Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Octubre de 2010, número de resolución KLRA200801223

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200801223
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2010

LEXTA20101026-015 R & R Profesional v. Adm. De Reglamentos y Permisos Centro Expreso de Tramite

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de SAN JUAN

PANEL ESPECIAL

R & R PROFESIONAL Apelante-Recurrida v. ADMINISTRACIÓN DE REGLAMENTOS Y PERMISOS CENTRO EXPRESO DE TRAMITE Apelada-Recurrente MUNICIPIO DE SAN JUAN Parte con interés-Recurrente KLRA200801223 Consolidado con KLRA200801416 REVISION procedente de la Junta de Apelaciones sobre Construcciones y Lotificaciones, Caso Núm.: 2006-082-AU 2006-141-AC

Panel integrado por su presidente, el Juez Cortés Trigo, el Juez Saavedra

Serrano y la Jueza Cintrón Cintrón.1

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de octubre de 2010.

La Administración de Reglamento y Permisos (ARPE) compareció ante este Tribunal de Apelaciones el 1 de octubre de 2008. En su alegato nos solicita la revocación de la Resolución emitida, el 2 de septiembre de 2008, por la Junta de Apelaciones sobre Construcciones y Lotificaciones

(JACL), donde revocó la decisión dictada por la ARPE y, consecuentemente, mantuvo vigente el permiso de uso Núm. 04PU2-CET00-10589 y el permiso de construcción Núm. 05CX2-CET00-01398.

De igual forma, el Municipio de San Juan (Municipio) recurrió ante nos en recurso de revisión judicial, en el que también impugna la decisión de la JACL. Como remedio solicitó se revocara la resolución, se devolviera el caso a la ARPE para que celebre la vista en cuanto a los permisos de uso y de construcción solicitados por R & R Professional Engineering, P.S.C. (R&R Professional) y ordenáramos a este último presentar prueba fehaciente de titularidad

o lo que en derecho proceda.

Hemos de consignar que resolveremos la controversia que hoy nos ocupa sin el beneficio de la comparecencia de la parte recurrida, ya que ésta no ha presentado su postura, a pesar de las innumerables órdenes que ha emitido este foro al respecto.

I

El 6 de diciembre de 2004 R&R Professional, por conducto del Ing. Antonio Rosa Agosto, solicitó ante ARPE un permiso de uso para la venta de plantas ornamentales en el predio de terreno ubicado en la Marginal Sur del Expreso Baldorioty

de Castro (PR26) #1 en Santurce, San Juan, Puerto Rico. La ARPE autorizó el permiso propuesto vía excepción el 5 de enero de 2005 y el 19 del mismo mes y año expidió el permiso de uso.

El 20 de mayo de 2005, R&R Professional solicitó a la ARPE un permiso de construcción certificado para una valla publicitaria en el referido predio. De igual forma, la agencia lo aprobó y emitió el correspondiente permiso de construcción el 4 de marzo de 2005.

Es de señalar que ambas solicitudes fueron sometidas con un Contrato de Arrendamiento, en el cual compareció el señor Jorge Escalera Calderón arrendándole a Rosa Management Corp. el predio de terreno antes descrito. En el referido negocio jurídico, esta última estuvo representada por su presidente el Ing. Antonio Rosa González.

Así las cosas, el 16 de noviembre de 2005 la ARPE notificó “Orden de Paralización de Efectos de Permisos de Usos y Construcción, Cese y Desista y de Notificación de Posible Revocación de los Permisos de Uso y de Cosnstrucción”. Expuso que dicho proceder se debía a que de las solicitudes presentadas por R&R Professional surgía que la persona que otorgó el contrato como arrendador (Jorge Escalera Calderón) no era el dueño o titular del inmueble que allí se arrienda. Todo lo contrario, el predio en cuestión pertenecía al Departamento de Transportación y Obras Públicas. Sin embargo, R&R Professional tampoco presentó documento que evidenciara esta instancia. Delineó como segundo fundamento el hecho de que la solicitud de permiso de construcción contaba con una carta de la Junta de Calidad Ambiental sobre cumplimiento con la Ley de Política Pública Ambiental, en la cual el número de caso que de ella se desprendía no coincidía con el número de caso en la ARPE. Consecuentemente, dispuso que R&R Professional incumplió con presentar documentación que demostrase fehacientemente el requisito de titularidad, así como también incumplió con los procedimientos ambientales para este tipo de casos.

Ante el proceder de la ARPE, se pautó vista de revocación de los permisos de uso y construcción para el 5 de diciembre de 2005. Llegado el día, tanto la representación legal de R&R Professional como la de ARPE no se encontraban preparados, por lo que solicitaron la transferencia de la vista; petitorio que fue denegado. Consecuentemente, se procedió a ventilar la controversia. No obstante, ninguna de las partes sometió evidencia alguna. Éstas sólo se circunscribieron a efectuar argumentaciones.

Concluido el proceso y rendido el informe de la vista administrativa por el Oficial Examinador que la presidió, la ARPE notificó resolución el 9 de agosto de 2006. En la misma revocó tanto el permiso de uso para la venta de plantas ornamentales como el permiso de construcción de valla publicitaria previamente expedidos a favor de R&R Professional. Determinó que de las dos solicitudes de permisos no se desprende que la persona que aparece en la escritura de compraventa como arrendador sea, en efecto, el dueño del predio de terreno en controversia. Más aún dispuso que dicho inmueble pertenecía al Departamento de Transportación y Obras Públicas. Esta última determinación fue tomada a base del informe del Oficial Examinador, más no existe evidencia que así lo acredite.

Insatisfecho, R&R Professional solicitó reconsideración, la cual fue rechazada de plano.2 Oportunamente, apeló la decisión de la ARPE ante la JACL. Expuso como fundamento a su postura la violación del debido proceso de ley, ya que no se permitió efectuar un descubrimiento de prueba. También indicó que, en vista de que ninguno de los abogados de las partes estaba preparado, es su entender que no se celebró vista en sus méritos. Adujo que la decisión del Oficial Examinador de no transferir la audiencia a otra fecha fue una arbitraria.

En atención al petitorio de R&R Professional, la JACL señaló vista para el 18 de abril de 2007. Hemos de señalar que la JACL le notificó al Municipio el referido señalamiento.3 Llegado el día, se discutió la controversia relacionada a la titularidad del predio en cuestión. Ambas parte...

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