Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Junio de 2012, número de resolución KLAN201200491

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201200491
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución22 de Junio de 2012

LEXTA20120622- 002 Ortiz & Ortiz Law Office V. Autoridad de Tierras de PR

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

Ortiz & Ortiz Law Office, PSC
Demandante-Apelado
vs.
Autoridad de Tierras de Puerto Rico
Demandado
Administración para el Desarrollo de las Empresas Agropecuarias (ADEA)
Apelante
KLAN201200491 APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Sobre: Cobro de Dinero Caso Núm.: K AC2010-0903 (506)

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán y el Juez Rivera Colón.

Rivera Colón, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de junio de 2012.

Comparece ante nos la Administración para el Desarrollo de Empresas Agropecuarias (ADEA), quien presenta recurso de apelación mediante el cual solicita la revisión de una Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI) el 27 de diciembre de 2011 y notificada el 30 de igual mes y año. En lo concerniente a la presente controversia, el Foro recurrido resolvió lo siguiente:

. . . . . . . .

[…] la Autoridad de Tierras [Autoridad]

aceptó que bajo el Contrato de Servicios Profesionales estaba obligada a pagar a [Ortiz & Ortiz Law Office, PSC]

Ortiz & Ortiz, entre otros, los servicios

profesionales que durante su vigencia, Ortiz & Ortiz le prestara y facturara a la [Administración de Servicios y Desarrollo Agropecuarios] ASDA.

Por consiguiente, aun cuando la [ADEA], por cualquier motivo o razón, negara su autorización para que la [Autoridad] pague directamente a Ortiz & Ortiz la suma pendiente de pago y/o que impugne su obligación de reembolso a la [Autoridad] de todo y cualquier pago que ésta última pudiera realizar o haber realizado a Ortiz & Ortiz por los servicios profesionales prestados por ésta última a la ASDA bajo el Contrato de Servicios Profesionales, ello constituye un asunto interno entre ambas agencias de gobierno, que en nada afecta la reclamación de Ortiz & Ortiz objeto de la demanda de epígrafe.

Atendidas las señaladas determinaciones de hechos, tomando en consideración el marco de derecho citado y a la relacionada argumentación legal, este Tribunal declara Ha Lugar la moción de sentencia sumaria radicada por Ortiz & Ortiz y, en su consecuencia, le ordena a la [Autoridad] a pagar directamente a Ortiz & Ortiz la suma remanente de $26,611.63; sin perjuicio de que la [Autoridad]

pueda en su día solicitar a la ADEA el rembolso del pago a ser realizado a Ortiz & Ortiz. En atención a las disposiciones del párrafo 7 de la Moción Conjunta en Cumplimiento de Orden y Estipulación Parcial presentada por las partes de epígrafe en 27 de mayo de 2011, esta sentencia se dicta sin especial imposición de costas y honorarios de abogados.

. . . . . . . .

(Ap. I, Págs. 19-20).

Examinada la solicitud de autos, la totalidad del expediente y el estado de derecho aplicable ante nuestra consideración, procedemos a desestimar el recurso de apelación sometido mediante los fundamentos que expondremos a continuación.

-I-

El 21 de julio de 2010, Ortiz & Ortiz presentó causa de acción contra la Autoridad sobre cobro de dinero por la suma de $46,018.46; la misma se fundamentó en los servicios profesionales prestados y no pagados. Los mencionados servicios consistieron en representación legal desde el 1 de octubre de 1992 hasta el 31 de marzo de 2009. El 4 de marzo de 2009, el Director Ejecutivo Interino de la Autoridad notificó la decisión de la agencia de dar por terminado el Contrato de Servicios Profesionales, el cual también incluía a la: Administración de Desarrollo Agropecuario, ASDA y Corporación para el Desarrollo Rural.

Durante los aproximadamente 16 años que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR