Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 13 de Enero de 1948 - 68 D.P.R. 032

EmisorTribunal Supremo
DPR68 D.P.R. 032
Fecha de Resolución13 de Enero de 1948

68 D.P.R. 032 (1948)

BESOSA V. TRIBUNAL DE DISTRITO

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Frank Besosa, peticionario

vs.

Tribunal de Distrito de San Juan, Hon. Federico Tilén,

Juez, demandado; Georgina Capó Vda. de Andréu, interventora

Núm. 1731

68 D.P.R. 32

13 de enero de 1948

Certiorari para revisar Sentencia de F. Tilén, J. (San Juan) declarando con lugar demanda de desahucio en pleito procedente de la Corte Municipal. Anulado el auto expedido.

  1. Cortes--De Jurisdicción General Original Cortes Insulares Cortes de Distrito Apelación de las Cortes Municipales Casos Civiles--Vista y Resolución de la Apelación Enmiendas a las Alegaciones.-En un caso procedente de la corte municipal, las partes pueden enmendar en la de distrito sus alegaciones, antes del juicio, con permiso de la corte, al declarar ésta con lugar una excepción previa a la demanda o contestación.

  2. Apelación--Presentación y Reserva en la Corte Inferior de los Fundamentos de Revisión--Cuestiones Litigiosas (issues) y Cuestiones en la Corte Inferior y en Apelación--Cambio de la Teoría en Apelación.-El hecho de que a la demanda en un desahucio iniciado en la corte municipal, fundado en la recuperación de buena fe de la posesión del inmueble para vivirlo, se le adicionen en la de distrito párrafos que meramente indican la fecha hasta la cual se pagaron rentas y que al requerirse de desalojo al demandado no había aún pagado la mensualidad correspondiente, no basta para alegar con éxito un cambio o alteración de la teoría del caso en apelación, si en la demanda enmendada reiteradamente se insiste en la recuperación de la posesión de buena fe como causal del desahucio y en el juicio repetidamente se hace constar que la demanda se funda en esa causal y no en la falta de pago.

  3. Arrendador y Arrendatario--Arrendamientos de Año en Año y de Mes a mes--Modo como se Crea o Surge el Arrendamiento por Meses Tácita Reconducción.-No hay tácita reconducción en un arrendamiento de mes a mes cuando el requerimiento al inquilino para que desaloje la propiedad arrendada se le hace dos días después de vencido el arrendamiento.

  4. Id.--Acción del Propietario Volver a Entrar en y Recobrar la PosesiónDesahucio--De la Acción en General--Acción Prematura.-Cuando en un arrendamiento de mes a mes, en que los cánones se pagan por anticipado, el inquilino paga los atrasados hasta una fecha en que expira el arrendamiento, y dos días después se le requiere de desalojo, dándosele un término para...

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