Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Junio de 2012, número de resolución KLCE20120091

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE20120091
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Junio de 2012

LEXTA20120629-029 Mocoroa & Castellanos V. Constructura Japimel

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE CAGUAS

Panel X

MOCOROA & CASTELLANOS, INC.
Demandante-Recurrida
v.
CONSTRUCTORA JAPIMEL, INC., ET AL.
Demandados
MAPFRE PRAICO INSURANCE COMPANY
Demandado-Peticionario
KLCE20120091
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Civil Núm.: E CD2009-0673 SOBRE: RESOLUCION DENEGATORIA DE SOLICITUD DE SENTENCIA SUMARIA

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Jueza Carlos Cabrera y la Juez Nieves Figueroa.

Carlos Cabrera, Carmen Hilda, Jueza Ponente

RESOLUCION

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de junio de 2012.

MAPFRE PRAICO Insurance Company (en adelante, “la peticionaria” o “MAPFRE”), comparece ante este foro en interés de que revisemos la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas (en adelante “TPI”) el 12 de diciembre de 2011, notificada el 21 de diciembre de 2011.

En la aludida Resolución el TPI declaró SIN LUGAR la Moción de Sentencia Sumaria promovida por la peticionaria. Concluyó el TPI que existía una controversia real respecto “a si se interrumpía o no el término de los 90 días para proceder con el cobro de los materiales servidos y no pagados”, además de ser necesario determinar el perjuicio económico, si alguno, causado a la fiadora por haber sido la reclamación hecha tres días después del término fijado en la póliza.

Acaecidos los trámites de rigor, concedimos un término final de veinte días a la demandante-recurrida, Mocoroa & Castellanos, Inc. (en adelante, “la parte recurrida” o “Mocoroa”), quien a pesar de haber sido apercibida, no compareció ante nos. Pórticos del Sol Development Corp., Juan Arvelo Díaz y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por su esposa, y Japimel, Inc., también codemandados (en adelante, “la parte recurrida” o “Pórticos” o “Japimel”) tampoco comparecieron.

Por los fundamentos que expresamos a continuación, denegamos la expedición del recurso solicitado.

I.

Los hechos pertinentes conforme al expediente revelan que MAPFRE efectuó un contrato de fianza de pago o “Payment Bond” con Constructora Japimel, Inc. como principal y/o afianzado. Es al amparo de este contrato de fianza de pago que Mocoroa, demandante-recurrida, reclamó de MAPFRE el pago de materiales suplidos a la Constructora Japimel para el proyecto Pórticos del Sol ascendiente a la suma de $27,114.51 por concepto de materiales servidos y no pagados. MAPFRE fue emplazada el 27 de julio de 2009; solicitó prórroga para alegar; y el 19 de octubre de 2009 presentó su contestación a la demanda. Admitió la expedición de la fianza 1301430700838 a favor de la principal, Constructora Japimel, pero negó responsabilidad fundada en que la deuda que reclama Mocoroa le fue notificada pasados 90 días desde la última entrega de los materiales. Surge del expediente que en fecha 8 de diciembre de 2008 Mocoroa sirvió los últimos materiales a Constructora Japimel.

Con fecha 11 de marzo de 2009, la peticionaria remitió a MAPFRE una comunicación certificada con acuse de recibo en la que formalmente le reclamó el pago de la deuda a Constructora Japimel. El 30 de abril de ese mismo año Mocoroa & Castellanos presentó la demanda aludida contra Constructora Japimel, Inc.; JAR Developers Group Corp.; Juan Arvelo Díaz por sí y en representación de la Sociedad Legal de Gananciales que compone con su esposa Fulana de Tal; MAPFRE PRAICO Insurance Company; John Doe y Compañías ABC.

El 6 de abril de 2010, MAPFRE presentó solicitud de sentencia sumaria. Expuso que no estaba en controversia que había emitido la fianza en cuestión para el proyecto Pórticos del Sol; que el principal de la referida fianza es Constructora Japimel; que la suma que se alega que adeuda la codemandada Constructora Japimel asciende a $27,114.51; que Mocoroa remitió a MAPFRE la comunicación escrita del 11 de marzo de 2009 notificándole la alegada deuda de la Constructora Japimel; y que el 30 de marzo de 2009 MAPFRE le remitió una carta informándole a Mocoroa que cerrarían el expediente “porque de acuerdo a las facturas provistas para el análisis del caso, los materiales fueron entregados entre el 27 de agosto al 8 de diciembre de 2008, y que conforme a los términos de la fianza, la notificación sobre la deuda de dichas facturas no cumple con el requisito de los 90 días impuestos por la misma para poder reclamar a la fiadora”.1

La demandante-peticionaria presentó Oposición a Moción de Sentencia Sumaria el 10 de octubre de 2011. Argumentó y documentó que desde el 21 de enero de 2009 MAPFRE conocía que su principal (Constructora Japimel, Inc.) no pagaba a suplidores ni subcontratistas; y afirmó que Japimel, como principal de la fianza, no le notificó la existencia de la misma yahora argumenta que la reclamación no está cubierta por haberse presentado tres días fuera del término. Más aún, que de los propios documentos producidos por la fiadora en la sentencia sumaria podía concluirse que desde el 28 de enero de 2009 MAPFRE había comenzado una investigación con relación al proyecto Pórticos del Sol, por lo que sila fiadora realizó una investigación adecuada se tuvo que haber percatado de que su principal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR