Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2012, número de resolución KLAN20120754

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN20120754
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2012

LEXTA20121031-010 Vissepo & Diez Construction Corp. V. Apadh Enterprises Corp.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE MAYAGUEZ

Panel X-ESPECIAL

VISSEPO & DIEZ CONSTRUCTION CORP.
Demandante-Apelante
v.
APADH ENTERPRISES CORP., BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Y BP APADH SPV, LLC
Demandados-Apelados
KLAN20120754
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayaguez Civil Núm.: ISCI200901823 SOBRE: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Carlos Cabrera y la Juez Nieves Figueroa.

Carlos Cabrera, Carmen Hilda, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2012.

Comparece Vissepó & Diez Construction (Vissepó & Diez o V & D) mediante el recurso de apelación de titulo. Solicita la revocación de la sentencia parcial emitida el 19 de marzo de 2012, notificada el 21 de marzo de 2012, por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Mayaguez.

El dictamen denegó la moción de sentencia sumaria presentada por el demandante, V & D, contra el Banco Popular de Puerto Rico (BPPR) y declaró con lugar otra instada por el codemandado, BP ADAPH SPV, LLC (cesionario del BPPR), denominada “Contestación a Moción Solicitando Sentencia Sumaria contra Banco Popular de Puerto Rico" y en solicitud que se dicte sentencia sumaria a favor del

cesionario del Banco Popular de Puerto Rico. El TPI, en orden a la prueba documental que acompañó ambas solicitudes, resolvió en lo referente a la interpretación de ciertas cláusulas contractuales que procedía la desestimación de la causa de acción original instada contra el BPPR. Concretamente, el foro recurrido encontró que del Contrato de Línea de Crédito en controversia surge claramente que el apelante, Vissepó & Diez, consintió voluntariamente a que el prestamista retuviera el 10% de las certificaciones hasta tanto fuere saldado la totalidad del préstamo por el prestatario y no se configuró una estipulación a favor de tercero, tal y como sostuvo el apelante. En otro orden de ideas, mediante el dictamen apelado el TPI desestimó sumariamente la reclamación original instada por Vissepó & Diez contra el codemandado BPPR por entender que el Contrato de Línea de Crédito ni el Acuerdo de Subordinación en controversia conforman una estipulación a favor de tercero.

Como cuestión de umbral, cabe señalar en este punto que el apelado presentó junto a su escrito en oposición una solicitud de desestimación por alegada falta de jurisdicción. Evaluados los fundamentos, este tribunal se declara con jurisdicción y procedemos a resolver. Confirmamos.

I.

ADAPH Enterprises Corp., dueño de la obra o desarrollador, contrató a Vissepó & Diez, contratista general, para que realizara un proyecto residencial conocido como Paraíso Escondido en el Municipio de Cabo Rojo. Para poder financiar el proyecto, el 13 de octubre de 2006, ADAPH Enterprises suscribió un Contrato de Línea de Crédito con el Banco Popular de Puerto Rico en el cual este último le prestó a APADH Enterprises la cantidad de $5,700,000. El préstamo fue garantizado mediante una hipoteca. En su parte pertinente el Contrato de Línea de Crédito dispuso lo siguiente:

Una vez el Banco apruebe las certificaciones sometidas en las distintas etapas de construcción, se desembolsará el 90% de cada certificación hasta el máximo del crédito aprobado.

La PARTE PRESTATARIA reconoce y acepta que el retenido del 10% de cada certificación, el Banco lo dejará depositado en una cuenta escrow hasta tanto el préstamo haya sido saldado en su totalidad. La firma de contratistas generales contratada para el proyecto, Vissepó & Diez Construction, firmará en esta misma fecha un acuerdo de subordinación a favor del Banco, en donde reconocen que el BANCO retendrá el retenido del 10% de cada certificación hasta el pago total del préstamo.

Previo al otorgamiento del referido contrato el 11 de octubre de 2006 el Ing. Pedro F. Diez Rodríguez, en representación de Vissepó & Diez, firmó un Acuerdo de Subordinación en el que se obligó voluntariamente a lo siguiente:

SIN CONSIDERACIÓN VALIOSA ALGUNA, la firma de contratistas, VISSEPÓ & DIEZ CONSTRUCTION, la cual está a cargo de la construcción del proyecto Paraíso Escondido, en Cabo Rojo, Puerto Rico, por la presente conviene subordinar todos sus derechos e intereses a favor del BANCO POPULAR DE PUERTO RICO, (EN ADELANTE EL BANCO) por el dinero retenido en una cuenta de reserva, producto del 10% de cada certificación de obra realizada, aprobada y desembolsada del proyecto Paraíso Escondido.

La firma de contratistas, VISSEPÓ & DIEZ CONSTRUCTION, reconoce y acepta que el Banco mantendrá en una cuenta de reserva dicho diez por ciento (10%) de retenido de cada certificación aprobada y desembolsada a APADH ENTERPRISES CORP. hasta tanto y en cuanto se salde en su totalidad la facilidad de crédito que le fuere concedida en esta misma fecha a APADH ENTERPRISES CORP. por la suma de $5,700,000.00 para el desarrollo del proyecto Paraíso Escondido.

Vissepó & Diez terminó las obras para la cual fue contratada y le requirió a APADH Enterprises Corp. el pago de $410,461.51 correspondiente al 10% de las certificaciones retenidas por el BPPR y otros $92,048.37 por obras realizadas, aceptadas, certificadas y no pagadas.

APADH Enterprises Corp. no remitió pago alguno sobre las alegadas cantidades adeudadas. En interés de recobrar el dinero adeudado por concepto de obra de construcción realizada y no pagada el 5 de noviembre de 2009, Vissepó & Diez presentó una reclamación de cobro de dinero contra APADH Enterprises y BPPR. En ésta, V & D le reclamó a APADH Enterprises la suma de $502,509.88 correspondiente al 10% del retenido en la cuenta de reserva del Banco Popular más una certificación adeudada. En cuanto a BPPR alegó que éste incumplió el acuerdo actuando de mala fe y en violación de la expectativa de Vissepó & Diez de depositar en una cuenta de reserva el 10% retenido de una certificación pagada a APADH Enterprises ascendente a $410,461.51. Por estos hechos reclamó a los codemandados de forma solidaria que le pagaran la deuda vencida, líquida y exigible de $502,509.88 más los intereses, costas, gastos y honorarios de abogados.

El BPPR negó las aseveraciones en su contra y presentó como defensa afirmativa, entre otras, que la causa de acción involucra un incumplimiento del contrato de construcción del cual no es parte y por ende no responde. En específico, en el acápite 4 adujo que no es responsable ante el contratista por el 10% de retenido, sino el desarrollador y que prestó el 90% del financiamiento del proyecto.

Luego de varios incidentes procesales no pertinentes en este punto, el 10 de agosto de 2011, Vissepó & Diez y APADH Enterprises suscribieron un Acuerdo de Transacción y Reconocimiento de Deuda en el que estipularon que APADH Enterprises le adeudaba a Vissepó & Diez la cantidad de $502,509.88 por las certificaciones pendientes y el retenido no pagado. El 3 de noviembre de 2011 el TPI emitió sentencia parcial en la que aceptó el Acuerdo de Transacción y Reconocimiento de Deuda y, en consecuencia, ordenó a ADAPH Enterprises pagar la suma de $502,509.88 a Vissepó & Diez.

El 24 de octubre de 2011 Vissepó & Diez presentó Moción Solicitando Sentencia Sumaria...

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