Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Diciembre de 2013, número de resolución KLCE201301362

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201301362
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2013

LEXTA20131219-002 J&J Andoni Corp. v. CMC Construction

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL SAN JUAN – GUAYAMA

PANEL II

J&J Annoni Corporation
Demandante-Recurrido
vs. CMC Construction, S.E., Empresas Chipi, Inc., Plaza Mayor, Inc., Carlos Chipi, su esposa Mayra Rosa Tapia Lovaina y la Sociedad Legal de Gananciales que estos componen; Fulano de Tal, Zutana de Tal y Compañía de Fianzas ABC
Demandados-Peticionarios
KLCE201301362
CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Sobre: Cobro De Dinero Caso Civil Núm.: CD2012-1187 (703)

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán y el Juez Rivera Colón.

Rivera Colón, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de diciembre de 2013.

Comparecen ante nos CMC Construction, S.E., Empresas Chipi, Inc., Plaza Mayor, Inc., el Sr. Carlos Chipi, su esposa Mayra R. Tapia Lovaina y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales por ellos compuesta (los peticionarios o parte peticionaria). Éstos solicitaron por medio del presente auto de certiorari que revoquemos las órdenes de embargo preventivo emitidas en su contra, y a favor de la recurrida J&J Annoni Corp., por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (TPI).

Este caso comenzó el 19 de mayo de 2012 cuando J&J Annoni Corp. radicó una demanda en cobro de dinero contra los peticionarios. Oportunamente una de las corporaciones peticionarias presentó un escrito que tituló “Moción para obligar al arbitraje y Moción de Desestimación”. En la moción argumentó que el contrato que usa la demandante como razón de pedir incluye una cláusula de arbitraje. Por lo que las partes tenían una obligación de arbitrar el pago del dinero reclamado y las alegaciones que la parte demandada pudiera presentar. J&J Annoni Corp. replicó la moción antes mencionada, no negó la obligación de arbitrar contenida en el contrato firmado por ella. Los peticionarios presentaron varios escritos adicionales sobre el asunto.

Finalmente y luego de celebrada una vista el 22 de octubre de 2012, el Foro primario dictó Sentencia donde dispuso lo siguiente: “[c]onforme a vista celebrada el 22 de octubre de 2012, se ordena el archivo administrativo del caso”. (Ap. del recurrido, págs. 67-68). Las partes comenzaron a arbitrar sus diferencias.

El 20 de septiembre de 2013 J&J Annoni Corp.

presentó ante el TPI...

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