Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Mayo de 2012, número de resolución KLCE201101090

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201101090
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2012

LEXTA20120510-007 AA & S Food Service V. McDonald’s Corp.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

AA & S FOOD SERVICE, CORP.; BEJALI, INC.; JACQUELINE BETANCES REXACH, ÁNGEL CABÁN ALEMAÑY Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS; JEAMAR FOOD SERVICES CORPORATION; FROMETA, INC.; RAFAEL ÁNGEL LUGO VEGA, CARMEN ANA ACOSTA FLORES Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS; PEDRO MALARET FALBE, BETTY MARTÍNEZ TORRES Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS; MANUELA SYSTEMS, INC.; LUIS MOYETT ROLDÁN; NEW STAR, INC.; ARIEL ORTA CLAUDIO; MARIO PASCUAL NAVARRO, JEANNETTE PASCUAL MARRERO Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS; CARLOS RIVERA GONZÁLEZ; Y ARTEMIO SANTIAGO MACEDA, ANNIE SANTIAGO MOLINA Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
Demandantes-Recurridos
v.
MCDONALD’S CORPORATION, ARCOS DORADOS PUERTO RICO, INC. f/k/a MCDONALD’S SYSTEMS OF PUERTO RICO, INC., GOLDEN ARCH DEVELOPMENT CORPORATION, INC., ABC INC., DEF INSURANCE CO., Y JOHN DOE
Demandados-Peticionarios
KLCE201101090
CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan CIVIL NÚM.: K AC2007-0725 (603) SOBRE: Sentencia Declaratoria, Daños por Menoscabo al amparo de la Ley 75, Daños y Perjuicios, Competencia Desleal e Interdicto Preliminar y Permanente

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres

Ramos Torres, Juez Ponente

R E S O L U C I O N

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de mayo de 2012.

Comparecen ante este Tribunal de Apelaciones McDonald’s Corporation, Arcos Dorados Puerto Rico, Inc. f/k/a McDonald’s System Puerto Rico, Inc. Golden Arch Development Corporation y Latam, LLC (los peticionarios) y nos solicitan que revisemos una resolución emitida el 20 de julio de 2011 por la Sala Superior de San Juan del Tribunal de Primera Instancia (TPI). Mediante dicho dictamen el TPI acogió la resolución del Comisionado Especial y denegó la moción de desestimación presentada por los peticionarios.

Por los fundamentos expuestos a continuación, denegamos la expedición del recurso de certiorari.

I.

El 26 de enero de 2007 AA&S Food Service, Corp., Bejali, Inc., el señor Ángel Cabán Alemañy, su esposa, la señora Jacqueline Betances Rexach, la sociedad legal de bienes gananciales compuesta por ambos, Jeamar Food Services, Corp., Frometa, Inc., el señor Rafael Ángel Lugo Vega, su esposa, la señora Carmen Ana Acosta Flores, la sociedad legal de bienes gananciales compuesta por ambos, el señor Pedro Malaret Falbe, su esposa, la señora Betty Martínez Torres, la sociedad legal de bienes gananciales compuesta por ambos, Manuela Systems, Inc. el señor Luis Moyett Roldán, New Star, Inc. el señor Ariel Orta Claudio, el señor Mario Pascual Navarro, su esposa, la señora Jeanette Pascual Marrero, la sociedad legal de bienes gananciales compuesta por ambos, el señor Carlos Rivera González, el señor Artemio Santiago Maceda, su esposa, la señora Annie Santiago Molina y la sociedad legal de bienes gananciales compuesta por ambos (los recurridos) presentaron una demanda de daños y perjuicios, injunction, sentencia declaratoria y menoscabo al amparo de la Ley Núm. 75, infra. En la misma alegaron que los peticionarios quieren quedarse con el mercado lucrativo que han desarrollado los recurridos mediante la creación de los restaurantes McOpCo.1 Sostuvieron, que de este modo, los peticionarios pretenden acabar con los contratos de franquicias de los recurridos. Incluso, adujeron que los peticionarios han intentado ejercer presión para que los recurridos les vendan sus franquicias, creando un Plan de “Re-image”, entre otras cosas. Este consiste en la remodelación de los restaurantes, en el cual los recurridos tienen que invertir una gran cantidad de dinero. Arguyen que el propósito de los peticionarios es apoderarse de la plusvalía de los negocios, luego de que estos han conquistado un mercado y una clientela.

El 4 de junio de 2007 los peticionarios presentaron su contestación a la demanda, negando las alegaciones esenciales de la misma. El 15 de enero de 2008 los recurridos presentaron una demanda enmendada.2

El 28 de noviembre de 2007, notificada y archivada el 29 de febrero de 2008, el TPI designó al licenciado Ángel F...

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