Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Junio de 2014, número de resolución KLAN201400667

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201400667
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Junio de 2014

LEXTA20140627-004 Rafps & Associates v. AEE

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN-GUAYAMA

PANEL IV

RAFPS & ASSOCIATES, INC. Apelada V. AUTORIDAD DE ENERGÍA ELÉCTRICA, ING. MIGUEL CORDERO POR SI Y COMO DIRECTOR DE AEE; FULANO DE TAL POR Y COMO DIRECTO DE COMPRAS Y SUMINISTROS DE AEE; JOHN DOE
Apelante
KLAN201400667 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan CASO NÚM.: K AC2011-0192 (905) SOBRE: Cobro de dinero

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, y el Juez Hernández Sánchez y la Jueza Grana Martínez.

Grana Martínez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 27 de junio de 2014.

La apelante, Autoridad de Energía Eléctrica, comparece ante nos mediante recurso de apelación el 29 de abril de 2014. En este solicitan la revocación de la Sentencia Sumaria Parcial Enmendada emitida el 22 de noviembre de 2013, enmendada el 4 de abril de 2014 y notificada el 9 del mismo mes y año. Este recurso nos brinda la oportunidad de expresarnos sobre el mecanismo de sentencia sumaria para atender controversias de contratación gubernamental. Los hechos que anteceden y provocan esta controversia son los siguientes.

I

Surge del escrito de apelación, que las partes de epígrafe entablaron una relación contractual como resultado de un proceso de subasta celebrado por la apelante el 23 de febrero de 2004. Como resultado de este proceso, la apelante contrató con RAFPS & Associates, Inc., en adelante RAFPS, el suministro de uniformes de trabajo para sus empleados.

Alega la apelante en su escrito, que el término original del contrato era de 36 meses, con la opción de extenderlo por 12 meses adicionales, lo cual debía ser notificado por la apelante 120 días antes de la fecha de expiración y aceptado por RAFPS dentro de los 30 días posteriores de habérsele notificado por escrito la extensión.

Expone que el contrato fue extendido en dos ocasiones terminando su vigencia en septiembre de 2008. Argumenta que como parte de sus obligaciones contractuales RAPFS se comprometió a mantener en inventario un 30% del total del contrato anual para cubrir compras esporádicas o cambios de tamaños requeridos por el usuario durante el término del Contrato. Asevera que, de igual manera, se obligó a que los tamaños de las camisas fluctuarían entre small y 5Xlarge, los pantalones de hombre entre 28 y 48 y los de las damas entre 1 y 18.

Así las cosas, el 28 de febrero de 2011, RAFPS presentó demanda en cobro de dinero contra la apelante.1 En esta alegó haber sido la licitadora agraciada con la subasta FMA61401-2 para el suministro de uniformes resistentes a fuego para los empleados de la apelante. Expuso que la apelante había incumplido el contrato otorgado en virtud de dicha subasta, quedando a deberle la cantidad de $776,742.65, así como los intereses y penalidades. En la demanda incluyó como codemandados al Ingeniero Miguel Cordero como Director de la AEE, a Fulano de Tal como Director de Compras y Suministros de la AEE y a John Doe como cualquier otra persona responsable de los hechos reclamados. Explicó que en cumplimiento con las disposiciones del contrato de subasta, las ventas anuales alcanzaron la cifra de $1,317,004 en 2004; $1,684,138 en 2005: $1,615,252 en 2006; $3,003,378 en 2007; $1,991,588 en 2008 y $456,402 en 2009. Adujo que aunque el contrato venció en el 2008, por acuerdo entre las partes, el mismo se renovó trimestralmente hasta septiembre de 2008.

Alegó que, a pesar de haber recibido los uniformes, la AEE le adeudaba $776,742.65 por concepto de uniformes recibidos y no pagados y que dicha deuda era una líquida y exigible.

Expuso que comenzó a efectuar gestiones de cobro en el 2009 personalmente y por escrito, sin que las mismas hayan sido atendidas por la apelante. Por su parte la apelante, en su escrito de apelación, señaló que la cantidad de $776,742.65 se desglosa en $537,391.24 correspondientes a uniformes que se quedaron alegadamente en inventario posterior a septiembre de 2008; $37,308.05 por concepto de facturas pendientes de pago bajo el contrato2 y $3,000 mensuales por concepto de almacenamiento de los uniformes posterior a septiembre de 2008.

La apelante, en su contestación a la demanda, sostuvo que el contrato entre las partes venció en septiembre de 2008 sin que se hubiese extendido, por lo que cualquier reclamo posterior a esa fecha era improcedente por no estar sustentado en un acuerdo escrito como exigen las normas de contratación gubernamental. Expuso además, que en la reclamación presentada por RAFPS se pretendía cobrar por uniformes que no fueron parte del contrato, toda vez que eran de tamaños que no estaban contemplados en el mismo, por lo que no había obligación de pago alguna.

El 15 de mayo de 2013, la apelante presentó moción de sentencia sumaria mediante la cual solicitó la desestimación de las partidas de inventario de uniformes posteriores a septiembre de 2008, su correspondiente almacenamiento y los uniformes con tamaños no especificados en el contrato. Sostuvo que al no haberse perfeccionado un contrato conforme los requisitos de contratación gubernamental, procedía la desestimación de las partidas antes mencionadas.

El 21 de mayo de 2013 en un Escrito suplementario a moción de sentencia sumaria de la AEE3, la apelante añadió a su argumentación que la reclamación de inventario de uniformes y su almacenamiento estaba prescrita. En apretada síntesis, expone que toda vez que las cuantías reclamadas proceden de un periodo donde no existía contrato entre las partes, las mismas son daños extracontractuales causados por mantener un inventario y almacenar el mismo. No consistiendo de una obligación contractual, la misma es una acción ex delicto o extracontractual sujeta al plazo de un año para ejercitar su reclamación, cosa que no sucedió en este caso. Argumentó que a partir del vencimiento del contrato, septiembre de 2008, RAFPS sabía que tendría un sobrante de uniformes del cual vendría obligada a pagar almacenamiento, por lo que cualquier reclamación sobre esas partidas había que presentarla antes de septiembre de 2009, cosa que RAFPS no hizo.

El 17 de julio de 2013, RAFPS presentó su oposición a moción de sentencia sumaria. En esta alegó que no procedía la solicitud de sentencia sumaria presentada por la apelante, toda vez que existía evidencia documental que impugnaba las aseveraciones de la apelante. Específicamente, acompañó con su escrito la carta del 24 de julio de 2006 de Roberto Betancourt Morales, Jefe Interino de la División de Suministros de la AEE, donde le expresaba y citamos “[a] tales efectos, al terminar el contrato FMA61401B2, la Autoridad adquirirá el remanente de uniformes que estén listos para ser utilizados, entiéndase conforme a nuestras especificaciones y debidamente identificados con logo AEE”.

Expuesta la controversia, el tribunal apelado emitió Sentencia Sumaria Parcial el 22 de noviembre de 2013, notificada el 2 de diciembre de 2013. A través de la misma desestimó las reclamaciones por gastos de almacén, aquellas presentadas contra el Ingeniero Miguel Cordero, por sí y como Director de AEE, Fulano de Tal, por sí y como Director de Compras y Suministros de AEE y las penalidades impuestas por la AEE a RAFPS. Por otro lado, declaró Ha Lugar la reclamación de RAFPS en cuanto a los uniformes remanentes en inventario, luego del vencimiento del contrato en septiembre de 2008. No obstante, ordenó continuar los procedimientos para determinar la cantidad de uniformes a ser entregados conforme las especificaciones de la AEE a la fecha del vencimiento del contrato y determinar aquellos uniformes que por su tamaño la apelante no venía obligada a responder contractualmente.4

La apelante presentó oportunamente Moción de reconsideración y/o solicitando de aclaración5.

El 3 de marzo de 2014, notificada el 6 del mismo mes y año, el Tribunal de Primera Instancia emitió Sentencia Sumaria Parcial Enmendada a los únicos efectos de aclarar que la reclamación de RAFPS en cuanto a los uniformes en inventario procede únicamente “hasta un máximo del 30% del total ordenado anualmente, luego del vencimiento del contrato en septiembre de 2008”.6

El 21 de marzo de 2014, RAFPS presentó Moción de reconsideración y señalamiento de vista7, a lo cual la apelante se opuso alegando que dicha moción no cumplió con los requisitos de especificidad de la Regla 47 de Procedimiento Civil8 y por no habérsele notificado de manera simultánea a su presentación.9 El tribunal apelado atendió la controversia y emitió una segunda Sentencia Sumaria Parcial Enmendada el 4 de abril de 2014, notificada el 9 del mismo mes y año. En la misma, sustituyó en la parte dispositiva de la sentencia, “hasta un máximo del 30% del total ordenado anualmente, luego del vencimiento del contrato en septiembre de 2008” por “hasta un máximo del 30% del total ordenado anualmente, al vencimiento del contrato en septiembre de 2008.” (Énfasis nuestro). No obstante, mantuvo inalteradas las determinaciones de hechos que no están en controversia, algunas de las cuales por su pertinencia citamos a continuación.10

[…]

3. El 23 de febrero de 2004 se le adjudicó una subasta a RAFPS mediante Contrato de Requerimiento #FMA61401-2, para el suministro de uniformes “fire resistant”

para los empleados de la AEE.

4. El término original de dicho contrato fue de 36 meses, con la opción de extenderlo por 12 meses adicionales, lo cual debía notificarse por la AEE con 120 días de anticipación antes de la fecha de expiración, y ser aceptado por RAFPS dentro de 30 días después de notificado por escrito la extensión.

5. Como parte del contrato, RAFPS se obligó a mantener en inventario el 30% del total del contrato por año para cubrir compras esporádicas, o cambios de tamaños requeridos por AEE durante el término del contrato.

6. En cuanto a los tamaños de los uniformes se contrató que: las camisas...

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