pase a sus menores hijos la suma de $5 semanales. De esta sentencia apela el acusado alegando que la corte inferior cometió dos errores, los que a continuación discutiremos.

[1, 2]

Como primer señalamiento alega el acusado apelante que la denuncia no imputa delito público porque no alega que el acusado acutara sin "excusa legal". Arguye, que para que una acusación por abandono de menores impute la comisión del verdadero acto delictivo que castiga [P299] el artículo 263 del Código Penal, es necesario alegar que el acusado actuó...

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