Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2013, número de resolución KLAN201301225

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201301225
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2013

LEXTA20130930-041 AT&T Mobility PR v. Municipio de Vega Alta

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VII

AT&T MOBILITY PUERTO RICO, INC.
Apelante
v.
MUNICIPIO DE VEGA ALTA
Apelado
KLAN201301225
Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Caso Núm.: D CD2007-2966 Sobre: Incumplimiento de Contrato; Cobro de dinero

Panel integrado por su presidenta, la Juez Jiménez Velázquez, la Juez Medina Monteserín, la Juez Lebrón Nieves, y la Jueza Soroeta Kodesh. La Juez Medina Monteserín no interviene.

Soroeta Kodesh, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2013.

Mediante un recurso de apelación presentado el 29 de julio de 2013, comparece ante nos AT&T Mobility Puerto Rico, Inc. (en adelante, la apelante). Nos solicita que revoquemos una Sentencia Enmendada dictada el 21 de junio de 2013 y notificada el 28 de junio de 2013, por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante, TPI), Sala de Bayamón. A través del dictamen apelado, el foro sentenciador declaró No Ha Lugar la Demanda sobre incumplimiento de contrato y cobro de dinero instada por la apelante en contra del Municipio de Vega Alta (en adelante, el Municipio o el apelado).

Por los fundamentos que expresamos a continuación, se confirma la Sentencia Enmendada apelada.

I.

El 9 de octubre de 2007, Centennial of Puerto Rico Operation Corp. (en adelante, Centennial), corporación predecesora de la apelante, presentó una Demanda sobre incumplimiento de contrato y cobro de dinero en contra del Municipio. Alegó que e1 16 de noviembre de 2005, el Municipio le solicitó varios servicios de telecomunicaciones para sus dependencias municipales.

Centennial adujo que proporcionó los referidos servicios desde el año 2005 hasta el 7 de julio de 2007, cuando fueron cancelados por falta de pago. Añadió que las gestiones de cobro resultaron infructuosas y que la deuda vencida, era líquida y exigible. Al momento de presentarse la Demanda, Centennial reclamó el pago de $53,343.19, más intereses y recargos por atrasos a razón de 1.5%, intereses por mora a razón de $26.31 diarios, y honorarios de abogado.1

Con posterioridad, el 1 de mayo de 2008, el Municipio presentó una Contestación a Demanda en la que negó las alegaciones en su contra. En lo pertinente al recurso que nos ocupa, el Municipio expuso como una de sus defensas que no suscribió un contrato de servicios de telecomunicaciones con Centennial, ni celebró una subasta pública previa para los servicios de telecomunicaciones reclamados en la Demanda de autos. Además, solicitó la desestimación de la Demanda incoada en su contra.2

Subsecuentemente, el 24 de junio de 2008, el Municipio instó una Solicitud de Sentencia Sumaria. Argumentó que no existía una controversia de hechos que le permitiera concluir al foro de instancia que entre las partes no existía un contrato válido y que de existir un contrato escrito, no procedía el pago de la deuda reclamada, por no cumplir con lo establecido en la Ley Núm.

81 de 30 de agosto de 1991, según enmendada, conocida como Ley de Municipios Autónomos, 21 L.P.R.A. secs. 4001 et seq. (en adelante, Ley de Municipios Autónomos). En atención a lo anterior, el Municipio solicitó que se dictara sentencia sumaria a su favor.3

Atendida la solicitud de sentencia sumaria interpuesta por el Municipio, el 1 de julio de 2008, notificada el 11 de julio de 2008, el TPI emitió una Orden en la que le concedió un término de veinte (20) días a la apelante para que se expresara en torno a la misma. El 19 de septiembre de 2008, Centennial presentó una Oposición a Moción de Sentencia Sumaria. Reiteró que el Municipio solicitó varios servicios de telecomunicacionesy acompañó la Oposición con la propuesta relacionada a su alegación. También, afirmó que entre las partes se perfeccionó un contrato de servicios y, por lo tanto, no procedía la solicitud de sentencia sumaria.4

El foro sentenciador dictó una Resolución el 22 de octubre de 2008, notificada el 23 de octubre de 2008, mediante la cual denegó la solicitud de sentencia sumaria del apelado. En síntesis, concluyó que los siguientes hechos estaban en controversia y le impedían dictar sentencia sumariamente:

  1. Las facultades inherentes al puesto de Ayudante Administrativo ostentado por el Sr. Nicolás Torres.

  2. Las facultades inherentes al puesto de Alcalde de Vega Alta, ostentado por el Hon. Isabelo Molina Hernández.

  3. Si Centennial brindó los servicios ofrecidos en los Acuerdos.

  4. Si el Municipio efectuó algún pago a Centennial relacionado con los Acuerdos.

  5. Si el Municipio solicitó la propuesta y si dicha solicitud formó parte de un procedimiento de requisición o subasta.

  6. Si los Acuerdos se presentaron en el registro de contratos municipales.

  7. Si se cursó copia de los Acuerdos a la Oficina del Contralor.5

Continuados los procedimientos, el 6 de mayo de 2009, las partes presentaron un primer Informe de Conferencia con Antelación al Juicio. Subsiguientemente, el 19 de marzo de 2010, las partes instaron un segundo Informe de Conferencia con Antelación al Juicio.

El 25 de abril de 2011, la apelante interpuso una Moción Solicitando Cambio de Nombre. En esencia, informó que el 27 de diciembre de 2010, las operaciones de Centennial fueron fusionadas a la suya y solicitó la sustitución de la parte demandante. Por medio de una Orden dictada el 3 de mayo de 2011 y notificada el 5 de mayo de 2011, el TPI autorizó el cambio de nombre, según lo solicitado.

Culminados los trámites procesales de rigor, el 6 de junio de 2012, el foro apelado celebró el juicio en su fondo. Así las cosas, el foro apelado emitió una Sentencia el 8 de marzo de 2013, mediante la que declaró No Ha Lugar la presente Demanda sobre cobro de dinero e incumplimiento de contrato. En síntesis, concluyó que no se cumplió con la doctrina aplicable a casos de contratos municipales. La referida Sentencia fue notificada el 12 de marzo de 2013.6

El 26 de marzo de 2013, la apelante incoó una Moción Solicitando Determinaciones Adicionales de Hecho y Derecho, y Solicitud de Reconsideración. El foro apelado acogió la Moción presentada por la apelante y emitió una Orden el 4 de abril de 2013, notificada el 16 de abril de 2013, en la que le concedió un término de diez (10) días al apelado para que se expresara en torno a la misma.

Por su parte, el 29 de abril de 2013, el Municipio se opuso a la solicitud de determinaciones adicionales y reconsideración de la apelante, por conducto de una Moción en Cumplimiento de Orden y Oposición a Reconsideración. En respuesta, el 6 de mayo de 2013, la apelante presentó una Réplica a “Moción en Cumplimiento de Orden y Oposición a Reconsideración”.

Finalmente, el 21 de junio de 2013, el foro de instancia dictó la Sentencia Enmendada apelada, que fue notificada el 28 de junio de 2013. En lo atinente al recurso de epígrafe, el foro apelado concluyó lo que sigue a continuación:

Por lo tanto, no habiéndose cumplido con los procedimientos establecidos por la Ley de Municipios Autónomos, el Reglamento para la Administración Municipal y nuestra jurisprudencia interpretativa al momento de desembolsar los fondos públicos para el pago de las obligaciones...

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