Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 26 de Enero de 1948 - 68 D.P.R. 067

EmisorTribunal Supremo
DPR68 D.P.R. 067
Fecha de Resolución26 de Enero de 1948

68 D.P.R. 067 (1948)

PUEBLO V. VÁZQUEZ SUÁREZ

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico, demandante y apelado

vs.

Juan Vázquez Suárez, acusado y apelante

Núm. 12407

68 D.P.R. 67

26 de enero de 1948

Sentencia de F.

Gallardo Díaz, J. (Bayamón), condenando al acusado por delito de Homicidio Voluntario. Confirmada.

1.

Jurados--Desinsaculación para el Juicio y Juramento Desinsaculación y Formación del Jurado.-El hecho de que una corte de distrito seleccione los jurados que han de intervenir en una causa no de los jurados ya citados para otros casos-los cuales fueron excusados por el resto del término-y sí de nuevos paneles regular y especiales que se ordenó desinsacular, no constituye tal separación del procedimiento marcado en la ley ni un ejercicio tal de discreción que justifique concluir que la corte violó algún derecho substancial del acusado, especialmente si no se demuestra prejuicio.

2.

Derecho Penal--Exposición Anterior (Former Jeopardy)-Convicción por Grado Menor del Delito Imputado en la Acusación-Revocación y Concesión de Nuevo Juicio-Nuevo Proceso Bajo el Delito Imputado en la Acusación Original.-Después de un juicio por asesinato, un veredicto de homicidio, y una revocación, al acusado no se le expone por segunda vez cuando se le celebra el nuevo juicio por asesinato y no se limita a homicidio.

3. Id.--Juicio en General--Argumentación y Conducta de los Abogados--En General--Deber de la Corte oír Argumentos.--La corte inferior no viene obligada a oír durante el juicio, y en presencia del jurado, argumentación sobre toda cuestión de derecho levantada por el abogado, especialmente si la cuestión fué planteada por escrito y desestimada, como cuestión de derecho, por ser claramente improcedente bajo una decisión de esta Corte resolviendo exactamente la misma cuestión.

4. Id.--Apelación--Revisión--Cuestiones Discrecionales con la Corte Inferior--Selección y Constitución del Jurado.--Si el tomarle juramento a los jurados debe posponerse hasta que se agoten todas las recusaciones de las partes, descansa en la discreción de la corte sentenciadora. A menos que la corte inferior abuse de su discreción en cuanto al tiempo y manera de tomarle el juramento a los jurados, perjudicando con ello los derechos del acusado bajo los hechos del caso específico de que se trate, esta Corte no revocará en apelación por ese motivo.

5.

Jurado--Competencia de Jurados, Recusaciones y Objeciones--Jurado Rechazado Motu Proprio por la Corte.-La corte puede, sua sponte y en uso de su discreción, excusar de servir a un jurado que en su voir dire

repetidamente haya manifestado que no puede actuar de manera imparcial, aun cuando ninguna de las partes lo recusen.

6.

Derecho Penal--Apelación--Revisión--Errores sin Importancia o no Perjudiciales--Modo de Conducir o Llevar el Juicio la Corte--Selección y Constitución del Jurado.--Un acusado que, al excusar la corte sua sponte

de servir a un jurado que en su voir dire repetidamente manifestó que no puede actuar de manera imparcial por el conocimiento que tiene del caso, se limite a tomar excepción de la decisión de la corte y teniendo la oportunidad para hacerle preguntas al jurado no solicite permiso para hacerlo, no puede quejarse en apelación de que de haber insistido en el asunto el jurado quizá hubiera cambiado sus manifestaciones de que no podía actuar imparcialmente.

7. Id.--Id.--Id.--Cuestiones Discrecionales--Forma del y Modo de Llevar o Conducir el Juicio--Selección y Constitución del Jurado.--Un jurado que en su voir dire manifieste que por razones de amistad con la víctima, y con su familia, no está en condiciones de actuar de manera imparcial, de ordinario no debe ser excusado sin darle la corte al acusado una oportunidad de examinarlo. La actuación de la corte al así excusarlo, cuando el acusado no hace constar afirmativamente que desea examinarlo ni objeta o anota excepción, no será alterada en apelación si de los autos la corte no abusó de su discreción.

8.

Jurado--Competencia de Jurados, Recusaciones y Objeciones--Relación de Parentesco con el Perjudicado, Abogado, Denunciante o el Acusado.--Un jurado cuya esposa es prima hermana del acusado, estando emparentado con éste dentro del cuarto grado de afinidad, puede ser recusado por parcialidad implícita bajo el artículo 227, inciso 1, del Código de Enjuiciamiento Criminal.

9. Id.--Id.--Haber Formado Opinión Acerca del Asunto En General.-Cuando en su voir dire un jurado declara que tiene opinión formada mas no dice si podía esa opinión cambiarse por la evidencia ni indica en forma afirmativa que su estado de ánimo era tal que una vez que oyera la prueba su opinión podría cambiar y declara dos veces que no está en condiciones de emitir un veredicto justo e imparcial, el caso es uno para el ejercicio de la discreción judicial y bajo las circunstancias no abusa de su discreción la corte al excusarlo de servir como jurado.

10. Id.--Id.--Jurado Rechazado Motu Proprio por la Corte.--La corte inferior no abusa de su discreción al excusar, a petición del fiscal, de servir a un jurado que se halla bajo preocupación que le impide estar en corte tranquilo, con serenidad, particularmente cuando el acusado guarda silencio al sugerir el fiscal que se le excusara y no hace pregunta ulterior ni objeta ni toma excepción de la decisión de la corte.

11. Id.--Id.--Haber Formado Opinión Acerca del Asunto--Su Efecto en Cuanto a Rendir Veredicto en la Causa--Aptitud de Actuar o no, No Obstante la Opinión Formada.--Cuando al interrogarle en su voir dire el abogado defensor, un jurado declara que tiene opinión formada y no está en condiciones de actuar como tal jurado en el caso y preguntado si se halla en condiciones de apreciar la prueba y rendir un veredicto de acuerdo con la que desfile contesta que su veredicto está hecho de antemano, la corte puede en su discreción excusarlo de servir sin necesidad de esperar a que el fiscal lo interrogue o que cualquiera de las partes de manera formal lo recuse motivadamente.

12.

Derecho Penal--Apelación--Revisión--Errores sin Importancia o no Perjudiciales--Resolución en Relación con la Acusación y Denuncia y las Alegaciones (pleas)--Alegación de Exposición Anterior.--La negativa de la corte inferior a permitirle al acusado, en presencia del jurado, que renovara una alegación de exposición anterior que ya había desestimado, como cuestión de derecho, por estar resuelta en su contra por el Tribunal Supremo, no es perjudicial.

13. Id.--Juicio en General--Curso del y Forma en que se Conduce el Juicio--Nombramiento y Servicio de Taquígrafos.--Cuando el taquígrafo-repórter de una corte de distrito se enferma durante la celebración de un juicio, la aceptación por la corte de un taquígrafo sustituto enviado por el Departamento de Justicia no constituye error que dé lugar a la revocación en ausencia de demostración de que el sustituto no era idóneo y de que el acusado sufrió perjuicio.

14. Id.--Id.--Id.--Id.--Un taquígrafo-repórter de una corte de distrito que se enferme durante un juicio puede ser sustituído temporalmente por un sustituto idóneo, quien no tiene necesariamente que ser nombrado por el Gobernador.

15. Id.--Id.--Señalamientos de Error--Justificación de los Errores Alegados--Referencias a las Constancias de Autos.--Los señalamientos de error deben hacer referencia a las páginas de los autos en que se encuentran las declaraciones testificales con ellos relacionadas.

16. Id.--Id.--Revisión Errores sin Importancia o no Perjudiciales--Interrogatorio o Examen de Testigos Durante el Juicio--Preguntas Formuladas a los Testigos--Objeciones a Ellas.--Nada malo hay en que la corte indique al acusado que, al objetar a una pregunta a un testigo no debe sugerirle a éste la contestación para el caso de que al sostenerse la objeción se le permita contestar. Cualquier posible error en ello queda, sin embargo, subsanado al advertir al jurado que ellos son los jueces de la veracidad de los testigos y de que sus manifestaciones y las de los abogados no deben afectarlos a ese respecto.

17.

Testigos--Del Examen o Interrogatorio--Modo de Tomar el Testimonio--Control del Juez en el Modo de Llevarlo.--La corte sentenciadora, en el uso de su discreción, puede negarse a permitir que en el interrogatorio redirecto de un testigo el acusado vuelva sobre una cuestión cubierta por el interrogatorio directo.

18.

Derecho Penal--Apelación--Revisión--Errores sin Importancia o no Perjudiciales--Según el Perjuicio que se Cause al Acusado.--El acusado no puede quejarse en apelación de que la corte inferior no le permitió negar una alegada admisión que el fiscal en su informe final al jurado le atribuyó cuando de los autos surge que en dos ocasiones negó que hubiera hecho tal admisión y la corte hace constar al jurado que debe resolver el caso de acuerdo con la prueba y no con los argumentos de los abogados.

19. Id.--Juicio en General--Custodia, Conducta y Deliberaciones del Jurado--Comunicaciones Entre el Juez y el Jurado.--La regla que prohibe comunicaciones entre el jurado y la corte fuera de sala y en ausencia de los abogados no es aplicable a aquellas comunicaciones ajenas al caso que sean necesarias para atender las necesidades del jurado, como aquellas que tengan que ver con el alojamiento y la alimentación del jurado. Una comunicación entre la corte y el jurado que se refiera a la comodidad de éste, no es de las prohibidas.

20. Id.--Apelación--Revisión--Cuestiones Discrecionales Custodia y Conducta del Jurado.--Los preparativos físicos para la comodidad del jurado durante sus deliberaciones caen dentro de la discreción de la corte. En ausencia de abuso de discreción, quejas en relación con esos preparativos no serán consideradas en apelación.

Ernesto Ramos Antonini, Samuel R.

Quiñones

y José R. Fournier, abogados del apelante.

Hon. Procurador General Luis Negrón Fernández

y J. Rivera Barreras, Fiscal del Tribunal Supremo, abogados de El Pueblo, apelado.

OPINIÓN EMITIDA POR EL HON. JUEZ...

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