Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Marzo de 2010, número de resolución KLCE201000142

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201000142
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2010

LEXTA20100309-05 Mart ٌ ínez Santiago v. Abbott Pharmaceutical PR, LTD .

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO

PANEL XI

FELIX MARTÍNEZ SANTIAGO
Recurrido
v.
ABBOTT PHARMACEUTICAL PR, LTD
Peticionaria
KLCE201000142
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Arecibo Caso Núm. CPE20090309 Sobre: Despido Injustificado

Panel integrado por su presidente el Juez Aponte Hernández, la Jueza Cintrón Cintrón y el Juez Cabán García.

Cabán García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de marzo de 2010.

Abbott Pharmaceutical PR, LTD

(Peticionaria), nos solicita la revisión de la Resolución emitida en corte abierta por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Arecibo, el 15 de diciembre de 2009. Mediante dicha Resolución, el Tribunal declaró No Ha Lugar la solicitud de autorización para descubrimiento de prueba adicional.1 Argumenta la Peticionaria que, al amparo de la Regla 23 de Procedimiento Civil, la información solicitada era pertinente al asunto en controversia, por lo que, ante la liberalidad del concepto de pertinencia en la etapa de descubrimiento de prueba procedía autorizar la solicitud toda vez que la misma no perjudica el interés en la pronta adjudicación del caso.

Félix Martínez Santiago (Recurrido) sostiene, por su parte, que la información que se pretende solicitar no es pertinente a la controversia por no haber sido considerada por la Peticionaria al momento de tomar la determinación de despedirlo.

Por los fundamentos que expondremos a continuación y con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, denegamos el auto de Certiorari.

I.

El 2 de febrero de 2006, el Departamento de Seguridad de Abbott

Pharmaceutical PR, LTD. (Peticionaria) comenzó una investigación relacionada a un alegado esquema de distribución, uso y posesión de sustancias controladas dentro de los predios de la compañía, ello luego de que un empleado alertara sobre tales hechos. Como parte de dicha investigación, la Peticionaria evaluó la información recibida por medio del sistema de cámaras de seguridad durante el período comprendido entre marzo y agosto de 2006. El 11 de agosto de ese año, utilizando los resultados aparentemente obtenidos durante la investigación, el Gerente de Seguridad, Sr.

José Cruz, acudió a las oficinas del Negociado de Investigaciones Federales (FBI, por sus siglas en inglés) para presentar los hallazgos obtenidos. Así las cosas, los agentes federales2 acudieron a la empresa el 6 de septiembre de 2006, interviniendo con varios empleados, entre ellos, el Sr. Félix Martínez Santiago (Recurrido). Conforme a los hechos alegados por la Peticionaria, dicha intervención dio lugar a la ocupación de sustancias controladas en posesión del Recurrido. Ante estos alegados hallazgos, la Peticionaria lo despidió.

El 31 de agosto de 2009, el Recurrido presentó una querella al amparo del Procedimiento Sumario de la Ley Núm. 2, argumentando que se desempeñó por espacio de veintidós (22) años y cinco (5) meses3 como Técnico de Mantenimiento III y que, el 6 de septiembre de 2006 fue despedido sin justa causa. En dicha reclamación alegó, entre otras cosas, que fue detenido ilegalmente por la Peticionaria, con asistencia y participación de agentes del FBI, y sometido a vejámenes y humillaciones al ser coaccionado mentalmente y acusado de ser usuario y distribuidor de sustancias controladas, siendo eventualmente despedido de su empleo sin justa causa. Conforme a estas alegaciones, reclamó la mesada correspondiente que le garantiza la Ley Núm. 80 por el despido injustificado, así como las costas, gastos y honorarios de abogado.

Como parte del descubrimiento de prueba, la Peticionaria levantó dentro de las defensas afirmativas, entre otras cosas, que el despido fue uno justificado y al amparo de la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976. Alegó que la separación de empleo del Recurrido se debió al resultado de una investigación que estableció que éste estaba involucrado en un esquema de distribución, uso o posesión de sustancias controladas dentro de los predios de la compañía.

Durante el período para descubrir prueba, la Peticionaria le solicitó al Recurrido su...

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