Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Marzo de 2011, número de resolución KLRA201000482
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201000482 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 29 de Marzo de 2011 |
Monte Rey, S.E. M.R. Vega Alta, Inc. | KLRA201000482 | REVISIÓN ADMINISTRATIVA Procedente de la Junta de Planificación Sobre: Caducidad de Consulta de Ubicación Centro Comercial Monte Rey Caso Núm. 1992-10-1418 JPU |
Panel integrado por su presidente, Juez Cordero Vázquez, la Jueza Cintrón Cintrón y el Juez Rivera Colón*.
Rivera Colón, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 29 de marzo de 2011.
Comparece ante nos la parte recurrente, CCVA Inc. (CCVA), quien solicita revisión de una Resolución emitida por la Junta de Planificación (Junta), el 30 de diciembre de 2009 y notificada el 16 de febrero de 2010, en la cual la Junta declaró No Ha Lugar una solicitud de determinación de caducidad para una consulta de ubicación. De dicha determinación, CCVA solicitó reconsideración el 3 de marzo de 2010; moción que fue declarada sin lugar por la Junta el 16 de abril del mismo año.
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1 Este caso fue asignado al Juez Rivera Colón en virtud de la Orden Administrativa Núm.
TA-2010-331 del 21 de diciembre de 2010.
Examinada la petición de revisión, procedemos a confirmar en su totalidad la Resolución de la Junta de Planificación mediante los fundamentos que expondremos.
Esbozamos a continuación los hechos pertinentes a la controversia que nos ocupa.
El 14 de julio de 2006, notificada el 4 de agosto del mismo año, la Junta determinó reafirmar la Resolución aprobatoria del 22 de diciembre de 2000, en la cual se autorizó a favor de Monte Rey, S.E., parte recurrida en este caso, una consulta de ubicación de un proyecto de usos mixtos conocido como Comunidad Monte Rey, localizado en el Municipio de Vega Alta.
El 14 de mayo de 2009, CCVA presentó ante la Junta una Solicitud de Investigación y de Determinación de Caducidad de Consulta de Ubicación para el Centro Comercial. En la misma alegó que el proyecto no se encontraba en real y efectiva construcción, y que el término de treinta (30) meses para comenzar la misma había vencido el 4 de febrero de 2009. Por su parte, Monte Rey S.E., sometió su contestación a la solicitud presentada el 21 de julio de 2009. No obstante, para el 1 de julio de 2009, la Administración de Reglamentos y Permisos (ARPE) había ya determinado que el proyecto estaba en real y efectiva construcción. Luego de varios trámites procesales posteriores, el 30 de diciembre de 2009, la Junta emitió la resolución objeto del recurso, en la cual declaró No Ha Lugar la solicitud de determinación de caducidad radicada por CCVA. La recurrente sometió
Moción Solicitando Reconsideración y Notificación, solicitando que la Junta reconsiderara su determinación y celebrara una vista evidenciaria. No obstante, el 16 de abril de 2010, la Junta emitió resolución mediante la cual declaró no ha lugar la moción.
Inconforme con dicha determinación, el 17 de mayo de...
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