Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Diciembre de 2014, número de resolución KLCE201401479

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201401479
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2014

LEXTA20141219-006 Sweeping & Vaccum v. Municipio de San Sebastián

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE MAYAGÜEZ Y AGUADILLA

PANEL X

Sweeping & Vaccum Unlimited, Inc.
Recurrida
vs.
Municipio de San Sebastián
Peticionario
KLCE201401479
CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala San Sebastián Sobre: Incumplimiento de contrato y Daños y Perjuicios Caso Civil Núm.: A 2CI201100556

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, la Jueza Cintrón Cintrón y el Juez Rivera Colón.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de diciembre de 2014.

Comparece ante nos el Municipio de San Sebastián, quien presenta un recurso de petición de certiorari en el cual solicita que se revise una Resolución emitida el 14 de octubre de 2014 y notificada el 16 de igual mes y año por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Sebastián (TPI). En lo concerniente, en la misma se resolvió que:

. . . . . . . .

Examinada la Réplica presentada por la parte demandada, este Tribunal resuelve lo siguiente:

No Ha Lugar a la Moción de Sentencia Sumaria presentada. Tribunal determina que en este caso es necesario examinar la credibilidad de los testigos.

En adición, determina que existen las siguientes controversias de hechos que ameritan la celebración del juicio en su fondo:

  1. Si el vehículo de arrastre (quinta rueda), necesario para transportar la Unidad Médico Rodante (UMR), era un dato esencial para la construcción de la UMR, esto es, si era un dato esencial a los fines del cumplimiento del contrato.

  2. Si la demandante fue diligente al proveer la orientación necesaria para que el Municipio estuviese apercibido de que el dato de la quinta rueda era esencial para la construcción de la UMR, y en qué momento proveyó los documentos de aprobación requeridos por Odyssey.

  3. Si las especificaciones del renglón 4 de la subasta SM-09-10-18, las cuales se reprodujeron en el contrato entre las partes del 12 de agosto de 2010, eran suficientes para la construcción de la UMR.

  4. Si el alegado retraso del Municipio desde marzo, cuando se efectúa la subasta, hasta agosto, donde se otorga el contrato y se entrega la orden de compra, fueron determinantes en la tardanza de Odyssey y su línea de producción.

  5. Las razones de la demandante para retrasar la entrega del depósito a Odyssey.

  6. Si el Municipio solicitó o no orden de cambio.

  7. Si conforme a la cláusula quincuagésima quinta del contrato entre las partes existía justa causa que ameritara la extensión del contrato.

    . . . . . . . .

    (Véase: Ap. I, pág. 1).

    Examinada la presente comparecencia, la totalidad del expediente y el estado de derecho aplicable ante nuestra consideración, procedemos a denegar la expedición del recurso solicitado.

    -I-

    De los autos sometidos se desprende que el 4 de agosto de 2011 Sweeping & Vaccum Unlimited, Inc. (Sweeping & Vaccum) radicó ante el TPI una causa de acción sobre daños y perjuicios e incumplimiento de contrato en contra del Municipio de San Sebastián, así como de su alcalde en su carácter oficial y personal. (Véase: Ap. III, págs. 3-13). El 10 de noviembre de 2011, la parte peticionaria solicitó el desistimiento voluntario de la causa en torno al alcalde en su carácter personal.

    El 17 de noviembre de 2011, el Municipio de San Sebastián contestó la demanda incoada por Sweeping & Vaccum. Así pues, el 23 de noviembre de 2011 el Foro recurrido emitió una sentencia parcial sobre desistimiento en cuanto al alcalde del Municipio de San Sebastián en su carácter personal.

    Luego de celebrado el descubrimiento prueba, así como de varias incidencias procesales, el 2 de junio de 2014 las partes presentaron en conjunto el “Informe de Conferencia con Antelación a Juicio”. En el mismo las partes estipularon una serie de determinaciones fácticas. (Véase: Ap.

    VII, págs. 50-85).

    Así las cosas, el 5 de agosto de 2014 el Municipio de San Sebastián instó ante el TPI unaMoción Solicitando Sentencia Sumaria; en esencia, en la misma alegó que en el presente caso claramente no existía una controversia real y sustancial de hechos que ameritara ser examinada por el Tribunal en un juicio plenario. (Véase: Ap. VIII, págs. 86-111). El 2 de septiembre de 2014, Sweeping & Vaccum suscribió unaOposición Juramentada a Moción Solicitando Sentencia Sumaria e invocó que existían controversias de hecho que impedían que se resolviera el caso mediante el mecanismo de sentencia sumaria. En efecto, argumentó habercontroversia en cuanto a la participación del [peticionario] en la dilación del cumplimiento del término de cumplimiento y en cuanto a la construcción de la UMR. En adición, la sentencia sumaria solicitada no [procedía] debido a que existía justa causa para la solicitud de extensión de vencimiento solicitado por [la recurrida] y la denegatoria arbitraria del [peticionario] del término solicitado. (Véase: Ap. IX, pág. 198). El Municipio de San Sebastián replicó dicha oposición. (Véase: Ap. X, págs...

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