Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2011, número de resolución KLCE20110963

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE20110963
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2011

LEXTA20110930-03 R & G Mortgage Corp. v. Fuentes Molina

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO

PANEL XI

R & G MORTGAGE CORPORATION
Recurridos
v.
SAMUEL FUENTES MOLINA
Peticionarios
KLCE20110963
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Arecibo Civil Núm.: CICD2008-0095 Sobre: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente el Juez Cabán García y las Juezas Cintrón Cintrón y Medina Monteserín.

Cabán García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2011.

Samuel Fuentes Molina, su esposa, Mildred Hernández

Hernández, y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos (Peticionarios), nos solicitan la revisión de la Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Quebradillas, el 15 de junio de 2011, archivada en autos y notificada a las partes el 22 del mismo mes. Mediante dicha Orden el Tribunal decretó el lanzamiento de los Peticionarios. Éstos sostienen que tal orden constituyó un abuso de discreción toda vez que existía un señalamiento de vista para el 24 de agosto del mismo año en la que se dilucidaría la moción de nulidad de venta judicial y subasta por alegada falta de notificación adecuada.

First Bank of

Puerto Rico1 (Recurrido), por su parte, se opone a la revisión de la orden por entender que dieron pleno cumplimiento a la Regla 51.7(a) de Procedimiento Civil de 2009.

I.

El 3 de octubre de 2008, el Recurrido presentó demanda sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria, alegando que los Peticionarios habían suscrito un pagaré por la suma de cincuenta y ocho mil doscientos dólares ($58,200.00), devengando un interés anual de seis y medio por ciento (6½%), incumpliendo con el mismo desde el primero (1) de junio de ese año. El pagaré fue garantizado mediante hipoteca voluntaria suscrita el 20 de octubre de 1993, la cual fue modificada mediante la escritura número ciento noventa y ocho (198) de 27 de julio de 2005.

Luego de comenzando el trámite judicial, las partes lograron un acuerdo transaccional mediante el cual los Peticionarios acordaron cumplir con los pagos atrasados y reinstalar el préstamo con garantía hipotecaria. Ante esto, el 11 de febrero de 2009, el TPI impartió su aprobación al acuerdo y dictó sentencia de conformidad, aclarando que la Recurrida se reservaba su derecho a solicitar la ejecución de la sentencia en caso de incumplimiento.

El 8 de junio de 2009, ante el incumplimiento con los acuerdos pactados, la Recurrida solicitó la ejecución de la sentencia. Posteriormente, los Peticionarios nuevamente solicitaron a la Recurrida una alternativa de pago, por lo que las partes suscribieron un nuevo Acuerdo de Pago Parcial el 10 de agosto. Sin embargo, igualmente incumplieron tanto con el Acuerdo de Pago Parcial como con los términos del contrato hipotecario existente entre las partes, por lo que el 25 de mayo de 2010, la Recurrida de nuevo solicitó la ejecución de la sentencia.

Así las cosas, el 23 de junio de 2010, el TPI emitió Orden de Ejecución, por lo que la Recurrida solicitó fecha para la venta en pública subasta. El 9 de diciembre de ese año, el Alguacil del TPI de Camuy

expidió el correspondiente Aviso, señalando la celebración de la venta judicial para el 11 de febrero de 2011. La notificación sobre la subasta se hizo colocando avisos en la colecturía, en el Tribunal de Primera Instancia y en la alcaldía tanto de Quebradillas como de Camuy y se procedió a publicar el edicto correspondiente conforme dispone la Regla 51.7(a) de Procedimiento Civil de 2009. Celebrada la subasta, la...

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