Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Agosto de 2014, número de resolución KLAN201302013

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201302013
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución21 de Agosto de 2014

LEXTA20140821-003 Triple A & R Capital v. De Jesus

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y GUAYAMA

PANEL I

TRIPLE A & R CAPITAL INVESTMENT, INC.
Demandante-Apelado
v.
DRA. CLARA DE JESÚS
Demandada-Apelante
KLAN201302013
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan CIVIL NÚM.: K PE2012-1946 SOBRE: Desahucio y Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, la Jueza Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres

Ramos Torres, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 21 de agosto de 2014.

Comparece ante nos la señora Clara de Jesús mediante un recurso de apelación y nos solicita que revoquemos una sentencia emitida el 3 de julio de 2013 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI) en el caso civil número K PE2012-1946 (807). La señora de Jesús solicitó reconsideración y relevo de esa sentencia al amparo de las reglas 47 y 49.2 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V. Esta moción fue declarada no ha lugar en noviembre de 2013.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, confirmamos la sentencia recurrida. A continuación expondremos el trasfondo procesal del caso ante el foro sentenciador.

I.

Triple A&R Capital Investment (apelados, Triple A&R) instó una demanda por desahucio y cobro de dinero en contra de la señora Clara de Jesús (apelante, señora de Jesús) el 5 de junio de 2012. En la misma alegaron que esta incumplió con el pago de unos cánones de arrendamiento y gastos de mantenimiento.1 Para la fecha en que la demanda fue instada, la deuda ascendía a $22,340.00.

El 19 de junio de 2012 se celebró la vista de primera comparecencia.

Durante la misma, Triple A&R alegó que el procedimiento era uno sumario de desahucio por falta de pago de unos cánones de arrendamiento. Por su parte, la representación legal de la señora de Jesús le indicó al tribunal que ya existía un pleito civil bajo el número K AC2011-0818 (506) instado por la señora de Jesús en contra de Triple A&R por daños e incumplimiento de ese mismo contrato de arrendamiento.2

Luego de un receso, la representación de la señora de Jesús solicitó el re-señalamiento de la vista debido a que su cliente no compareció y su presencia era necesaria para testificar. Así las cosas, el TPI dispuso el re-señalamiento de la vista para el 3 de julio de 2012; el procedimiento se mantuvo como uno sumario y se acreditó que Triple A&R estuvo preparado en todo momento para el desfile de su prueba. Ante la incomparecencia de la señora de Jesús, el TPI ordenó que ésta debía mostrar justa causa por la cual el tribunal no debía anotarle la rebeldía.

Las partes llegaron a un acuerdo3 en cuanto a la causa de acción por desahucio durante la vista de segunda comparecencia, quedando pendiente únicamente la causa de acción por cobro de dinero. Al respecto, los demandados reiteraron que ya existía un pleito instado por la señora de Jesús bajo hechos similares a los de cobro de dinero y que interesaban solicitar la consolidación de ambos casos para que se ventilaran en conjunto. El tribunal les orientó que debían solicitar la consolidación ante el juez del otro caso, ya que ese último era el de mayor antigüedad, según las disposiciones de la Regla 15(B) de las Reglas para la administración del Tribunal de Primera Instancia.4

Luego de aclarar el asunto de la solicitud de consolidación, la representación de la señora de Jesús solicitó del TPI que le proveyera la oportunidad de contestar la demanda.5 Ante esta solicitud, el tribunal expresó lo siguiente:

En cuanto al cobro de dinero, que es una causa de acción que quedaría pendiente, le hemos orientado a los abogados, verdad, que conforme a las Reglas el caso que nos informaron que existe desde el 2011, ellos van a solicitar el… el… lo que es la consolidación. Ahora, pendiente a ellos como esa determinación no la tomo yo, le estoy autorizando, con la anuencia de la parte demandante, treinta días para que contesten la demanda, pero obviamente, tienen que inmediatamente tienen que solicitar la consolidación a… en el otro caso.

(……..)

Este asunto de contestar la demanda, si es que está pendiente las mismas defensas en el otro puede ser que al concluir esos treinta días ustedes tengan que en vez de presentar una contestación desistan, verdad o haya un acuerdo de continuar en el otro caso hay muchas formas de hacerlo, pero no les voy a impedir el acceso a esa causa de acción. (Citas omitidas) (Énfasis nuestro).6

Ese mismo día, el tribunal dictó sentencia parcial en cuanto al desahucio, en virtud del acuerdo al que llegaron las partes. Antes de concluir la vista, el foro a quo volvió a enfatizar en el término acordado para contestar la demanda y solicitar la consolidación:

Pues muy bien, siendo así se dicta la Sentencia Parcial y se notificar[á] en treinta días la contestación a la demanda la notificación sobre consolidación en cuanto al otro caso o el desistimiento en conjunto en cuanto al asunto por continuar procesos en cuanto al otro caso, queda a la libertad y a discreción y entre sus mejores intereses. (Énfasis nuestro).7

La sentencia parcial fue notificada a las partes el 10 de julio de 2012. El escrito incluyó lo que fue discutido en sala ese día y, en cuanto a orden de contestar la demanda, el TPI expuso en una oración separada del resto de las exposiciones de su sentencia lo siguiente: “[e]n relación al cobro de dinero, se autoriza al demandado con la anuencia de la parte demandante acreditar contestación a la demanda en treinta días, so pena de anotación de rebeldía.” 8

(Énfasis nuestro).

El 2 de agosto de 2012, la representación de la señora de Jesús solicitó la consolidación de los pleitos en el caso de mayor antigüedad (sala 506) y notificó la gestión al caso por cobro de dinero (sala 807) mediante una moción informativa. Sin embargo, la parte omitió acompañar los aranceles de primera comparecencia con la moción, lo que causó que la secretaría del TPI le devolviera el escrito. Estos volvieron a presentar la moción informativa el 20 de agosto del mismo año.

Triple A&R solicitó la anotación de rebeldía de la demandada en vista de que los 30 días concedidos por el TPI transcurrieron sin que contestara la demanda. En efecto, el 17 de agosto de 2012 el TPI ordenó la anotación de rebeldía a la señora de Jesús y le concedió un término de diez (10) días para que presentara su súplica. Diez días más tarde, la parte presentó una moción urgente para que el TPI levantara la rebeldía. Alegó que su intención era informar la solicitud de consolidación y que la falta de presentación de aranceles constituía justa causa de la dilación de la notificación.

Por su parte, el 16 de octubre de 2012, Triple A&R presentó dos mociones. La primera se presentó con el propósito de informar el estado de los procedimientos sobre la solicitud de consolidación. Triple A&R informó al tribunal que el 1 de octubre de 2012 el TPI (sala 506) emitió una orden que declaró no ha lugar la solicitud de consolidación. Específicamente, el tribunal dispuso en su orden que no permitiría la consolidación en la etapa en la que se encontraba el caso, ya que estaba pendiente la adjudicación de una moción dispositiva; el tribunal indicó que “[e]n cualquier caso, de no prevalecer esta última, podrá adjudicarse la reclamación del otro caso por vía de reconvención en éste [sic].”9

Mediante la segunda moción, Triple A&R se opuso a la solicitud de la señora de Jesús para levantar la rebeldía a los efectos de que ya se había denegado la consolidación sin que la apelante presentara su contestación a la demanda y bajo el argumento de que esta, en su moción para levantar la rebeldía, no hizo mención alguna de las razones por las que dejó de contestar la demanda. Al respecto, los demandantes alegaron que la señora de Jesúsha tenido y tuvo tiempo suficiente para cumplir con la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR