Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Marzo de 2010, número de resolución KLAN200801816
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN200801816 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 25 de Marzo de 2010 |
LEXTA20100325-13 S&S Corporation
v. Autoridad de Edificios Públicos
S&S CORPORATION, FERMÍN J. SAGARDÍA SERBIÁ Apelantes v. AUTORIDAD DE EDIFICIOS PÚBLICOS; ARQ. LILLIAN RIVERA CORREA, Dir. Ejecutiva, en su carácter oficial y personal Apelada | | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan Civil Núm.: KAC2003-7877 (506) Sobre: Incumplimiento de Contrato, Daños y Perjuicios |
Panel integrado por su presidenta, la Juez Bajandas
Vélez, el Juez Aponte Hernández.
y el Juez Cortés Trigo.
Bajandas Vélez, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 25 de marzo de 2010.
Comparecen ante nos S & S Corporation (S&S) y el Ingeniero Fermín
Sagardía Serbiá (Ing. Sagardía Serbiá)
(en conjunto, los apelantes) en recurso titulado apelación. Nos solicitan que revoquemos la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (el TPI) el 7 de octubre de 2008 y notificada el siguiente día 21. Por medio de dicha sentencia, el TPI desestimó la reclamación contra la Arquitecta Lilliam Rivera Correa (Arq.
Rivera Correa o la apelada) en su capacidad personal por interferencia torticera con las obligaciones contractuales de terceros incluida en la demanda por incumplimiento de contrato y daños y perjuicios incoada en contra de la Autoridad de Edificios Públicos (
Según surge del expediente ante nuestra consideración, el 20 de agosto de 2004 la
El 12 de noviembre de 2003, los apelantes incoaron una demanda por incumplimiento de contrato y daños y perjuicios en contra de la
(contrato
Por otro lado, los apelantes alegaron que por notificación de fecha 14 de mayo de 2003, la
Finalmente, los apelantes reclamaron que la Arq.
Rivera Correa solicitó de forma arbitraria y caprichosa y por motivos personales a varios contratistas de la
Serbiá, lo que les causó daños y angustias mentales.
Acorde con tales alegaciones, los apelantes solicitaron al TPI el resarcimiento de los daños causados por el incumplimiento del contrato aludido, los que valoraron en $351,000 más los intereses o el cumplimiento específico del mismo. Además, solicitaron el pago de una suma no menor de $800,000 por el alegado quebrantamiento de mala fe de las obligaciones contractuales y $200,000 por los daños que las actuaciones intencionales, negligentes, torticeras, dolosas e ilegales de la Arq. Rivera Correa le causaron al Ing.
Sagardía Serbiá. Por último, reclamaron $500,000 por las actuaciones de la
Luego de varios trámites procesales, el 21 de mayo de 2007 la
El 8 de agosto de 2007 la Arq.
Rivera Correa compareció en su carácter personal para unirse a la solicitud de desestimación presentada por la
con las relaciones contractuales de un tercero debía desestimarse porque los apelantes no incluyeron como demandado al alegado contratante, quien es parte indispensable por tener responsabilidad solidaria de acuerdo con lo decidido en Jusino et als. v. Walgreens, 155 D.P.R. 560 (2001).
El 29 de agosto de 2007 se celebró una vista en la cual las partes tuvieron la oportunidad de exponer su posición en cuanto a la petición de desestimación. El 31 de agosto de 2007 los apelantes presentaron una moción suplementaria en la cual esbozaron los argumentos presentados en la vista.
Posteriormente, el 23 de octubre de 2007, notificada y archivada en autos el 7 de noviembre de 2007, el TPI dictó una sentencia parcial final en la cual desestimó la demanda incoada en contra de la
Insatisfechos con lo resuelto en tal sentencia parcial, S&S y el Ing. Sagardía
Serbiá presentaron un recurso de apelación ante este Tribunal. Mediante sentencia dictada el 31 de enero de 2008, notificada y archivada en autos el 6 de febrero de 2008, otro panel de este Tribunal confirmó dicha sentencia parcial.
Aún inconformes, los apelantes presentaron un recurso de certiorari ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico. Por medio de Resolución de 13 de junio de 2008, la expedición del recurso fue denegada. El 20 de junio de 2008 los apelantes presentaron una moción de reconsideración, la cual fue declarada sin lugar el 11 de julio de 2008.
Previo a los aludidos procedimientos en alzada relativos a la sentencia parcial dictada el 23 de octubre de 2007, los apelantes presentaron Escrito sobre la Reclamación contra la Arq. Lillian Rivera en su carácter personal el 26 de noviembre de 2007. Mediante el mismo hicieron referencia a las alegaciones de la demanda relacionadas a la causa de acción por interferencia torticera con las obligaciones contractuales de terceros y las actuaciones personales particulares imputadas a la apelada. Junto con su escrito los apelantes incluyeron una declaración jurada suscrita el 5 de mayo de 2004 por el ingeniero José Luis Mediavilla Prado (en adelante, Ing.
Mediavilla Prado), varias páginas de su deposición tomada el 2 de febrero de 2006 y páginas de la deposición tomada a la Arq. Rivera Correa el 19 de octubre de 2005.
Atendido dicho escrito, el 7 de octubre de 2008 el TPI emitió el dictamen sumario recurrido (titulado sentencia) en el que desestimó la causa de acción en contra de la Arq. Rivera Correa en su carácter personal. El TPI concluyó que:
[ ] las actuaciones por las que se le atribuye responsabilidad a la Arq. Rivera en capacidad personal no están divorciadas del desempeño de actuaciones, funciones o responsabilidades en carácter oficial, y al concluir que, aún de estarlo, las llamadas actuaciones en carácter personal no configuran una causa de acción en nuestro ordenamiento al no tratarse las mismas de violación a derechos civiles o constitutivas de delito.
Inconformes, oportunamente los apelantes presentaron el recurso que nos ocupa y formularon los siguientes señalamientos de error:
Primer Error
Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, al decidir que porque se desestimó el caso contra la
Segundo Error
Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, al decidir que las reclamaciones contra la Arq. Rivera en su carácter personal no configuran una causa de acción.
Luego de conceder plazo al efecto, el 7 de enero de 2009 la Arq. Rivera Correa presentó Alegato de la Parte Apelada Lillian Rivera Correa en su Carácter Personal.
Con el beneficio de las comparecencias escritas de ambas partes, resolvemos, no sin antes aclarar que según se desprende del expediente, el TPI emitió el dictamen recurrido sumariamente, o sea, sin celebrar vista evidenciaria o argumentativa alguna y tras la presentación por los apelantes el 26...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba