Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 13 de Enero de 1948 - 68 D.P.R. 022

EmisorTribunal Supremo
DPR68 D.P.R. 022
Fecha de Resolución13 de Enero de 1948

68 D.P.R. 022 (1948)

GARCÍA DE QUEVEDO V. CORTE DE DISTRITO

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Heriberto García de Quevedo, peticionario

vs.

Corte de Distrito de Bayamón, Hon. F. Gallardo Díaz, Juez, demandada

Núm. 1716

68 D.P.R. 22

13 de enero de 1948

Certiorari para revisar Resolución de F. Gallardo Díaz, J. (Bayamón), concediendo permiso al fiscal para radicar, nunc por tunc, nueva acusación en causas cuyo sobreseimiento y archivo ya había ordenado. Anulada la resolución y devuelto el caso.

  1. Derecho Penal--Exposición Anterior por el Mismo Delito--Efecto de Procedimientos Antes de que Surja Jeopardy--Moción o Excepción Perentoria.--Si después de declarar con lugar la excepción perentoria contra una acusación sin ordenar la radicación de una nueva, puede la corte posteriormente dictar nunc por tunc una orden a ese efecto, quaere.

  2. Id.--Id.--Id.--Id.--Declarada con lugar la excepción perentoria contra una acusación, el estatuto vigente exige específicamente que la corte ordene, y no que permita, que se radique una nueva acusación. La corte debe ejercitar su propio criterio sobre el asunto y no dejarlo a la discreción del fiscal. Su orden, por tanto, debe contener un lenguaje mandatorio más bien que permisivo.

  3. Id.--Id.--Id.--Id.--Una nueva acusación presentada por el fiscal después de sostenerse una excepción perentoria contra la acusación original a virtud del permiso mas no de orden específica de la corte para ello, debe sobreseerse a moción del acusado.

  4. Indictment

    y Acusación--Enmiendas--A la Acusación Fiscal.-El artículo 158 del Código de Enjuiciamiento Criminal, que sólo exige el permiso de la corte para modificar una acusación, no se aplica a la radicación de una nueva acusación, para lo cual el artículo 157 exige orden específica, y no permiso, de la corte. Por tanto, el permiso para radicar nueva acusación no constituye permiso para enmendar la acusación original a tenor con el artículo 158 mencionado.

  5. Derecho Penal Exposición Anterior por el Mismo Delito Efecto de Procedimientos Antes de que Surja Jeopardy Moción o Excepción Perentoria.--Una corte de distrito puede, luego de declarar con lugar una excepción previa contra la acusación, ordenar que se formule nueva acusación a tenor con el artículo 157 del Código de Enjuiciamiento Criminal siempre y cuando que la misma se radique antes de que expire el término prescriptivo, si la demora es excusable.

  6. Id.--Id.--Id.--Id.--Cuando bajo el artículo 157 del Código de Enjuiciamiento Criminal la corte declara con lugar una excepción perentoria interpuesta contra la acusación y no ordena la formulación de una nueva, existe un impedimento para formular una nueva acusación, el que podría denominarse impedimento estatutario o jeopardy

    estatutario, pero la corte en el futuro puede ordenar que se formule nueva acusación, siempre que la dilación sea excusable.

    Félix Ochoteco, Jr. y L. E. Dubón, abogados del peticionario.

    Hon. Procurador General Luis Negrón Fernández, y J. Rivera Barreras, Fiscal del Tribunal Supremo, abogados de El Pueblo.

    OPINIÓN EMITIDA POR EL HON. JUEZ SNYDER

    El 21 de noviembre de 1946 el fiscal radicó dos acusaciones ante la corte de distrito imputándole al peticionario haber presentado como Auditor Municipal de Cataño al Tesorero Municipal, comprobantes falsos y fraudulentos en violación del artículo 87 del Código Penal. El 27 de febrero de 1947 [P24] se llamaron los casos para juicio, constituyéndose el jurado. Sin embargo, la corte de distrito ordenó la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR