Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Octubre de 2010, número de resolución KLRA201000905

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201000905
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2010

LEXTA20101021-003 R & F Asphalt Unlimeted, Inc. v. Junta de Subasta del Municipio Autónomo de Ponce

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL VII

R & F ASPHALT UNLIMITED, INC.
Recurrente
v.
JUNTA DE SUBASTAS DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO DE PONCE
Recurrida
KLRA201000905
Revisión Administrativa procedente de la Junta de Subastas del Municipio Autónomo de Ponce Subasta Núm.: 10-AE-2009-2010 (SG1);Renglón 17: Suministro de Asfalto y Hormigón Sobre: Adjudicación de Subasta

Panel integrado por su presidente, el juez López Feliciano, el juez Hernández

Serrano y la jueza Birriel Cardona.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de octubre de 2010.

Mediante escrito de Revisión Judicial comparece ante este Tribunal R & F Asphalt Unlimited, Inc. (R & F Asphalt), y solicita que revisemos la adjudicación de la buena pro realizada por la Junta de Subastas del Municipio de Ponce (el Municipio) el 25 de agosto de2010.

Considerados los escritos de las partes a la luz del derecho aplicable, procedemos a resolver.

I.

Según surge del expediente, los hechos e incidentes procesales pertinentes para disponer del presente recurso se resumen a continuación.

El 25 de marzo de 2010 el Municipio publicó en el periódico Primera Hora el Aviso de Subasta 10-AE-2009-2010 (SG1), consistente en cuarenta y cuatro (44) renglones independientes.

Enparticular, nos ocupa el Renglón 17 sobre “Suministro de Asfalto y Hormigón”.1

El 20 de abril de 2010 R & F Asphalt sometió una propuesta, sobre la cual alega lo hizo acorde con los requisitos establecidos en la convocatoria.

El 25 de agosto de 2010 se celebró la subasta formal para el mencionado renglón. El26 de agosto de 2010 el Municipio emitió el aviso de adjudicación, en el cual informó lo siguiente:

Tras la evaluación de seis (6) ofertas recibidas para este renglón, con el consentimiento general de los miembros presentes, la Junta de Subastas, decide adjudicar este renglón divididamente entre las compañías BTB Corporation, R & F Asphalt, Cemex

P.R., Santa Isabel Asphalt y Hot

Aspahlt Paving, cuyas ofertas se desglosan en la tabla que se anexa con este aviso.

Para esta decisión, la Junta de Subastas, determina lo siguiente:

Suministro de Asfalto:

Los “ítems” # 1,2,3,4,11 y 12 – Se adjudican al postor que ofreció el precio más bajo respectivamente.

Los “ítems” 5,6, y 7 – Se le adjudican a las compañías R & F Asphalt, Cemex P.R., Santa Isabel Asphalt y Hot Aspahlt Paving porque las tres (3) cotizaron el mismo precio, el cual resulta ser el más económico.

Los “ítems” 8, 9 y 10 – Se le adjudica a Hot Aspahlt Paving, por ser el único licitador.

Suministro de Hormigón:

Los “item” # 1 al 6 – Se le adjudican a la compañía Cemex P.R. por ser el único licitador de éste diseño.

Diseño de Bomba:

Se adjudican los “ítems” #1,2,3,4,5,6 y 8 al licitador que ofreció el precio más bajo.

Los “ítems” # 7 y 9 – Serán adquiridos en mercado abierto, porque no se recibió ninguna licitación para los mismos.

Inconforme con la adjudicación de los “ítems” 1, 2 y 3, R&FAsphalt acude ante nos planteando la comisión de los siguientes errores:

Erró la Honorable Junta de Subastas al adjudicarle la buena pro de los incisos uno, dos y tres a unos licitadores que no cumplieron con las especificaciones técnicas.

Erró la Honorable Junta de Subasta al no adjudicarle la buena pro de los incisos uno, dos y tres a R & F Asphalt a pesar de ser la oferta más económica que cumplió con las especificaciones técnicas.

Consecuentemente, R & F Asphalt presentó una Moción en Auxilio de Jurisdicción. Atendida la misma, se ordenó al Municipio la paralización de todos los trámites relacionados con la subasta, incluyendo el otorgamiento de contrato sobre el proyecto, hasta que se adjudique el presente recurso.

II.

Evaluados los planteamientos de las partes, examinemos el derecho que a nuestro juicio es aplicable a esta controversia.

La Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991, según enmendada, conocida como Ley de Municipios Autónomos, 21L.P.R.A. sec. 4001 et seq., establece los procedimientos a seguir...

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