Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Marzo de 2011, número de resolución KLAN201001831

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201001831
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2011

LEXTA20110329-007 A & A Waste Management, Inc. v. Soto

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

A & A WASTE MANAGEMENT, INC. Apelante V. KEVANE SOTO, PASARELL, GRANT THORNTON LLP; Y OTROS Apelados KLAN201001831 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan CASO NÚM. KPE2006-4300 (508) SOBRE: Sentencia declaratoria, mandamus, interdicto, daños y perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Román, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández

Sánchez y el Juez Ramos Torres.

Fraticelli Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de marzo de 2011.

La apelante A & A Waste Management

Inc. nos solicita que revoquemos la sentencia dictada el 23 de septiembre de 2010 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, que desestimó con perjuicio la demanda de daños incoada en contra de Kevane Soto, Pasarell, Grant Thornton LLP y otros demandados desconocidos. El tribunal a quo basó su sentencia en la inactividad de la corporación apelante en el trámite del caso y en su incumplimiento de ciertas órdenes impartidas para que brindara información sobre el procedimiento incoado por ella ante la Corte de Quiebra federal, con el fin de determinar si tiene legitimación activa para continuar con el trámite de este caso ante el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico.

Luego de evaluar los méritos de la apelación y los argumentos de la parte apelada y de examinar minuciosamente el trámite procesal de este caso, resolvemos revocar la sentencia apelada.

Veamos con particular detenimiento los antecedentes procesales del caso porque ellos justifican nuestra decisión.

I

El 24 de octubre de 2006 la apelante A & A Waste Management Inc. (A & A) presentó una demanda de sentencia declaratoria, mandamus, interdicto y daños y perjuicios en contra de Kevane

Soto, Pasarell, Grant Thornton LLP (Kevane Soto), entidad profesional con fines de lucro que le ofreció servicios de contabilidad y auditoría financiera. A & A adujo en la demanda que contrató los servicios de Kevane Soto y ésta sometió, en su nombre, los informes anuales al Departamento de Estado y las planillas de contribución sobre ingresos al Departamento de Hacienda sin acompañarlas de sus estados financieros auditados. Alegó, además, que Kevane Soto no realizó las auditorías acordadas y que la única que realizó la hizo de forma negligente, al no detectar la apropiación ilegal de la nómina, estimada en más de medio millón de dólares, por parte de una empleada.

A & A solicitó una orden provisional al tribunal para que Kevane Soto sustituyera los documentos que presentó con los estados financieros debidamente auditados y que emitiera un interdicto permanente contra la apelada para que ésta cesara y desistiera de ignorar o denegar las solicitudes de corrección de la apelante.

Posteriormente, las partes resolvieron entre ellas la acción de interdicto, por lo que solicitaron el desistimiento con perjuicio de la acción interdictal y la continuación de la reclamación de daños. El Tribunal de Primera Instancia acogió la solicitud y dictó una sentencia parcial por desistimiento el 9 de abril de 2007. No hay controversia sobre ese dictamen.

El 18 de mayo de 2007 A & A solicitó una conferencia sobre el estado del pleito, que se señaló para el 21 de noviembre de 2007. Kevane

Soto contestó la demanda el 13 de junio de 2007. Ambas partes iniciaron el descubrimiento de prueba al cursarse interrogatorios y coordinar deposiciones.

Posteriormente, el 17 de marzo de 2008, los abogados de A & A solicitaron al tribunal que autorizara su renuncia a la representación legal de la corporación demandante porque ésta había presentado una petición en la Corte de Quiebras para acogerse a su protección financiera. Arguyó que, en tales circunstancias, la reclamación de A & A formaba parte del causal de la quiebra y le correspondía al síndico su trámite, así como la contratación del abogado que continuaría con la representación legal de la corporación en el pleito. A esos efectos, esos abogados solicitaron al tribunal que le concediera un plazo de 30 días a la corporación A & A para que anunciara su nueva representación legal. El 1 de abril de 2008 el tribunal a quo acogió la moción, aceptó la renuncia de los abogados de la apelante y le notificó a ésta directamente la orden para anunciar nueva representación legal en 30 días. Poco antes de que venciera el plazo, el 28 de abril de 2008 A & A solicitó una prórroga de 45 días para conseguir la nueva representación legal, solicitud que el tribunal a quo concedió el 19 de junio de 2008, aunque redujo el término a 30 días.

En el ínterin, el 14 de mayo de 2008 la apelada Kevane

Soto solicitó la desestimación de la demanda debido a que A & A había incumplido la orden del Tribunal de Primera Instancia de anunciar su nueva representación legal para continuar con el caso. No obstante, el 27 de mayo de 2008 el Lcdo. Harry Segarra

Arroyo compareció a asumir la representación legal de A & A y se opuso a la solicitud de desestimación de Kevane Soto. Señaló que esa comparecencia demostraba el interés de A & A en obtener un remedio a su causa de acción. El Tribunal de Primera Instancia aceptó la nueva representación legal de la apelante y denegó la moción de desestimación incoada por la parte apelada. Ambas órdenes se emitieron el 2 de julio de 2008.

Luego de varios trámites procesales, el 21 de agosto de 2008 el Lcdo. Segarra Arroyo presentó una moción urgente en la que indicó que las órdenes de ese foro se le estaban notificando a su cliente directamente, lo que dificultaba el seguimiento de los procedimientos. A esos efectos, solicitó que se ordenara a la Secretaría a dirigir toda la correspondencia del caso a su dirección de récord. No consta del expediente original que el Tribunal de Primera Instancia emitiera alguna orden al respecto.

Ocho meses después, el 13 de abril de 2009 el Tribunal de Primera Instancia emitió una orden en la que les concedió a ambas partes un plazo de diez días para que expusieran las razones por las cuales no debía desestimarse el caso por inactividad en los últimos seis meses, al tenor de lo dispuesto en la Regla 39.2 de Procedimiento Civil de 1979. Esa orden se le notificó al Lcdo. Segarra Arroyo, pero no se le notificó a la parte propiamente, es decir, a la corporación como dispone la aludida regla procesal.

Kevane Soto cumplió con lo ordenado y solicitó la desestimación del caso por la inactividad de A & A y, por primera vez, llamó la atención a que ésta se acogió a la protección de la Ley de Quiebras, por lo que carecía de legitimación activa para continuar el caso. Señaló que la reclamación pasó a formar parte del caudal de la quiebra, el cual es administrado por un síndico. Por tal razón, argumentó que la persona con legitimación activa para litigar el caso es el síndico y no la corporación apelante. Como el síndico no había comparecido, a pesar de que había transcurrido más de un año de presentada la petición de quiebra, Kevane Soto planteó que procedía la desestimación del pleito.

El 6 de mayo de 2009 el Tribunal de Primera Instancia dictó la primera sentencia en la que desestimó y archivó el caso porque A & A no había efectuado trámite alguno en los últimos seis meses. En ella indicó que le notificó a todas las partes la orden en la que le concedió un plazo de diez días para que expusieran las razones para no desestimar el caso por inactividad y señaló que la corporación apelante no compareció a exponer las razones que justificaban esa falta de diligencia. Esa sentencia se notificó el 12 de mayo de 2009 a los abogados únicamente. Tres días antes, el 9 de mayo de 2009, el Lcdo. Segarra Arroyo sometió una Notificación al foro apelado en la que le informó que la razón por la que no aparecía trámite alguno en el caso era que se le extravió el expediente durante la mudanza de su oficina.

Indicó que A & A tenía interés en proseguir con el trámite del caso y, a esos efectos, solicitó una vista de seguimiento. En esa misma fecha presentó también una Réplica a Moción en Cumplimiento de Orden de Kevane

Soto en la que reiteró el extravío del expediente por razón de la mudanza y añadió que había hablado con el abogado de Kevane

Soto y que tenían señalada una deposición para el 25 de junio de 2009. Además, anunció su nueva dirección y teléfonos.

En cuanto a la Réplica de A & A, el 10 de junio de 2009 el tribunal a quo se dio por enterado y ordenó a la Secretaría a tomar nota del cambio de dirección. De igual forma, en cuanto a la Notificación presentada el mismo día, el tribunal a quo se dio por enterado y citó a una vista de estatus

del caso para el 6 de noviembre de 2009.

Nuevamente el 9 de junio de 2009 el Lcdo. Harry Segarra presentó ante el Tribunal de Primera Instancia dos nuevos escritos que tituló Notificación. En uno de ellos reiteró el extravío del expediente durante la mudanza y en el otro informó la nueva dirección y teléfonos de su oficina. Ese mismo día, también presentó también otra Moción en la que anejó copia de las diligencias anteriores y reiteró que había una deposición pautada para el 25 de junio de 2009.

En cuanto al primer escrito de Notificación, el 19 de junio de 2009 el Tribunal de Primera Instancia refirió a la apelante a la orden que emitió el 10 de junio de 2009. En cuanto al segundo escrito de Notificación, el 7 de julio de 2009 se dio por enterado y ordenó nuevamente a la Secretaria que tomara nota. Respecto a la Moción, ese mismo día emitió la siguiente orden: “V[é]ase Sentencia del 9 de mayo de 2009”. Esta orden se notificó el 9 de julio de 2009.

Un día antes, el 8 de julio de 2009, Kevane Soto solicitó la transferencia de la vista sobre el estado de los procedimientos pautada para el 6 de noviembre de 2009 y el Tribunal de Primera Instancia la señaló para seis días después, el 12 de noviembre de 2009. Ya pautada esa...

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