Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 31 de Marzo de 1948 - 68 D.P.R. 526

EmisorTribunal Supremo
DPR68 D.P.R. 526
Fecha de Resolución31 de Marzo de 1948

68 D.P.R. 526 (1948)

PUEBLO V. GONZÁLEZ OLIVERAS

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico, demandante y apelado

vs.

Luis González Oliveras y José Luis González Oliveras, acusados y apelantes.

Núm. 13024

68 D.P.R. 526

31 de marzo de 1948

Sentencia de F.

Gallardo Díaz, J. (Bayamón), condenando a los acusados por delito de Acometimiento y Agresión Grave. Confirmada.

  1. Acometimiento y Agresión--Responsabilidad Criminal--Delitos--Acometimiento y Agresión con Circunstancias Agravantes--A Funcionarios Legales.-Un alcaide de cárcel municipal, por la índole de sus funciones oficiales, debe considerarse como un funcionario bajo el inciso 1 del artículo 6 de la Ley sobre Acometimiento y Agresión de 1904.

  2. Id.--Id.--Proceso y Castigo--De la Evidencia--Su Suficiencia--Acometimiento y Agresión a Funcionarios Legales.-Prueba de que mientras un alcaide de cárcel municipal se encontraba en el ejercicio de los deberes de su cargo, los acusados que tenían conocimiento de ese hecho, lo agredieron, basta para condenar bajo el inciso 1 del artículo 6 de la Ley sobre Acometimiento y Agresión.

  3. Derecho Penal--Apelación--Revisión--Cuestiones Discrecionales--En General--Pena Impuesta.-Este Tribunal no intervendrá con la discreción de la corte inferior al imponer una pena que está dentro de los límites señalados por la ley si en los autos nada hay que justifique esa intervención.

J. Ramírez Viñas, abogado de los apelantes.

Hon. Procurador General Luis Negrón Fernández

y J. Rivera Barreras, Fiscal del Tribunal Supremo, abogados de El Pueblo, apelado.

OPINIÓN EMITIDA POR EL HON. JUEZ TODD

Los apelantes fueron condenados a cumplir un año de cárcel por el delito de acometimiento y agresión grave y no conformes interpusieron el presente recurso en el que alegan que la corte erró al declararlos culpables de dicho delito, al apreciar la prueba y que se excedió en la imposición de la pena.

Como agravante del delito imputado se alegó en la denuncia que los acusados acometieron y agredieron a Juan Rodríguez, siendo éste "Alcaide de la Cárcel Municipal de Vega Alta y que estaba en el desempeño de sus deberes como tal Alcaide de Cárcel, siendo de conocimiento [P527] de dichos acusados.

El agravante en este caso consiste, que los acusados realizaron dichos hechos en la Cárcel Municipal de Vega Alta, no siendo ellos empleados de la misma, y a sabiendas dichos acusados, de que el agredido era en aquellos momentos Alcaide de la Cárcel...

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