Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Mayo de 2012, número de resolución KLCE201101090

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201101090
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2012

LEXTA20120510-007 AA & S Food Service V. McDonald’s Corp.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV
AA & S FOOD SERVICE, CORP.; BEJALI, INC.; JACQUELINE BETANCES REXACH, ÁNGEL CABÁN ALEMAÑY Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS; JEAMAR FOOD SERVICES CORPORATION; FROMETA, INC.; RAFAEL ÁNGEL LUGO VEGA, CARMEN ANA ACOSTA FLORES Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS; PEDRO MALARET FALBE, BETTY MARTÍNEZ TORRES Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS; MANUELA SYSTEMS, INC.; LUIS MOYETT ROLDÁN; NEW STAR, INC.; ARIEL ORTA CLAUDIO; MARIO PASCUAL NAVARRO, JEANNETTE PASCUAL MARRERO Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS; CARLOS RIVERA GONZÁLEZ; Y ARTEMIO SANTIAGO MACEDA, ANNIE SANTIAGO MOLINA Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
Demandantes-Recurridos
v.
MCDONALD’S CORPORATION, ARCOS DORADOS PUERTO RICO, INC. f/k/a MCDONALD’S SYSTEMS OF PUERTO RICO, INC., GOLDEN ARCH DEVELOPMENT CORPORATION, INC., ABC INC., DEF INSURANCE CO., Y JOHN DOE
Demandados-Peticionarios
KLCE201101090
CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan CIVIL NÚM.: K AC2007-0725 (603) SOBRE: Sentencia Declaratoria, Daños por Menoscabo al amparo de la Ley 75, Daños y Perjuicios, Competencia Desleal e Interdicto Preliminar y Permanente

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres

Ramos Torres, Juez Ponente

R E S O L U C I O N

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de mayo de 2012.

Comparecen ante este Tribunal de Apelaciones McDonald’s Corporation, Arcos Dorados Puerto Rico, Inc. f/k/a McDonald’s System Puerto Rico, Inc. Golden Arch Development Corporation y Latam, LLC (los peticionarios) y nos solicitan que revisemos una resolución emitida el 20 de julio de 2011 por la Sala Superior de San Juan del Tribunal de Primera Instancia (TPI). Mediante dicho dictamen el TPI acogió la resolución del Comisionado Especial y denegó la moción de desestimación presentada por los peticionarios.

Por los fundamentos expuestos a continuación, denegamos la expedición del recurso de certiorari.

I.

El 26 de enero de 2007 AA&S Food Service, Corp., Bejali, Inc., el señor Ángel Cabán Alemañy, su esposa, la señora Jacqueline Betances Rexach, la sociedad legal de bienes gananciales compuesta por ambos, Jeamar Food Services, Corp., Frometa, Inc., el señor Rafael Ángel Lugo Vega, su esposa, la señora Carmen Ana Acosta Flores, la sociedad legal de bienes gananciales compuesta por ambos, el señor Pedro Malaret Falbe, su esposa, la señora Betty Martínez Torres, la sociedad legal de bienes gananciales compuesta por ambos, Manuela Systems, Inc. el señor Luis Moyett Roldán, New Star, Inc. el señor Ariel Orta Claudio, el señor Mario Pascual Navarro, su esposa, la señora Jeanette Pascual Marrero, la sociedad legal de bienes gananciales compuesta por ambos, el señor Carlos Rivera González, el señor Artemio Santiago Maceda, su esposa, la señora Annie Santiago Molina y la sociedad legal de bienes gananciales compuesta por ambos (los recurridos) presentaron una demanda de daños y perjuicios, injunction, sentencia declaratoria y menoscabo al amparo de la Ley Núm. 75, infra. En la misma alegaron que los peticionarios quieren quedarse con el mercado lucrativo que han desarrollado los recurridos mediante la creación de los restaurantes McOpCo.1 Sostuvieron, que de este modo, los peticionarios pretenden acabar con los contratos de franquicias de los recurridos. Incluso, adujeron que los peticionarios han intentado ejercer presión para que los recurridos les vendan sus franquicias, creando un Plan de “Re-image”, entre otras cosas. Este consiste en la remodelación de los restaurantes, en el cual los recurridos tienen que invertir una gran cantidad de dinero. Arguyen que el propósito de los peticionarios es apoderarse de la plusvalía de los negocios, luego de que estos han conquistado un mercado y una clientela.

El 4 de junio de 2007 los peticionarios presentaron su contestación a la demanda, negando las alegaciones esenciales de la misma. El 15 de enero de 2008 los recurridos presentaron una demanda enmendada.2

El 28 de noviembre de 2007, notificada y archivada el 29 de febrero de 2008, el TPI designó al licenciado Ángel F. Rossy García como Comisionado Especial.

Luego de varios trámites procesales, el 23 de agosto de 2010 los recurridos presentaron una “Moción Urgente al Tribunal Remedio Provisional al

Amparo del Artículo 3-A de la Ley Núm. 75 de 24 de junio de 1964”, en la cual solicitaron que se les concediera el remedio interdictal provisto por la Ley Núm. 75 de 24 de junio de 1964, según enmendada, conocida como Ley de Contratos de Distribución (Ley Núm.

75), 10 L.P.R.A. sec. 278 et seq., de forma que a los recurridos que se les hubiese vencido su contrato de franquicia no fuesen despojados de sus respectivos negocios hasta la culminación del pleito.

El 22 de octubre de 2010 los peticionarios presentaron una moción solicitando la desestimación de la causa de acción a tenor con la Ley Núm. 75, supra, y denegar la solicitud de remedio interdictal. Sostuvieron que la referida ley no le aplica al caso de autos, ya que los contratos de franquicia de McDonald’s no constituyen contratos de distribución. El 26 de octubre de 2010 los peticionaros presentaron su escrito en oposición y, además, solicitaron que se dictara sentencia sumaria, declarando en esta la aplicabilidad de la Ley Núm. 75, supra, a los contratos de franquicias objetos del presente litigio. Por su parte, el 5 de noviembre de 2010 los peticionarios presentaron su “Réplica a Oposición a Moción de Desestimación sobre Ley 75 y Oposición a Solicitud de Sentencia sumaria Parcial Radicada por los Demandantes”.

El 23 de diciembre de 2010 el Comisionado Especial emitió una resolución y declaró no ha lugar la moción de desestimación presentada por los demandados y aclaró que la Ley Núm. 75, supra, era de aplicación al caso de epígrafe.

Así las cosas, el 12 de enero de 2011 los peticionarios presentaron “Moción Solicitando al Tribunal que Descarte los Pronunciamientos del Informe del Comisionado de 23 de diciembre de 2010”. El 25 de febrero de 2011 lo recurridos presentaron su escrito en oposición mediante el cual recalcaron la aplicabilidad de la Ley Núm. 75, supra, al caso de autos. El 25 de marzo de 2011 los peticionarios presentaron una réplica al escrito en oposición de los recurridos, en el cual analizaron las diferencias entre un contrato de franquicia y uno de distribución. Así, concluyendo que el contrato suscrito entre las partes era un acuerdo de franquicia, por lo que no le es de aplicación la Ley Núm. 75, supra. El 20 de abril de 2011 los recurridos presentaron una dúplica a la réplica de los peticionarios, en la que mantuvieron su postura inicial. Finalmente, el 20 de julio de 2011 el TPI emitió una resolución que expresó lo siguiente:

Evaluada la Resolución del Comisionado Especial del [sic] 23 de diciembre de 2010, así como la moción radicada por las partes codemandadas...

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