Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Agosto de 2013, número de resolución KLAN201202072

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201202072
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución22 de Agosto de 2013

LEXTA20130822-002 R & C Mortgage Corp. v. Troche Olivieri

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE Y UTUADO

PANEL VII

R & G MORTGAGE CORPORATION
Demandante-Apelado
v.
DOMINGO TROCHE OLIVIERI
Demandado-Apelante
KLAN201202072
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Caso número: JCD2005-0178 Sobre: Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria

Panel integrado por su presidente, el juez Hernández Serrano, la jueza Birriel Cardona y el juez Rivera Colón.1

Birriel Cardona, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de agosto de 2013.

Comparece ante nos Domingo Troche Olivieri (el señor Troche) mediante escrito de apelación y solicita la revisión de la sentencia emitida el 19 de marzo de 2012 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (TPI).2 En la misma, el TPI declaró en rebeldía al señor Troche y con lugar la demanda de ejecución de hipoteca presentada por R&G Mortgage Corporation.3

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se confirma la sentencia apelada.

-I-

Según surgen del expediente ante nuestra consideración, los hechos e incidentes procesales pertinentes para disponer del recurso se reseñan a continuación.

El 8 de febrero de 2005, R&G Mortgage Corporation presentó una demanda de ejecución de hipoteca por la vía ordinaria contra el señor Troche.

Alegó que era dueña y actual tenedora de un pagaré suscrito por el señor Troche a su favor, o a su orden, por la suma de doscientos treinta y nueve mil dólares ($239,000.00) de principal, con intereses al seis punto veinticinco por ciento anual (6.25%), pagadero el primer plazo el 1 de marzo de 2003 y los demás plazos en igual día de cada mes subsiguiente hasta el pago total de la deuda. Sostuvo que para garantizar el pago de dicho pagaré, el 15 de enero de 2003, se constituyó una hipoteca voluntaria sobre el inmueble localizado en un solar en la Urbanización Estancias de Vista Bahía en el Barrio Tallaboa Encarnación del Municipio de Peñuelas. Arguyó que el señor Troche había dejado de pagar las mensualidades del pagaré hipotecario desde el 1 de septiembre de 2004. Por tal motivo, declaró vencida la totalidad de la deuda, cuyo principal ascendía a doscientos treinta cuatro mil setecientos treinta y dos dólares con treinta y tres centavos ($234,732.33), más intereses, recargos, primas de seguro y otros gastos.

Posteriormente, el señor Troche presentó una moción de prórroga solicitando un término de veinte (20) días contados a partir de la notificación de la correspondiente orden para contestar la demanda. En su consecuencia, el 26 de abril de 2005 el TPI emitió una orden en la cual le concedió la prórroga solicitada al señor Troche. No obstante lo anterior, el señor Troche no presentó su contestación a la demanda dentro del tiempo dispuesto. Posteriormente, el foro de instancia emitió sentencia paralizando los procedimientos ya que el señor Troche se había acogido a la protección de la Ley de Quiebras.

Seis años después, R&G Mortgage Corporation presentó una “Moción para que se continúen los Procedimientos”. Informó que el Tribunal de Quiebras había levantado la orden de paralización en el caso del señor Troche, por lo que, solicitaba que los procedimientos continuaran ante el TPI. En su consecuencia, 12 de enero de 2012 el foro de instancia emitió una orden, notificada a las partes el 17 de enero de 2012, dejando sin efecto la paralización por quiebra y disponiendo la continuación de los procedimientos.

En la referida orden, le concedió veinte (20) días al señor Troche para presentar alegación responsiva.4

Por otro lado, a raíz de la moción informativa sobre sustitución de parte presentada por Scotiabank de Puerto Rico (Scotiabank), el TPI autorizó que este sustituyera a R&G Mortgage Corporation como demandante en el pleito. Tras haber vencido el término concedido al señor Troche por el TPI sin éste haber sometido alegación responsiva, el 8 de marzo de 2012 Scotiabank presentó una “Moción de Anotación de Rebeldía y Solicitud de Sentencia”. El 21 de marzo de 2012, el señor Troche presentó su contestación de la demanda. Alegó que a pesar de que el proceso de quiebra seguía vigente, por consentimiento de éste, se había relevado la propiedad en controversia de su paralización para poder llegar a un acuerdo con Scotiabank. Arguyó que con la anuencia de Scotiabank, este se encontraba llevando a cabo gestiones con el “Emergency Homeowners Loan Program” y otros programas federales y estatales disponibles para proteger su vivienda. Por último, sostuvo que ni este ni su representación legal fueron notificados de la moción solicitando anotación de rebeldía y que advinieron en conocimiento de la misma mediante la página de consulta de casos de la Rama Judicial.

Evaluadas las mociones de las partes, el 19 de marzo de 2012 el TPI dictó sentencia a favor de Scotiabank y emitió una notificación de sentencia por edictos el 27 de marzo de 2012. En esa misma fecha, el foro de instancia emitió una segunda orden en la cual determinó que la contestación a la demanda era académica ya que se había emitido sentencia.5 En vista de lo anterior, el 11 de abril de 2012, el señor Troche presentó una “Moción Solicitando Levantamiento de Sentencia en Rebeldía”. En la referida moción, argumentó que la moción no había sido notificada a éste ni a su representación legal colocándolo en un estado de indefensión. Sostuvo que como representación legal del señor Troche este debió ser notificado a tenor con la Regla 67.2 de Procedimiento Civil, infra. Por último, planteó que se debió haber celebrado una vista de rebeldía previo a la determinación final en los méritos realizada por el TPI. A tal efecto, el foro de instancia emitió una orden otorgándole un término de quince (15) días a Scotiabank para expresarse en cuanto a la moción. Así las cosas, el 8 de mayo de 2012 Scotiabank presentó una Moción en Cumplimiento de Orden en la cual alegó que la moción de anotación de rebeldía y solicitud de sentencia había sido notificada a todas las partes según consta de la certificación al pie de la misma. Arguyó que la sentencia por edicto también había sido remitida a todas las partes según constaba de los acuses de recibo de la misma. Por último, sostuvo que un oficial del Banco con acceso al sistema de “loss mitigation” indicó que el señor Troche no había realizado “gestión en dichas oficinas con el propósito de reistalar (sic) su préstamo”. Por su parte, el señor Troche presentó una “Dúplica a Moción en Cumplimiento de Orden”. Planteó que los talonarios evidenciando el acuse de recibo de la moción de anotación de rebeldía no pertenecían a este escrito, sino que eran acuses de recibo para la moción relacionada con la continuación de los procedimientos y la notificación de la sentencia. Evidenció sus trámites para solicitar ayuda para salvar su propiedad mediante copia de intercambios por correo electrónico entre este y Evelyn Pagán del United States Department of Housing. Igualmente, sostuvo que actualmente dicho departamento se encontraba evaluando su solicitud. Finalmente, argumentó que el Banco nunca identificó en su escrito la persona que indicó que éste no había realizado gestiones con Scotiabank. Examinadas las mociones de las partes, el TPI declaró no ha lugar la moción solicitando levantamiento de sentencia en rebeldía.

Oportunamente, el señor Troche presentó una moción en solicitud de reconsideración. En la misma, reiteró que no había sido notificado de la moción de...

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