Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Marzo de 2010, número de resolución KLAN200801816

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200801816
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2010

LEXTA20100325-13 S&S Corporation

v. Autoridad de Edificios Públicos

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

S&S CORPORATION, FERMÍN J. SAGARDÍA SERBIÁ Apelantes v. AUTORIDAD DE EDIFICIOS PÚBLICOS; ARQ. LILLIAN RIVERA CORREA, Dir. Ejecutiva, en su carácter oficial y personal Apelada
KLAN200801816
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan Civil Núm.: KAC2003-7877 (506) Sobre: Incumplimiento de Contrato, Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Juez Bajandas

Vélez, el Juez Aponte Hernández.

y el Juez Cortés Trigo.

Bajandas Vélez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de marzo de 2010.

Comparecen ante nos S & S Corporation (S&S) y el Ingeniero Fermín

Sagardía Serbiá (Ing. Sagardía Serbiá)

(en conjunto, los apelantes) en recurso titulado apelación. Nos solicitan que revoquemos la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (el TPI) el 7 de octubre de 2008 y notificada el siguiente día 21. Por medio de dicha sentencia, el TPI desestimó la reclamación contra la Arquitecta Lilliam Rivera Correa (Arq.

Rivera Correa o la apelada) en su capacidad personal por interferencia torticera con las obligaciones contractuales de terceros incluida en la demanda por incumplimiento de contrato y daños y perjuicios incoada en contra de la Autoridad de Edificios Públicos (AEP) y la apelada en su capacidad oficial.

Según surge del expediente ante nuestra consideración, el 20 de agosto de 2004 la AEP presentó una reconvención por incumplimiento de contrato y daños y perjuicios en contra de S&S y el Ing. Sagardía Serbiá. Éstos la contestaron el 21 de septiembre de 2004. En una sentencia parcial final previa, que ya es firme, el TPI no resolvió dicha reconvención, como tampoco lo hizo en el dictamen objeto de este recurso. En consecuencia, la sentencia recurrida es propiamente una resolución. Por lo tanto, atendemos el recurso como un certiorari, autorizamos que retenga su identificación alfanumérica de apelación y así acogido, expedimos el auto de certiorari y revocamos el dictamen recurrido.

I.

El 12 de noviembre de 2003, los apelantes incoaron una demanda por incumplimiento de contrato y daños y perjuicios en contra de la AEP y la Arq. Rivera Correa como su Directora Ejecutiva tanto en su carácter oficial como personal. En esencia, alegaron que el 10 de septiembre de 2002 la AEP suscribió con S&S el contrato de servicios profesionales número S00072 (2002-2003)

(contrato AEP-S&S), para la inspección del proyecto de construcción de la Escuela Elemental del barrio Lajas en el Municipio de Dorado y que conforme al mismo, la AEP se obligó a pagar $450,000 a S&S por los servicios de inspección y $15,000 mensuales al Ing. Sagardía Serbiá por 30 meses. Adujeron que una vez comenzadas las obras, se percataron de que el Proyecto no contaba con ciertos permisos que eran imprescindibles para la construcción. Arguyeron que no obstante, la AEP les ordenó que continuaran la obra y les solicitó que no prestaran atención a los permisos por cuanto “… la construcción debía acabar por ser compromiso del gobierno”.1 Los apelantes sostuvieron que la AEP también fue morosa en el pago de los honorarios pactados en el contrato.

Por otro lado, los apelantes alegaron que por notificación de fecha 14 de mayo de 2003, la AEP unilateralmente, de mala fe, arbitraria y caprichosamente resolvió el aludido contrato, a pesar de que ellos actuaron de buena fe y cumplieron los términos y condiciones de éste. Sostuvieron que como consecuencia de las actuaciones anteriores, S&S se vió imposibilitada de cumplir con sus acreedores y se trastocó su estabilidad económica.

Finalmente, los apelantes reclamaron que la Arq.

Rivera Correa solicitó de forma arbitraria y caprichosa y por motivos personales a varios contratistas de la AEP cancelar los subcontratos con S&S y los servicios del Ing. Sagardía

Serbiá, lo que les causó daños y angustias mentales.

Acorde con tales alegaciones, los apelantes solicitaron al TPI el resarcimiento de los daños causados por el incumplimiento del contrato aludido, los que valoraron en $351,000 más los intereses o el cumplimiento específico del mismo. Además, solicitaron el pago de una suma no menor de $800,000 por el alegado quebrantamiento de mala fe de las obligaciones contractuales y $200,000 por los daños que las actuaciones intencionales, negligentes, torticeras, dolosas e ilegales de la Arq. Rivera Correa le causaron al Ing.

Sagardía Serbiá. Por último, reclamaron $500,000 por las actuaciones de la AEP y la apelada que causaron la resolución de otros contratos y continuaron afectando su estabilidad económica.

Luego de varios trámites procesales, el 21 de mayo de 2007 la AEP solicitó la desestimación de la demanda al amparo de la Regla 10.2 (5) de las de Procedimiento Civil. Alegó que la cancelación del contrato AEP-S&S había sido efectuada conforme a lo pactado por las partes en la cláusula de cancelación unilateral. En consecuencia, adujo que la demanda dejaba de exponer una reclamación en su contra que justifique la concesión de remedio alguno a favor de los apelantes. Por último, alegó que si se desestimaba la causa de acción por incumplimiento de contrato, la causa de acción de daños y perjuicios no podría subsistir en forma independiente porque ésta se derivaba de la primera. La AEP incuyó como anejos de su moción de desestimación copia del contrato AEP-S&S, el Informe de los abogados para la conferencia con antelación al juicio y la carta de 23 de mayo de 2003 mediante la cual se canceló el contrato AEP-S&S.

El 8 de agosto de 2007 la Arq.

Rivera Correa compareció en su carácter personal para unirse a la solicitud de desestimación presentada por la AEP. Además, alegó escuetamente que la causa de acción por interferencia torticera

con las relaciones contractuales de un tercero debía desestimarse porque los apelantes no incluyeron como demandado al alegado contratante, quien es parte indispensable por tener responsabilidad solidaria de acuerdo con lo decidido en Jusino et als. v. Walgreens, 155 D.P.R. 560 (2001).

El 29 de agosto de 2007 se celebró una vista en la cual las partes tuvieron la oportunidad de exponer su posición en cuanto a la petición de desestimación. El 31 de agosto de 2007 los apelantes presentaron una moción suplementaria en la cual esbozaron los argumentos presentados en la vista.

Posteriormente, el 23 de octubre de 2007, notificada y archivada en autos el 7 de noviembre de 2007, el TPI dictó una sentencia parcial final en la cual desestimó la demanda incoada en contra de la AEP y la Arq. Rivera Correa en su carácter oficial.

Insatisfechos con lo resuelto en tal sentencia parcial, S&S y el Ing. Sagardía

Serbiá presentaron un recurso de apelación ante este Tribunal. Mediante sentencia dictada el 31 de enero de 2008, notificada y archivada en autos el 6 de febrero de 2008, otro panel de este Tribunal confirmó dicha sentencia parcial.

Aún inconformes, los apelantes presentaron un recurso de certiorari ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico. Por medio de Resolución de 13 de junio de 2008, la expedición del recurso fue denegada. El 20 de junio de 2008 los apelantes presentaron una moción de reconsideración, la cual fue declarada sin lugar el 11 de julio de 2008.

Previo a los aludidos procedimientos en alzada relativos a la sentencia parcial dictada el 23 de octubre de 2007, los apelantes presentaron Escrito sobre la Reclamación contra la Arq. Lillian Rivera en su carácter personal el 26 de noviembre de 2007. Mediante el mismo hicieron referencia a las alegaciones de la demanda relacionadas a la causa de acción por interferencia torticera con las obligaciones contractuales de terceros y las actuaciones personales particulares imputadas a la apelada. Junto con su escrito los apelantes incluyeron una declaración jurada suscrita el 5 de mayo de 2004 por el ingeniero José Luis Mediavilla Prado (en adelante, Ing.

Mediavilla Prado), varias páginas de su deposición tomada el 2 de febrero de 2006 y páginas de la deposición tomada a la Arq. Rivera Correa el 19 de octubre de 2005.

Atendido dicho escrito, el 7 de octubre de 2008 el TPI emitió el dictamen sumario recurrido (titulado sentencia) en el que desestimó la causa de acción en contra de la Arq. Rivera Correa en su carácter personal. El TPI concluyó que:

[…] las actuaciones por las que se le atribuye responsabilidad a la Arq. Rivera en capacidad personal no están divorciadas del desempeño de actuaciones, funciones o responsabilidades en carácter oficial, y al concluir que, aún de estarlo, las llamadas actuaciones en carácter personal no configuran una causa de acción en nuestro ordenamiento al no tratarse las mismas de violación a derechos civiles o constitutivas de delito.

Inconformes, oportunamente los apelantes presentaron el recurso que nos ocupa y formularon los siguientes señalamientos de error:

Primer Error

Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, al decidir que porque se desestimó el caso contra la AEP y la Arq. Rivera en su carácter oficial, que procedía la desestimación de las reclamaciones contra la Arq. Rivera en su carácter personal.

Segundo Error

Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, al decidir que las reclamaciones contra la Arq. Rivera en su carácter personal no configuran una causa de acción.

Luego de conceder plazo al efecto, el 7 de enero de 2009 la Arq. Rivera Correa presentó Alegato de la Parte Apelada Lillian Rivera Correa en su Carácter Personal.

Con el beneficio de las comparecencias escritas de ambas partes, resolvemos, no sin antes aclarar que según se desprende del expediente, el TPI emitió el dictamen recurrido sumariamente, o sea, sin celebrar vista evidenciaria o argumentativa alguna y tras la presentación por los apelantes el 26...

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