Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2014, número de resolución KLCE201400229

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201400229
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2014

LEXTA20140228-093 R & R Enterprises Inc. v. Municipio de San Juan

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN - GUAYAMA

Panel II

R & R Enterprises, Inc.
Recurrido
v.
Municipio de SAn Juan
Peticionario
KLCE201400229
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil Núm.: K AC2004-2393 (503) Sobre: Contrato

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán y el Juez Rivera Colón.

Figueroa Cabán, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 28 de febrero de 2014.

Comparece el Municipio de San Juan, en adelante el Municipio o el peticionario, y solicita que revisemos una orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, en adelante TPI, mediante la cual designó un Comisionado Especial.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se deniega la expedición del auto de certiorari porque la orden interlocutoria impugnada no es revisable bajo la Regla 52.1 de las de Procedimiento Civil.

-I-

En el contexto de un pleito de incumplimiento de contrato y por determinar que su adjudicación involucraba aspectos técnicos y especializados en materia de ingeniería y construcción, el TPI emitió una Orden Designando Comisionado Especial.1

Inconforme con dicha determinación, el 24 de febrero de 2014 el Municipio presentó un Recurso de Certiorari en el que invoca la comisión del siguiente error:

Erró el Tribunal de Primera Instancia al hacer una designación de comisionado especial contraria a derecho.

Al día siguiente, el peticionario presentó una Moción en Auxilio de Jurisdicción en la que solicita que paralicemos la efectividad de la designación del Comisionado Especial hasta que resolvamos en los méritos los planteamientos esbozados en el recurso de certiorari.

Conforme a la Regla 7 (B) (5) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, este Tribunal puede “prescindir de términos no jurisdiccionales, específicos,” escritos, notificaciones o procedimientos adicionales, ello “con el propósito de lograr su más justo y eficiente despacho…”.2

En consideración a lo anterior, eximimos a la parte recurrida de presentar su alegato en oposición.

Luego de revisar el escrito de certiorari y los documentos que obran en autos, estamos en posición de resolver.

-II-

La Regla 52.1 de las de Procedimiento Civil de Puerto Rico, dispone en lo pertinente:

El recurso de certiorari para...

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