Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Mayo de 2014, número de resolución KLRA201400182

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201400182
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2014

LEXTA20140513-020 LPC & D Inc.

v. Autoridad de Edificios Públicos

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

L.P.C. & D. INC. (“LPCD”)
RECURRENTE
V.
AUTORIDAD DE EDIFICIOS PÚBLICOS
RECURRIDA
V.
OSSAM CONSTRUCTION, INC. Y OTROS
PARTES CON INTERÉS
KLRA201400182
REVISIÓN ADMINISTRATIVA CASO NÚM.: JA-14-001 SOBRE: SUBASTA: 5 DE FEBRERO DE 2014 CONSTRUCCIÓN ESCUELA BARRIO LOS LLANOS, COAMO, PR

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y el Juez Steidel Figueroa.

Colom García, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de mayo de 2014.

Comparece L.P.C.

& D., Inc. [en adelante, LPDC o “la parte recurrente”], y solicita la revisión judicial de una adjudicación de subasta realizada por la Junta de Subastas de la Autoridad de Edificios Públicos de Puerto Rico y su Director Ejecutivo [en adelante, Junta de Subastas o “la parte recurrida”].

Por los fundamentos que se exponen a continuación, se confirma la determinación recurrida. Veamos.

ANTECEDENTES

El 5 de febrero de 2014 la Autoridad de Edificios Públicos [en adelante, “la AEP”] llevó a cabo la subasta para la construcción de la escuela elemental en el Bo. Llanos, del Municipio de Coamo. (Subasta Formal núm. AEP-8229). La Junta de Subastas de la AEP evaluó las ofertas sometidas por todos los licitadores. El 10 de febrero de 2014 la AEP notificó a LPCD y a las demás partes con interés en la adjudicación que la buena pro había sido adjudicada a OSSAM Construction, Inc. El 18 de febrero siguiente, LPCD solicitó reconsideración, a tenor con la sección 3.19 de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme [en adelante, LPAU]1.

El 27 de febrero la Junta de Subastas de la AEP envió a los licitadores una notificación enmendada de adjudicación, sin hacer referencia a la solicitud de reconsideración presentada. Según la AEP la razón por la cual no se adjudicó la subasta a LPCD – a pesar de haber sido el licitador más bajo- fue que en su propuesta los costos eran desproporcionados y desbalanceados en comparación al estimado realizado por la AEP, además de que se encuentran significativamente por debajo del costo del diseñador y en la media de los demás licitados. Asimismo, destacó que LPCD carece de experiencia en la construcción de escuelas. La Junta razonó que ello convierte a la parte recurrente en un serio riesgo de incumplimiento para la ejecución del proyecto.

Inconforme con la adjudicación, LPCD presentó un escrito de apelación ante la Junta de Revisión y Apelación de Subastas de la AEP [en adelante “Junta de Apelaciones”], en el que argumentó tener experiencia en la construcción de proyectos de escuelas con la propia AEP. Además, razonó que la construcción de escuelas no es una operación especializada o complicada por lo que ello constituye un pretexto para la determinación caprichosa, irrazonable y ajena a los hechos de la subasta. También argumenta que la subasta licitada es de una obra que se realiza a cambio de un precio alzado, global; no a precios unitarios, por lo que la evaluación unitaria es improcedente.

De otra parte, argumentó que los formularios provistos por la AEP para la subasta resultaron imprecisos y no proveyeron instrucción especial que propenda a la uniformidad en las propuestas de los licitadores, por lo que no pueden ser utilizados para descartarlo como licitador más bajo. Finalmente arguyó que su propuesta no fue desbalanceada, no adolece de riesgo de incumplimiento y que su cumplimiento está garantizado por la fiadora. Por esas razones solicitó que se dejara sin efecto la adjudicación de la subasta a favor de OSSAM y se le adjudicara a LPCD, el postor más bajo.

El 13 de marzo de 2014 la Junta de Apelaciones de lo AEP confirmó la determinación de adjudicación de subasta a favor de OSSAM, para la construcción de la Escuela Elemental en el Barrio Los Llanos en Coamo. En su determinación no expuso fundamento alguno.

Inconforme con la adjudicación LPCD acude ante nos mediante el presente recurso de revisión judicial. Alega que la Junta de Subastas de la AEP cometió los siguientes desaciertos:

Erró la Junta de Subastas al adjudicar la buena pro de la subasta a un licitador más alto que LPCD.

Erró la Junta...

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