Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Junio de 2011, número de resolución KLRA201100097

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201100097
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución24 de Junio de 2011

LEXTA20110624-021 Alonso & Carus Iron Works, Inc. v. AEE de P.R.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

ALONSO & CARUS IRON WORKS, INC. QUERELLANTE-PETICIONARIO V. AUTORIDAD DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE PUERTO RICO QUERELLADO-PETICIONADO KLRA201100097 REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente de la Autoridad de Energía Eléctrica SUBASTA NÚM. Q-034490 SOBRE: IMPUGNACIÓN DE SUBASTA QUERELLA: Q-170-2010-2043

Panel integrado por su presidente, Juez Rivera Román, Jueza Fraticelli Torres, Juez Hernández Sánchez y Juez Ramos Torres.

Rivera Román, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 24 de junio de 2011.

Alonso & Carus

Iron Works, Inc. (en adelante A&C) solicitó la revisión de una Resolución emitida el 21 de enero de 2011. Esta determinación administrativa declaró No ha lugar la solicitud de reconsideración presentada por A&C y confirmó la adjudicación de una subasta efectuada por la Autoridad de Energía Eléctrica (en adelante A.E.E.) a favor de RGE Engineering, Inc. (en adelante RGE).

Por los fundamentos que explicamos a continuación, se revoca la Resolución recurrida.

I.

La A.E.E. publicó la subasta Q-034490 para la

contratación de servicios de demolición y construcción de dos tanques de servicio S2 y S3 en la Central Termoeléctrica de Palo Seco. Según la invitación a subasta, los licitadores debían proveer toda labor, materiales, herramientas, supervisión, equipos, personal, seguros, arbitrios, patentes y todo lo necesario para el proyecto conforme al documento conocido como Especificaciones 210-005-10.

La reunión pre subasta se celebró el 23 de febrero de 2010 y la apertura de la subasta se realizó el 29 de abril de 2010, presentando propuestas tres compañías. Estas compañías fueron RGE, A&C y Enersys Engineering Corp.

Mediante carta de 28 de junio de 2010, la A.E.E. notificó la adjudicación de la subasta a favor de RGE por ser el postor más bajo y por alegadamente

cumplir con todas las especificaciones técnicas, términos y condiciones.

A&C solicitó reconsideración de la adjudicación de la subasta el 2 de julio de 2010. En síntesis, señaló que RGE no está evaluado o cualificado para ofrecer los servicios indicados en las Especificaciones 210-005-10 ya que el proyecto requería la instalación, fabricación e instalación de ciertos tanques y RGE, aun cuando pertenece al Registro de Licitadores de la A.E.E., no forma parte del Registro de Proveedores Aprobados para ofrecer servicios de Construcción y Reparación de Tanques (en adelante Registro Especializado). Además, alegó que RGE no tiene la experiencia mínima requerida para un proyecto tan complejo.

RGE se opuso a la impugnación el 13 de julio de 2010. Posteriormente, por Orden del Juez Administrativo, se radicó un informe conjunto con antelación a la vista en el cual solo participaron la A.E.E. y A&E. RGE no participó de tal escrito a pesar de brindársele la oportunidad para ello.

Evaluados los escritos y celebrada una vista, el juez administrativo emitió una Resolución, el 21 de enero de 2011, en la cual se estipulan una serie de hechos no controvertidos por las partes. Éstos son:

  1. Tanto Alonso & Carus como RGE pertenecen al Registro Único de Proveedores de la Administración de Servicios Generales.

  2. Tanto Alonso & Carus como RGE estaban y están activos y registrados en el Registro de Licitadores de la A.E.E.

  3. Alonso & Carus pasó por el proceso de evaluación formal que discrecionalmente realiza el Comité de Evaluación de Proveedores de Registrados de la A.E.E. (el cual conlleva visitas a planta física, entrevistas a personal, auditorias, etc.) y fue aceptada como Proveedor Evaluado para suministros, bienes y servicios especializados.

  4. RGE (a pesar de solicitarlo en el 2002) no ha sido evaluado por el Comité de Evaluación de Proveedores Registrados de la A.E.E.

    como lo fue Alonso & Carus.

  5. RGE es un Proveedor Registrado para suministrar los bienes o servicios para los cuales lo calificó la A.E.E. al aceptar su solicitud de ingreso al Registro de Proveedores de la A.E.E.

  6. Una vez se ingresa al Registro de Proveedores de la A.E.E., un proveedor continúa perteneciendo al mismo, siempre que presente la información que se le requiere actualizar anualmente y mantenga una buena experiencia como proveedor de dicha agencia.

  7. A pesar de que RGE no informó previo a la apertura de la subasta que subcontrataría

    los servicios de manufactura de tanque, Alonso & Carus...

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