Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2012, número de resolución Klan201200629

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKlan201200629
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2012

LEXTA20121130-022 F&M Production V. Corp. de PR para la Discusión Publica

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

F & M Production, Inc.
Apelante
v.
CORPORACIÓN DE PUERTO RICO PARA LA
DIFUSIÓN PÚBLICA, LINDA HERNÁNDEZ,
FULANO DE TAL y la Sociedad de Bienes Gananciales
compuesta por ellos, en su capacidad personal y oficial como
Presidente de la Junta de Directores
Apelados
Klan201200629
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil Núm. K AC2001-8649 (505) Sobre: Violación de Contrato

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán y el Juez Rivera Colón.

Figueroa Cabán, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2012.

Comparece FM Production, Inc., en adelante FM Production o la apelante, y solicita que revoquemos una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, en adelante TPI, mediante la cual desestima una demanda sobre incumplimiento de contrato y daños y perjuicios entablada en contra de la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública y de su expresidenta, señora Linda Hernández, en su carácter oficial y personal.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la sentencia impugnada.

-I-

FM Production es una corporación organizada bajo las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que se dedica a la compraventa de material de películas, series y muñequitos.1 Su negocio se limitaba a adquirir los derechos de dicho material de una compañía denominada APA

para luego vendérselo, entre otros, a la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública, en adelante Corporación o la apelada.2 Conforme a esa relación de negocios, la apelante devengaba un 10% por “haber copiado el material, distribución del material, cobrar, llevar el material, hacerlo… y pagaba el 90% a APA”.3

Allá para el año 1999, FM Production convino proveerle a la Corporación los permisos de transmisión de cierta producción denominada “lata” que consiste en programación producida y adquirida fuera de Puerto Rico.4

En otras palabras, lo que la apelada compraba eran “los derechos… las producían externo… y nosotros teníamos derecho a trasmitirlas… o sea, lo que se compraba, realmente, es lo que se conoce como la licencia para poder pasar los programas…

es una programación que tú alquilas”.5

Al respecto, FM Production y la Corporación firmaron los contratos enumerados 99-0002, 99-0005 y 99-0008, objetos de la presente controversia.

Así pues, el 29 de marzo de 1999 FM Production y la Corporación firmaron el Contrato Número 99-0002 por la cantidad de $776,000.00 que incluía el derecho de transmisión ilimitada de 148 Features por un periodo de cinco años.6

Dicho convenio estaba sujeto a la condición de que a la Corporación se le asignaran fondos suficientes a su presupuesto durante los años fiscales 1999-2000 y 2000-2001. Dispuso, además, que la Corporación no estaría facultada para comprometer los presupuestos futuros de la agencia conforme requiere el ordenamiento jurídico.7

Asimismo, el Contrato Número 99-0002 contenía una cláusula en la que la Corporación reservaba su derecho a dar por terminado el convenio cuando un cambio de circunstancias ajenas a su facultad hiciera excesivamente onerosa e injusta la ejecución de lo pactado. Bajo este supuesto, la apelada se obligó a pagar a FM Production sólo por los servicios brindados hasta la fecha en que la terminación acelerada se hiciera efectiva.8

Conforme a lo anterior, FM Production entregó a la Corporación la cantidad de 78 Features por los que pagó $429,675.00. Los restantes 70 Features no fueron solicitados ni pagados.9

Por otro lado, el 14 de diciembre de 1999, FM Production y la Corporación firmaron el Contrato Número 99-0005 por la cantidad de $100,000.00 que incluía el derecho de transmisión ilimitada de 27 Features por un periodo de cuatro años.10

Del mismo modo, dicho acuerdo estuvo sujeto a la condición de que se le asignara a la Corporación fondos suficientes en su presupuesto durante los años fiscales 1999-2000, 2000-2001 y 2001-2002. Asimismo, dispuso que la Corporación no estaría facultada para comprometer los presupuestos futuros conforme el ordenamiento jurídico.11

Al igual que el Contrato Número 99-0002, el Contrato Número 99-0005 contiene una cláusula en la que la Corporación se reservó el derecho de dar por terminado el acuerdo cuando un cambio de circunstancias ajenas a su facultad hiciera excesivamente oneroso e injusta la ejecución de lo convenido.12

Ahora bien, dicho contrato proveyó específicamente para un pago inicial de 5%

del total y el pago subsiguiente del remanente según se requiriera el material de transmisión por la Corporación.13

Conforme a lo anterior, FM Production entregó a la Corporación la cantidad de 23 Features por los que pagó $88,550.00. Los restantes cuatro Features no fueron solicitados ni pagados.14

Así también, el mismo 14 de diciembre de 1999, FM Production y la Corporación firmaron otro acuerdo, el Contrato Núm. 99-0008 por la cantidad de $709,000.00, que incluía el derecho de transmisión ilimitada de 169 Features por un periodo de cinco años.15 Se dispuso además para el pago inicial de un 5% del total y el restante según el material fuera solicitado y entregado.16

Al igual que los contratos 99-0002 y 99-0005, el Contrato Número 99-0008 incluyó una cláusula en la que la Corporación se reservó el derecho de dar por terminado el acuerdo cuando un cambio de circunstancias ajenas a su facultad hiciera excesivamente onerosa e injusta la ejecución de lo convenido.17

Bajo dicho contrato no se requirió la entrega ni se difundió el material pactado.

Entendemos pertinente mencionar que las partes sostienen interpretaciones distintas en cuanto a la obligación de entrega del material de producción “lata” según fuese solicitado. Así pues, la Corporación alega que el material adquirido era requerido cuando fuese necesario, se evaluaba su contenido y si era aprobado entonces se pagaba. Entiende que la apelante no podía entregar ningún material hasta tanto no se acordara el mismo, quedando relevada la Corporación del pago por producto no solicitado. En cambio, FM Production aduce que la Corporación es responsable del pago de todo el producto, aun cuando no lo solicitara, ya que lo que adquirió fue el derecho a la transmisión del mismo, por lo que fueron reservados para su uso exclusivo.18

Posterior a la fecha de los contratos en cuestión, la Asamblea Legislativa de Puerto Rico redujo en un 4.17% el presupuesto general de la Corporación para el año fiscal 2001-2002, lo que representó una disminución en la asignación presupuestaria de $873,000.00.19

Debemos destacar además, que aunque la apelada es una corporación pública, su principal ingreso proviene del Fondo General del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Así pues, son la Asamblea Legislativa y la Oficina de Gerencia y Presupuesto del Estado Libre Asociado de Puerto Rico quienes determinan el presupuesto anual de la Corporación. Cónsono con lo anterior, durante el año fiscal 2001-2002, la Oficina de Gerencia y Presupuesto emitió el Memorando General Núm. 323-02 en el que notificó a todas las agencias y corporaciones públicas del país, el recorte presupuestario. De esta forma, solicitó a los directores y gerenciales de los organismos públicos que exhibieran austeridad y prudencia en el manejo del presupuesto que le fuere conferido, además de que controlaran los gastos y redujeran o eliminaran contratos.20

Como consecuencia de lo anterior, la señora Linda Hernández, en adelante señora Hernández, quien fungiera como Presidenta de la Corporación durante el año 2001, “hizo un análisis de todo lo que había de todas las áreas, del Departamento de Noticias, de contratos adquiridos… de contratos profesionales, consultorías, y se buscó en qué medidas podíamos hacer reducciones”.21

Al respecto, “descubrimos que teníamos cerca de tres millones en programación que podríamos pasar… pues entones nos quedaba poco dinero y entonces decidimos utilizarlo para producción… local”.22

En torno al proceso de análisis de dicha situación, la señora Hernández testificó que “discutí con la persona de finanzas, lo discutí con el Presidente de la Junta, lo discutí con la Junta, se le presentó [un informe] a la Junta”.23

En consideración a lo anterior, la señora Hernández tomó la decisión de realizar recortes en los gastos de programación, noticias y contratos de servicios profesionales.24

Es pertinente aclarar que aun cuando la Junta de Directores de la Corporación tuvo conocimiento de la propuesta de cancelación de los contratos de programación “lata”, no aprobó directamente ni ratificó dicha actuación por entender que la misma era una acción administrativa que le competía a la Presidenta de la Corporación.25

De este modo, la señora Hernández testificó que “analizó con el abogado… y establecimos que las personas que habían hecho esos contratos estaba claro que había unas cláusulas que si por problemas económicos… no había el dinero, pues se podría cancelar”.26

Como consecuencia de dicho proceso decisional, la Corporación canceló todos los contratos de programación “lata” con las corporaciones Worldwide, APA y FM Production debido a que entendió que no eran gastos esenciales y que las condiciones económicas de ese momento lo requerían.27

Así pues, mediante comunicado de 25 de octubre de 2001, la apelada dio por terminado los contratos número 99-0002 y 99-0005 con FM Production, aduciendo como fundamento, que debido a su condición presupuestaria, el cumplimiento con las obligaciones de dichos contratos sería oneroso. La carta de cancelación no se refirió al Contrato Número 99-0008.28

En apoyo de su determinación, la Corporación aludió a las cláusulas contractuales que permitían la cancelación de los contratos cuando un cambio de circunstancias ajenas a la...

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