Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Mayo de 2014, número de resolución KLCE201400371

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201400371
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2014

LEXTA20140530-106 Wave & Sands Inc. v. Gobierno Municipal Autonomo de Carolina

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA - HUMACAO

PANEL VIII

WAVE & SANDS INC. D/B/A
Recurridos
V.
GOBIERNO MUNICIPAL AUTÓNOMO DE CAROLINA
Parte Demandada
V.
AIR CARGO INTERNATIONAL OF PR, INC.; ISLAND PARADISE, INC.
Peticionarios
KLCE201400371 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina Núm. Caso: F PE 2013-0793 (404) Sobre: Procedimientos Especiales

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Domínguez Irizarry y el Juez Flores García.

Flores García, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de mayo de 2014.

La parte peticionaria, Air Cargo International of Puerto Rico, Inc.; y Island Paradise, Inc., acude ante nos y solicita nuestra intervención a los fines de que dejemos sin efecto el pronunciamiento emitido por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, emitido el 25 de febrero de 2014, debidamente notificado a las partes el 3 de marzo de 2014. Mediante la aludida determinación, el foro primario denegó una moción en solicitud de levantamiento de anotación de rebeldía presentada por la parte peticionaria.

Veamos la procedencia del recurso promovido.

I.

El 12 de noviembre de 2013, Wave & Sands, Inc. h/n/c Third Base p/c de su Presidente, el señor José Berdecía Ortiz, parte recurrida, presentó una demanda sobre entredicho provisional, preliminar y/o permanente; mandamus y daños y perjuicios en contra del Gobierno Municipal Autónomo de Carolina; la Oficina de Permisos Urbanísticos del Gobierno Municipal Autónomo de Carolina; la Oficina del Inspector General de Permisos; el Departamento de Justicia; el Departamento de Hacienda; Air Cargo International of Puerto Rico, Inc.; y Island Paradise, Inc. En esencia, la parte recurrida solicitó la revocación de la licencia conferida a la Air Cargo International of Puerto Rico, Inc.; e Island Paradise, Inc., parte peticionaria, para la venta de bebidas alcohólicas. El 12 de noviembre de 2013, se emplazó a la parte peticionaria a través de su representante legal, el Lcdo. Carlos Colón Marchand.

El 10 de enero de 2014, la parte peticionaria presentó contestación a la petición de interdicto y reconvención. Posteriormente, el 13 de enero de 2014, la parte recurrida presentó una solicitud de anotación de rebeldía, arguyendo que la parte peticionaria incumplió con su deber de presentar una alegación responsiva dentro del término provisto por nuestro ordenamiento jurídico. Así las cosas, durante una vista celebrada el 15 de enero de 2014, el foro de primera instancia acogió dicha solicitud y le anotó la rebeldía a la parte peticionaria por no haber presentado alegación responsiva. En desacuerdo, el 10 de febrero de 2014, la parte peticionaria presentó una moción solicitando el levantamiento de la anotación de rebeldía, alegando haber presentado su alegación responsiva el 10 de enero de 2014, esto es, cinco (5) días antes de que se le anotara la rebeldía. Sostuvo, además, que se le había emplazado incorrectamente, pues no se emplazó a través de un oficial corporativo, agente residente, o empleado de la corporación, sino que por medio de su representante legal.

Luego de múltiples incidencias procesales, el 25 de febrero de 2014, el foro primario denegó la solicitud de levantamiento de anotación de rebeldía presentada por la parte peticionaria.

Inconforme con tal determinación, la parte peticionaria acudió ante nos y planteó que erró el foro de primera instancia al denegar su solicitud para que se dejara sin efecto la anotación de rebeldía. Señaló, además, que el foro recurrido incidió al anotarle la rebeldía a una corporación que fue incorrectamente emplazada.

Habiendo examinado el expediente de autos y contando con la comparecencia de ambas partes, estamos en posición de adjudicar la presente controversia.

II.

Conforme establece nuestro ordenamiento jurídico, una vez se inicia un procedimiento judicial mediante la presentación de una demanda, la otra parte tiene la obligación de contestarla dentro del término de treinta (30) días de haber sido emplazada debidamente. Regla 10.1 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V, R. 10.1. Asimismo, la parte demandada tiene el deber continuo de defenderse durante todo el proceso judicial de cualesquiera alegaciones que haga la parte demandante en su contra. Reglas 5.1 y 6.2 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V, R. 5.1, 6.2.

Cónsono con ello, las Reglas de Procedimiento Civil establecen que procede la anotación de rebeldía[c]uando una parte contra la cual se solicite una sentencia que concede un remedio afirmativo haya dejado de...

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