Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Agosto de 2012, número de resolución KLAN201200310

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201200310
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución17 de Agosto de 2012

LEXTA20120817-001 Christiansen & Associates V. AS Badilld

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN, AIBONITO Y HUMACAO

CHRISTIANSEN & ASSOCIATES, INC. Demandante Vs. AS BADILLO, INC. Demandado-Apelante Vs. BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA Tercero Demandado-Apelado KLAN201200310 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guaynabo Caso Núm.: D2CD2010-0331 (201) Sobre: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Juez Varona Méndez y la Juez Gómez Córdova

García García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de agosto de 2012.

Comparece AS Badillo, Inc. (en adelante parte apelante) para impugnar la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (en adelante el TPI), el 10de enero de 2012. Mediante esta, se dictó sentencia sumaria a favor del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria de PuertoRico (en adelante BBVA) y se desestimó la demanda contra tercero en contra de este último. La parte apelante arguye que no debió determinarse que el Lease Termination Agreement constituyó una novación que extinguió el contrato original.

Posteriormente, compareció el BBVA para oponerse a losplanteamientos expuestos por la parte apelante. Sostiene, entre otras cosas, que durante las negociaciones nunca se discutió sobre el pago de los servicios de corretaje y que las partes se relevaron mutuamente de sus obligaciones originales con el otorgamiento del contrato de cancelación. Por tanto, considera que no se debe revocar la determinación impugnada.

Con el beneficio de la comparecencia de las partes y amparados en el derecho aplicable, procedemos a resolver.

I

El 16 de julio de 2010 Christiansen & Associates, Inc. (en adelante Christiansen) presentó una demanda en cobro de dinero contra la parte apelante. Alegó que, en el año 2002, ambas partes suscribieron una carta-contrato, en la que acordaron que Christiansen le proveería a la parte apelante, servicios de corretaje para el arrendamiento de una propiedad localizada en el Lote A de la Avenida Esmeralda en Guaynabo. Posteriormente, el 13 de marzo de 2003, suscribieron una nueva carta-contrato restructurando el pago de comisiones a ser pagadas por los servicios de corretaje para el alquiler de la propiedad antes indicada a BBVA. El pago se realizaría de la siguiente forma:

· $20,360.45 al momento de otorgarse el contrato de alquiler;

· $20,360.44 al décimo mes del término de arrendamiento; y,

· $40,720.89 al mes 60 del término del arrendamiento.

Christiansen indicó que, el 23 de marzo del mismo año, la parte apelante arrendó la propiedad a BBVA por un término de 20años. Señaló que el 23de marzo de 2008 venció el término para que la parte apelante pagara el balance adeudado de la comisión y que, pese a las múltiples gestiones de cobro, esta no había satisfecho la deuda.

La parte apelante contestó la demanda y presentó una demanda contra tercero para traer al pleito al BBVA. Alegó que la cláusula 19 del Contrato de Arrendamiento entre esta y el banco disponía que, en caso de terminación temprana, el arrendatario sería el responsable de pagar la comisión de los servicios de corretaje. Señaló que, en vista de que el BBVA informó su intención de desocupar el local arrendado antes de la fecha de terminación del contrato, se activó la cláusula sobre penalidad por terminación temprana y la referida cláusula 19 sobre el pago de comisión por servicios de corretaje. Arguyó que, en consecuencia, el BBVA era el responsable de pagarle a Christiansen la suma de $40,720.89 por concepto de la referida comisión.

El BBVA contestó la demanda en su contra y, luego de sometido el Informe de Conferencia con Antelación a Juicio, presentó una solicitud de sentencia sumaria indicando que los acuerdos sobre los servicios de corretaje fueron exclusivamente entre Christiansen y la parte apelante. Además, indicó que suscribió con esta última un acuerdo para la cancelación del contrato de arrendamiento, el cual no incluyó nada relacionado al pago de las comisiones pendientes de pago. Señaló que la parte apelante le concedió un relevo total y absoluto del contrato de arrendamiento a cambio del pago de $179,352.24, pagado el 3 de noviembre de2008.

La parte apelante se opuso a la solicitud de sentencia sumaria, arguyendo que existía controversia sobre a quién le correspondía el pago de comisiones. Destacó el contenido de la cláusula 19 del contrato de arrendamiento original e indicó que el acuerdo de cancelación no alteró lo acordado en esta respecto a la obligación de BBVA. Señaló que la cantidad de $179,352.24 es un ajuste realizado entre las partes por concepto de las penalidades establecidas en la cláusula 2 del contrato de arrendamiento, las cuales fueron ajustadas al término que BBVA iba a permanecer en la propiedad más las utilidades proyectadas.

Posteriormente, luego de varios trámites procesales, el 4 de noviembre de 2011 emitió Sentencia Parcial aceptando una estipulación entre Christiansen y la parte apelante. Mediante esta, se puso fin al pleito entre ambos, quedando pendiente la acción de la parte apelante contra el BBVA.

Sometidos los...

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