Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Abril de 1948 - 68 D.P.R. 716

EmisorTribunal Supremo
DPR68 D.P.R. 716
Fecha de Resolución30 de Abril de 1948

68 D.P.R. 716 (1948)

PUEBLO V. SALÓN COLÓN

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico, demandante y apelado

vs.

Miguel Salón Colón y Samuel Maldonado Rosario, acusados y apelantes.

Núm. 13048

68 D.P.R. 716

30 de abril de 1948

  1. Derecho Penal--Lectura de Acusación, Alegaciones y Sobreseimiento y Descontinuación--Desistimiento (Nolle Prosequi)-Por Falta de Pruebas.-El fiscal tiene no sólo el derecho, sino el deber de solicitar de la corte el desistimiento de la acusación contra uno de los varios acusados en ella, si contra él no tiene evidencia suficiente para someter el caso a juicio. Una vez excluído el acusado de la acusación, puede ser el mismo compelido a declarar como cualquier otro testigo.

  2. Id.--Id.--Id.--Para Utilizar Acusado Como Testigo de El Pueblo.-El hecho de que al llamarse para juicio una causa seguida contra varios acusados el fiscal solicite, y la corte le permite, sobreseer la acusación contra uno de ellos y, sin anunciar entonces que ha de utilizarlo como testigo de cargo, luego lo utilice como tal testigo en el caso, no constituye sorpresa ni indefensión.

José R. Fournier, abogado de los apelantes.

Hon. Procurador General Luis Negrón Fernández y J.

Rivera Barreras, Fiscal del Tribunal Supremo, abogados de El Pueblo, apelado.

OPINIÓN EMITIDA POR EL HON. JUEZ DE JESÚS

En este caso se presentó una acusación por hurto mayor contra Miguel Salón, Samuel Maldonado y Felipe Nieves. Al llamarse el caso para juicio, pero antes de desinsacularse el jurado, el fiscal solicitó de la corte el sobreseimiento de la acusación en cuanto a Felipe Nieves, porque en lo que a éste respecta, no tenía pruebas para sostenerla. Declarada con lugar la moción y sobreseído el caso en cuanto a Nieves, se procedió a la celebración del juicio. Una vez constituído el jurado, el fiscal solicitó permiso para incluir a Nieves como testigo de cargo. Se opuso la defensa alegando que no estaba preparada para afrontar la nueva situación, la cual constituía una sorpresa, por cuyo motivo los acusados no estaban en condiciones de entrar a juicio. La corte permitió que Nieves fuese utilizado como testigo del fiscal y la defensa tomó excepción.

El jurado trajo un veredicto de culpabilidad contra Miguel Salón y Samuel Maldonado, siéndoles impuestas sentencias de dos a tres años y de tres a cinco años de presidio con trabajos forzados, respectivamente. Los dos apelaron y como único error señalan el haber la corte permitido al...

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